SJP nº 3 73/2017, 16 de Marzo de 2017, de Vigo

PonenteCRISTINA MARTINEZ RAPOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
ECLIES:JP:2017:13
Número de Recurso168/2016

XDO. DO PENAL N.3 VIGO

SENTENCIA: 00073/2017

SENTENCIA

En VIGO, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete

Vistos por mí Cristina Martínez Raposo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, los presentes autos del Juicio Oral número 168/2016 seguidos por un delito de lesiones por imprudencia grave , en los que es acusado D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora Sra. Lima Casas y asistido por el Letrado Sr. Carpintero Álvarez; como responsable civil subsidiario la entidad CENTRO MÉDICO EL CASTRO, representada por la Procuradora Sra. Llorden Fernández- Cervera, como responsables civiles directos la entidad aseguradora AMA, representada por la Procuradora Sra. Zubeldía Blein y asistida del Letrado Sr. Martínez Valente y la entidad aseguradora Mapfre, representada por la Procuradora Sra. Quintas Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Zorrilla; y en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por D. Aureliano , Dª. Encarnacion y Dª Isidora , representados por la Procuradora Sra. Nogueira Fos y asistidos por el Letrado Sr. Iglesias Fernández; se procede a dictar la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . Las presentes actuaciones traen causa de la querella presentada, en fecha 16 de marzo de 2015, por Dª. Encarnacion y D . Aureliano , en su propio nombre y en el de su hija menor de edad Dª. Isidora ; querella que motivó la incoación por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo de las Diligencias Previas nº 1152/2015, y la práctica de cuantas actuaciones consideró necesarias para la determinación del procedimiento aplicable y preparación del juicio oral, así como en orden a la averiguación y constancia de la perpetración del hecho punible, circunstancias en el mismo concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes.

SEGUNDO . El juicio oral se celebró el día señalado, y en el mismo se practicaron las pruebas que fueron propuestas por las partes y admitidas, consistentes en:

- Interrogatorio del acusado.

- Testifical de

- D. ª Isidora .

- Dª. Encarnacion .

- D . Aureliano .

- D. Felipe .

- D. Humberto .

- D. Manuel .

- D. Primitivo .

- D. Sixto .

- D. Carlos Alberto .

- Dª. María Angeles .

- Dª. Antonia .

- D. Pablo Jesús .

- Dª. Covadonga .

- D. Balbino .

- D. Constancio .

- Testifical-pericial

- D. Evaristo .

-Pericial

- Dª. Jacinta .

- Dª. Miriam .

- D. Isaac .

- D. Luciano .

- D. Plácido .

- D. Teodosio .

- D. Carlos Miguel .

- D. Ángel Jesús .

- D. Aquilino .

- D. Celso .

- D. Eugenio .

- D. Heraclio .

- Dª. Apolonia .

- D. Leoncio .

- Dª. Diana .

- D. Pedro .

- documental.

TERCERO . El Ministerio Fiscal a la vista de la prueba practicada, elevó a definitivas sus conclusiones, interesando la condena del acusado como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave con pérdida de miembro principal y grave deformidad de los artículos 152.1.2 º y 152.3 del Código Penal en relación con el artículo 149 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por un periodo de 4 años.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Isidora en la cantidad de 15.582 euros por las lesiones, 287.410,97 euros por las secuelas y 19.172,54 euros por los daños morales derivados de las secuelas permanentes.

Asimismo indemnizará a Isidora en la cantidad de 1.168.642 euros en concepto de gasto orto- protésico por la prótesis con rodilla inteligente, y 458.875 euros por la prótesis deportiva.

De estas cantidades responderán de forma directa, conjunta y solidariamente con el acusado, la entidad Agrupación Mutual de Empresas (AMA) y la entidad Mapfre Seguros de empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A y, subsidiariamente el Centro Médico El Castro Vigo S.A.

Todo ello con imposición de las costas procesales.

La acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones, interesó la condena del acusado como autor de un delito de lesiones por imprudencia profesional de los artículos 152.1.2 º y 152.3 del Código Penal en relación con el artículo 149 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por un periodo de 4 años.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Isidora en la cantidad total de

2.292.422 euros, que desglosa del siguiente modo.

- Días de baja 14.702 euros.

- secuelas 176.954,63 euros.

- perjuicio estético 111.149,10 euros.

- intervención quirúrgica 1.100 euros.

- daño moral complementario a la secuela 96.000 euros.

- perjuicio moral por pérdida de calidad de vida 100.000 euros.

- capitalización de las prótesis:

- prótesis 1.168.642 euros.

- prótesis deportiva 485.875 euros.

- gastos previsibles de asistencia sanitaria 78.000 euros

- perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad 60.000 euros.

De estas cantidades responderá de forma directa, conjunta y solidariamente con el acusado, la entidad Agrupación Mutual de Empresas (AMA), hasta el límite de la póliza.

Responderán subsidiariamente el Centro Médico El Castro Vigo S.A, con responsabilidad directa de su compañía aseguradora Mapfre Seguros de empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, hasta el límite de la póliza.

Todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La defensa del acusado interesó la libre absolución del mismo.

La entidad AMA, elevando a definitivas sus conclusiones, interesó la libre absolución del acusado y, subsidiariamente, la limitación de responsabilidad de la aseguradora a la cantidad de 150.254 euros, importe garantizado en el contrato de seguro de responsabilidad civil suscrito con el acusado, deduciendo de la citada cantidad los gastos de los que se hizo cargo la aseguradora en relación a la defensa del acusado y que ascenderían a 3.455,66 euros.

La entidad Mapfre, introduciendo una rectificación en su escrito y elevando a definitivas sus conclusiones, interesó la libre absolución del acusado y, subsidiariamente, la limitación de la responsabilidad civil hasta el capital máximo contratado por siniestro y anualidad del seguro, con la mercantil "Centro Médico El Castro S.A".

El Centro Médico El castro S.A, elevando a definitivas sus conclusiones, interesó la libre absolución del acusado y, subsidiariamente y para el caso de condena, la cobertura de la contingencia por la aseguradora Mapfre.

CUARTO

Finalmente, se concedió al acusado el uso del derecho a la última palabra.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO . El acusado D. Jesús Carlos , mayor de edad, sin antecedentes penales y médico traumatólogo de profesión, entre los días 26 de febrero y 2 de marzo de 2015 ejercía como doctor en esa especialidad en el Centro Médico El Castro- Hospital Perpetuo Socorro de Vigo, del que era titular la entidad Centro Médico El Castro de Vigo S.A, en virtud de contrato de trabajo indefinido firmado en Vigo el día 16 de enero de 2012.

Sobre las 22:32 horas del día 26 de febrero de 2015 ingresó en dicho centro Dª. Isidora , nacida el día NUM000 de 1998 y que contaba entonces con 16 años de edad; quien durante un entrenamiento deportivo que efectuaba sobre las 20:55 horas en el DIRECCION000 de Vigo, sufrió un accidente mientras realizaba ejercicios en la cama elástica, produciéndose una hiperextensión forzada de rodilla de su pierna derecha. La lesionada fue trasladada, inicialmente, en una ambulancia del 061 al Hospital Fátima de la ciudad de Vigo donde, luego de serle practicada una exploración física y pruebas complementarias radiológicas, fue diagnosticada de un traumatismo en la rodilla derecha con imagen de arrancamiento del peroné derecho, y derivada al Centro Médico El Castro.

Una vez allí, fue examinada por el médico de guardia Dr. Felipe quien, tras apreciar la existencia de una lesión de rodilla derecha, con subluxación posterior, fractura del peroné proximal con arrancamiento y desplazamiento y posible fractura del platillo tibial interno, y de prescribir reposo en la cama, pierna en alto con férula y analgésicos, le comunicó telefónicamente al Dr. Jesús Carlos el ingreso de la paciente a su cargo el cual, informado de estos extremos, no consideró oportuno visitarla hasta las 11 horas del día 27 de febrero de 2015.

El acusado, en el periodo comprendido entre la noche del día 27 de febrero de 2015 y la mañana del día 1 de marzo de 2015, durante el cual la paciente estaba a su cargo, omitió, en términos incompatibles con la exigible "lex artis", la realización de pruebas diagnósticas complementarias, tales como un eco-doppler o una arteriografía/Angio TAC, que resultaban aptas para descartar la existencia de lesiones vasculares en la arteria poplítea o que permitiesen su diagnóstico y tratamiento en tiempo idóneo, a pesar de que los traumatismos de alta energía en las rodillas llevan asociados, en un gran número de ocasiones, de forma concomitante a otras lesiones multiligamentosas o neurológicas, lesiones vasculares en la poplítea. Como consecuencia de esta conducta, no adecuada a la buena práctica médica, y de la consiguiente falta de utilización de las pruebas diagnósticas precisas y del retraso asociado en el diagnóstico de la lesión traumática en la capa íntima de la arteria poplítea, que originó una trombosis arterial y que evolucionó en una isquemia irreversible, fue finalmente precisa la amputación supracondilea.- por encima de la rodilla.- de la pierna de la paciente Isidora .

Tales pruebas...

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