ATS, 7 de Marzo de 2017

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2017:1838A
Número de Recurso513/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo lo ha interpuesto la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMENET contra el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, que aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 A 23.

Mediante escrito de 16 de febrero de 2016, y habiendo tenido conocimiento de hechos nuevos, solicita una ampliación de su petitum, de forma que se anule también «la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 21 de julio de 2015, por la que se concede a Red Eléctrica de España SA, una prórroga hasta el 8 de junio de 2016 para obtener la autorización de explotación de la Nueva Subestación a 400 Kv, denominada Gramenet, y de la modificación de las líneas a 220 kv Sentmenat-S.Fost -Canyet- S.Andreu - Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kv Pierola-Gramenet en la provincia de Barcelona» por ser un acto de aplicación del reglamento impugnado en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Esta Sala, acordó oír a las partes sobre la nueva solicitud a lo que el Abogado del estado presentó sus alegaciones manifestando que el procedimiento está concluso y no procede aportar documentación alguna al mismo, y que los documentos aportados no tienen relación con el objeto del proceso, produciéndose una desviación procesal por parte del Ayuntamiento recurrente, al pedir que se anule una resolución que no ha sido objeto de este recurso.

TERCERO

Por Providencia de 3 de mayo de 2016 se oyó a las partes sobre la trascendencia que los documentos aportados puedan tener en el presente recurso.

El Abogado del Estado, presenta sus alegaciones manifestando que la documentación es irrelevante, porque el proceso tiene por objeto el RD 327/2014, de 9 de mayo. Y que existe una clara desviación procesal al pretender ampliar el recurso a la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de julio de 2015, cuya competencia jurisdiccional no corresponde al Tribunal Supremo, ex artículo 7 LJCA .

Por su parte el Ayuntamiento recurrente, alega que impugna la mencionada resolución con el fin de conseguir la anulación del reglamento, y evidentemente, las posibles prórrogas o regularizaciones que se hubieran podido dar en su amparo, y así defender los intereses del Ayuntamiento.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No ha lugar a tener por ampliado el recurso contencioso-administrativo, a la «Resolución de la Dirección General de Política Energética y minas, de 21 de julio de 2015, por la que se concede a Red Eléctrica de España SA, una prórroga hasta el 8 de junio de 2016 para obtener la autorización de explotación de la Nueva Subestación a 400 Kv, denominada Gramenet, y de la modificación de las líneas a 220 kv Sentmenat-S.Fost -Canyet- S.Andreu -Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kv Pierola-Gramenet en la provincia de Barcelona», por no corresponder a este Tribunal Supremo el enjuiciamiento de las resoluciones dictadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, todo ello sin perjuicio de que la recurrente pueda articular recurso independiente ante el órgano competente, si lo considera procedente, iniciando el plazo de dos meses desde la notificación del presente Auto.

No ha lugar a la imposición de costas dada la naturaleza del debate.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la ampliación del recurso contencioso-administrativo, a la «Resolución de la Dirección General de Política Energética y minas, de 21 de julio de 2015, por la que se concede a Red Eléctrica de España SA, una prórroga hasta el 8 de junio de 2016 para obtener la autorización de explotación de la Nueva Subestación a 400 Kv, denominada Gramenet, y de la modificación de las líneas a 220 kv Sentmenat-S.Fost -Canyet- S.Andreu -Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kv Pierola-Gramenet en la provincia de Barcelona», por no corresponder a este Tribunal Supremo el enjuiciamiento de las resoluciones dictadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, todo ello sin perjuicio de que la recurrente pueda articular recurso independiente ante el órgano competente, si lo considera procedente, iniciando el plazo de dos meses desde la notificación del presente Auto.

Sin realizar imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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