SJPI nº 4 69/2017, 14 de Marzo de 2017, de Valladolid

PonenteLUIS PUENTE DE PINEDO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
ECLIES:JPI:2017:53
Número de Recurso905/2016

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4VALLADOLID 00069/2017 JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE VALLADOLID CALLE NICOLAS SALMERON NUM. 5, 3ª PLANTA, VALLADOLID

Teléfono: 983413390, Fax: 983413264 FAX

Equipo/usuario: A

Modelo: 1404M0

N.I.G. : 47186 42 1 2016 0014917

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000905 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Araceli , Victorio

Procurador/a Sr/a. DAVID VAQUERO GALLEGO, DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado/a Sr/a. FLORENCIO BERMUDEZ BENITO, FLORENCIO BERMUDEZ BENITO

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Abogado/a Sr/a.

Sección A

SENTENCIA 69/2017

En VALLADOLID, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos los presentes autos por D. LUIS PUENTE DE PINEDO, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid, seguidos entre partes, como demandantes Victorio y Araceli , representados por el procurador DAVID VAQUERO GALLEGO, y asistidos por el letrado FLORENCIO BERMUDEZ BENITO y como demandado BANCO SANTANDAR S.A., representado por la procuradora MAR ABRIL VEGA y asistido por el letrado ANGEL PEREZ PARDO.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En fecha 30 de septiembre de 2016, se presentó demanda de juicio ordinario por el Procurador DON DAVID VAQUERO GALLEGO, en nombre y representación de DON Victorio y DOÑA Araceli , contra el BANCO DE SANTANDER, S.A., en la que solicitaba que se dictare sentencia en su día, previa la tramitación del juicio, en la que se condenase a la parte demandada al pago de la suma de 30.000 €, más intereses y costas.

SEGUNDO

Mediante decreto de 7 de noviembre de 2016, se admitió a trámite la demanda y se dio traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que contestase en el plazo de veinte días hábiles.

Por DOÑA MARÍA DEL MAR ABRIL VEGA, en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER, S.A., se presentó en plazo escrito de contestación dentro del término legal, en el que se suplicaba que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se condene en costas a la parte demandante.

TERCERO

Convocadas las partes a la preceptiva audiencia prevista en la ley, la misma tuvo lugar con asistencia de ambas partes. En dicho acto, y tras intentar la conciliación sin éxito, las partes se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Admitidas las pruebas se señaló fecha para la celebración de juicio.

CUARTO

Con fecha 7 de marzo de 2017 tuvo lugar la celebración del juicio, en el que se practicaron las pruebas admitidas en la Audiencia Previa con el resultado que consta en autos y se concedió la palabra a ambas partes a fin de que formulara sus conclusiones. A continuación las actuaciones quedaron conclusas para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación.

HECHOS

PROBADOS

UNICO: En los meses de junio y julio del año 2007 el Banco de Santander, junto con otras entidades, lanzó una oferta pública de adquisición de acciones de la entidad financiera ABN AMRO para cuya financiación emitió los Valores Santander el 4 de octubre de 2007. Con anterioridad a la fecha de emisión las oficinas del Banco de Santander recibieron instrucciones de ofrecer el producto a los clientes a fin de detectar posibles interesados y en qué grado podía ser asumida por el mercado esa emisión.

Una vez finalizada la emisión, ya en enero del año 2010, la parte demandante se mostró interesada en la adquisición del producto, que había bajado de precio, abonando por seis títulos con un valor nominal de 30.000 € un total de 25.047,60 €, más 71,02 € de gastos. Posteriormente, recibió 3.104,09 euros, en concepto de intereses, y los Valores Santander se convirtieron en 2.314 acciones de Banco Santander en octubre de 2012, de acuerdo con las condiciones de la emisión, además de otras 373 nuevas acciones y 2.286,53 euros. La pérdida de valor de las acciones, junto con el hecho de que se había precisado un valor por acción en el momento de la emisión y el número de títulos que se entregarían por cada valor emitido, provocaron una notable pérdida económica en los suscriptores, que ya era perceptible a lo largo de los cinco años en que podía de manera voluntaria procederse a canjear de esos valores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por DON Victorio y DOÑA Araceli se ejercita demanda instando la nulidad del contrato suscrito con la entidad demandada por haberse vulnerado la normativa imperativa reguladora de las operaciones financieras objeto de esta litis y, subsidiariamente, la nulidad relativa o anulabilidad por error o dolo en la contratación en ambos casos con las consecuencias previstas en el artículo 1303 y siguientes del Código Civil , por lo que se pedía la condena a restituir las cantidades entregadas por la demandada por un total de 30000 €, más los intereses correspondientes, pasando a ser de la demandada la titularidad de las acciones obtenidas tras la conversión de los títulos, con el correspondiente descuento o reintegro de los dividendos obtenidos por la demandante con sus intereses. Subsidiariamente, se instaba una acción en la que se declarase la anulabilidad y, finalmente, la nulidad por vulneración de normativa imperativa.

Por el Banco de Santander se presentó escrito formulando oposición a la demanda interpuesta manifestando que don Victorio había recibido toda la información necesaria para llevar a cabo la suscripción, siendo un producto que implicaba un riesgo por la pérdida de valor de las acciones, lo cual conocía y de lo que fue informado como constaba en el propio documento de suscripción, especialmente en su caso, puesto que no pagó el precio correspondiente al título en la emisión, sino el de su cotización ya en enero de 2010, mucho más bajo. Por otra parte, se consideraba que no se había producido vulneración alguna de la normativa y que se habían cumplido estrictamente las obligaciones, constando en el contrato correspondiente, aportado como documento número 2, que ella había recibido el tríptico informativo de la nota de valores registrada por la CNMV el 19 de septiembre de 2007 y que conocía los riesgos de esa operación. Por otra parte, se alegaba la caducidad de la acción de vicio del consentimiento al entender que habían transcurrido más de cuatro años desde que la demandante pudo conocer que había incurrido en un error o que existía un defecto de información en cuanto a la suscripción, de forma que, según la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, la acción estaría caducada. Finalmente, no existía incumplimiento contractual alguno que justificarse la acción ejercitada de forma subsidiaria ya que el banco había facilitado toda la información en el momento de la contratación y también posteriormente por lo que se instala la desestimación integra de la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Con carácter previo debe analizarse la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada en relación a la acción por vicio en el consentimiento. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015 señaló al respecto que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1301 del Código Civil la acción de nulidad sólo durará cuatro...

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