SJCA nº 1 143/2016, 4 de Julio de 2016, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
ECLIES:JCA:2016:2017
Número de Recurso536/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento abreviado núm.: 536/2014-2

Parte actora: Alvaro

Representante parte actora: Procuradora Montserrat Pallás García

Parte demandada: AJUNTAMENT DE SANT PERE DE RIBES

Representante parte demandada: Letrada Mª Concepción Antón Francos

SENTENCIA Nº 143/2016

En la ciudad de Barcelona, a 4 de julio de 2016.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan la condición de parte actora Alvaro , representado por la procuradora Montserrat Pallás García y defendido por la letrada Eva Izquierdo Monzón, y la condición de parte demandada el AJUNTAMENT DE SANT PERE DE RIBES , representado y defendido por la letrada Mª Concepción Antón Francos, en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional en fecha 3 de diciembre de 2014, se le dio trámite procesal adecuado por procedimiento abreviado ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos y señalándose día y hora para la celebración del acto del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que durante el acto del juicio pudiera realizar sus alegaciones, como así lo ha hecho ésta en el acto del juicio que ha tenido lugar, finalmente, el pasado día 28 de junio de 2016, tras el levantamiento por diligencia de ordenación de fecha 6 de mayo de 2016 de la suspensión procedimental acordada previamente por auto de 1 de marzo de 2016, por prejudicialidad homogénea con el proceso jurisdiccional que seguidamente se dirá sustanciado ante el Juzgado núm. 6 de los de esta misma clase y capital, habiendo comparecido al acto del juicio oral las partes demandante y demandada.

TERCERO.- La parte actora en el acto del juicio ratificó su demanda contestando seguidamente a la misma la parte demandada en los términos que constan en las actuaciones. Practicada la prueba válidamente propuesta por las partes y admitida por el juzgador, expusieron aquéllas sus respectivas conclusiones y, seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional actora del Acuerdo de 16 de septiembre de 2014 de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento demandado, notificado al funcionaria local recurrente el 3 de octubre siguiente (documento 1 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 231 y ss. expdte. adtvo.), por el que se desestimara el previo recurso administrativo potestativo de reposición interpuesto por el mismo en fecha 12 de julio de 2014 ante dicha corporación local (documento 3 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 218 y ss. expdte. adtvo.) contra anterior Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2014 del mismo órgano de gobierno municipal, notificado al recurrente el 13 de junio siguiente (documento 2 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 214 y ss. expdte. adtvo.), por el que adscribió provisionalmente al funcionaria aquí recurrente, junto a otros23 empleados públicos municipales más, a distinto puesto de trabajo en la administración municipal, en su caso al puesto de trabajo base de Técnico Medio Informática y Nuevas Tecnologías , con la estructura salarial determinada para dicho puesto en la RPT y mantenimiento al recurrente del complemento de destino de nivel 23 consolidado.

No constituyen objeto de impugnación en estas actuaciones, por tanto, ni el acuerdo plenario municipal de fecha 29 de abril de 2014, definitivamente aprobatorio de la modificación de la plantilla orgánica municipal y de la relación de puestos de trabajo municipal, cuyo recurso jurisdiccional deducido por el demandante, junto a otros dos funcionarios municipales más, ante el Juzgado núm. 6 de los de esta misma clase y capital en su procedimiento abreviado núm. 489/2014 fuera finalmente desistido por el aquí y allí recurrente en fecha 18 de mayo de 2016 )documento 1 ramo probatorio parte actora; documentos 1 y 2 ramo probatorio parte demandada), ni tampoco el posterior acuerdo plenario municipal de 23 de septiembre de 2014, desestimatorio del previo recurso administrativo potestativo de reposición interpuesto por el actor contra el indicado acuerdo plenario municipal de 29 de abril de 2014, de aprobación definitiva de la modificación de la plantilla orgánica municipal y de la relación de puestos de trabajo municipal, cuya paralela impugnación ante el mismo Juzgado núm. 6 de los de esta clase y capital en su distinto procedimiento abreviado núm. 568/2014 quedara íntegramente desestimada en cuanto al fondo del asunto por la Sentencia firme núm. 53/2016, de 3 de mayo , dictado por dicho órgano municipal en tales actuaciones -sentencia firme obrante en estas actuaciones por remisión del indicado juzgado mediante oficio de su letrado judicial de 14 de abril de 2016-, previa inadmisión allí de dicho recurso en cuanto a la impugnación del acuerdo municipal de readscripción provisional del funcionario recurrente traído simultáneamente aquí a revisión por el mismo, por litispendencia.

Por lo que, en definitiva, quedaran obligadamente extramuros del enjuiciamiento en este proceso tanto el indicado acuerdo plenario municipal de fecha 29 de abril de 2014, definitivamente aprobatorio de la modificación de la plantilla orgánica y de la relación de puestos de trabajo municipales, así como las pretensiones procesales del recurrente allí formalizadas con manifiesta duplicidad en cuanto a fundamentos aquí y allí aducidos por la parte recurrente.

En su prolija demanda rectora de autos, íntegramente ratificada y completada por la misma en el acto del juicio plenario celebrado en las presentes actuaciones, la parte recurrente solicita el dictado de sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa aquí impugnada por supuesta disconformidad a derecho de la misma, con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento y, en particular, con el retorno del recurrente a su situación anterior a la adscripción provisional aquí recurrida y a la percepción de las diferencias retributivas entre los puestos de trabajo anterior y posterior, con petición asimismo de condena en las costas procesales de la parte demandada. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, alude la parte demandante a que la actuación administrativa recurrida resultó contraria a derecho, siéndolo asimismo la modificación de plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo que la precedió, por haberse adoptado prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, con falta de motivación y vulneración de los principios de imparcialidad y objetividad, así como con supuesta vulneración del derecho funcionarial al cargo, con falta de motivación e infracción de principios constitucionales de mérito y capacidad, y con vulneración, por ende, de los derechos consolidados y los derechos retributivos del funcionario recurrente, al tiempo que cierra su alegato impugnatorio la parte recurrente en la supuesta incursión en el vicio de desviación de poder administrativa de la actuación administrativa recurrida y en la presunta vulneración del derecho a la salud del trabajador por parte de la misma.

En su posterior turno, la parte demandada contestó la demanda de forma no menos prolija con oposición a la misma y solicitud de sentencia íntegramente desestimatoria del recurso interpuesto y plenamente confirmatoria de los actos administrativos aquí recurridos por sus propios fundamentos por resultar éstos conformes a derecho, invocando a tal efecto la potestad administrativa de auto organización y las normas de la función pública sobre las que después se volverá, asimismo previa exposición de antecedentes y tras no estimar concurrentes ninguna de las infracciones jurídicas pretendidas de contrario, interesando asimismo la condena en costas de la adversa.

SEGUNDO.- No habiéndose opuesto por las partes litigantes en el proceso óbice de procedibilidad alguno para el conocimiento de las cuestiones de fondo suscitadas por las mismas en el debate procesal de autos que, en definitiva, quedaran ceñidas por las mismas al control de la legalidad de la adscripción provisional del funcionario local recurrente al puesto de trabajo base de la administración municipal de Técnico Medio Informática y Nuevas Tecnologías decidido, junto a otras 23 adscripciones provisionales más de otros tantos empleador municipales de la misma corporación, por la resolución municipal originaria de fecha 27 de mayo de 2014 traída aquí a su revisión jurisdiccional por el mismo, deberá ahora observarse que para la adecuada resolución de las pretensiones formalizadas en autos resultará oportuno abordar el examen de los motivos impugnatorios del recurso articulados en su demanda por la parte recurrente, y el de los correlativos alegatos de oposición a los mismos alzados de contrario por la parte demandada, derechamente, aun no necesariamente por el mismo...

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