SJCA nº 1 153/2016, 21 de Julio de 2016, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
ECLIES:JCA:2016:2112
Número de Recurso554/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento abreviado núm. 554/2014-2

Parte actora: Olegario

Representante parte actora: Letrado Joaquim Sallarès Viader

Parte demandada: AJUNTAMENT DE BADALONA

Representante parte demandada: Letrado Salvi Pagès Cuspinera

SENTENCIA Nº 153/2016

En la ciudad de Barcelona, a 21 de julio de 2016.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan la condición de parte actora Olegario , representado y defendido por letrado Joaquim Sallarès Viader, y la de parte demandada el AJUNTAMENT DE BADALONA , representado y defendido por letrado Salvi Pagès Cuspinera, en nombre de SM El Rey y ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional en fecha 17 de diciembre de 2014, se le dio trámite procesal adecuado por el procedimiento abreviado, ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos y señalándose día y hora para la celebración del acto del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que durante el acto del juicio pudiera realizar sus alegaciones, como así lo ha hecho ésta en el acto del mismo que ha tenido lugar el pasado 19 de los corrientes en la fecha señalada al efecto, habiendo comparecido al mismo la parte recurrente y la parte demandada.

TERCERO.- La parte actora en el acto de juicio oral ratificó su demanda contestando seguidamente a la misma la representación de la parte demandada en los términos que constan en las actuaciones. Practicada la prueba válidamente propuesta por las partes y admitida por el juzgador, expusieron aquéllas sus respectivas conclusiones y, seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de autos se han cumplido las prescripciones legales, salvo aquéllas que por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado han devenido de imposible cumplimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por parte actora de cuatro actuaciones administrativas sancionadoras en materia de tráfico y seguridad vial, devenidas en resoluciones definitivas por falta de alegaciones y abono de las multas en plazo legal ex artículo 81.5 del anterior Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, tras su modificación por la Ley 6/2014, de 7 de abril -en adelante, TALTSV 339/1990-, aplicable ratione temporis al caso particular aquí enjuiciado en atención a la fecha de las infracciones sancionadas anterior a entrar en vigor el día 31 de enero de 2016 el vigente Texto Refundido de la misma Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por las que se le impusieran al motociclista aquí recurrente sendas sanciones de multa pecuniaria por importes respectivos de 200,00 euros las dos primeras y de 100,00 euros las dos últimas por la comisión por el mismo en fecha 11 de octubre de 2014, sobre las 17,15 horas, en su circulación rodada con la motocicleta de su titularidad matrícula ....-GZK por la Avda. Salvador Espriu de la localidad de Badalona (Barcelona) de dos infracciones graves y dos infracciones leves en materia de tráfico y de seguridad vial, consistentes en a) no obedecer órdenes del agente de circulación, b) circular sin moderar suficientemente la velocidad al aproximarse a mercado, c) no obedecer señal de entrada prohibida, y d) circular con un vehículo por una zona de viandantes.

En su demanda rectora de autos, íntegramente ratificada por la misma en el acto del juicio oral celebrado en las presentes actuaciones, la parte recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de las cuatro actuaciones administrativas sancionadoras impugnadas por su disconformidad a derecho, con reconocimiento del derecho a devolución de los importes indebidamente ingresados por dichos conceptos sancionadores de autos, más intereses legales, interesando asimismo la condena en las costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras su exposición de los antecedentes, alude la parte demandante a la falta de justificación de las actuaciones sancionadoras recurridas y a la falta de responsabilidad sancionadora del conductor recurrente en relación con los hechos imputados al mismo por la falta de tipicidad infractora de los mismos al no haber cometido las infracciones imputadas, determinante ello de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad de las actuaciones administrativas aquí recurridas.

En su turno posterior la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma por los propios fundamentos de las actuaciones administrativas recurridas y, tras exposición asimismo de antecedentes, al afirmar plena conformidad a derecho de las actuaciones sancionadoras impugnadas al no concurrir en el caso particular ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario y resultar acreditada, por el contrario, la efectiva comisión por el motociclista recurrente de las infracciones sancionadas, solicitando por ello la íntegra confirmación de las sanciones impuestas, previa desestimación del recurso interpuesto, y peticionando asimismo la condena en las costas procesales de la adversa.

SEGUNDO.- No habiéndose opuesto por las partes litigantes en el proceso óbice de procedibilidad alguno que impida el conocimiento de la cuestión de fondo suscitada en el debate procesal de autos entre las mismas, deberá observarse aquí que para la adecuada resolución de las pretensiones formuladas en la presente litis se exigirá atender en esta resolución a los motivos impugnatorios articulados por la parte recurrente en su demanda, así como a los correlativos alegatos de oposición a los mismos alzados de contrario por la parte demandada, aun no necesariamente por el mismo orden expositivo utilizado al efecto por las partes litigantes por razón aquí de una más ordenada sistemática resolutiva que, sin embargo, de cumplida y adecuada respuesta a todos ellos, siempre a la vista aquí del marco normativo regulador de la potestad sancionadora administrativa en materia de tráfico y seguridad vial a cuyo enjuiciamiento se dirige el presente proceso y con atención particular a la resultancia fáctica dimanante para este caso particular de las actuaciones documentadas en el expediente administrativo de autos y a las que, en definitiva, se recondujera por las partes todo el material probatorio relevante obrante en las presentes actuaciones por la falta de proposición en forma válida y eficaz por las mismas en el acto del juicio plenario celebrado en las presentes actuaciones de cualquier otro elemento probatorio, siquiera indiciario, que las desvirtúe.

En relación con lo anterior, ciertamente, deberá partirse en esta resolución de la constatación previa de la importancia capital que para el Estado social y democrático de derecho proclamado por el artículo 1º de la misma Constitución española tiene la efectiva vigencia en todo el ámbito sancionador administrativo, también en materia de tráfico y seguridad vial, del principio de culpabilidad o de responsabilidad en materia sancionadora administrativa, en tanto que es éste un principio estructural básico del ordenamiento punitivo y sancionador, lo que descartará por completo aquí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR