SJCA nº 1 162/2016, 13 de Septiembre de 2016, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
ECLIES:JCA:2016:1930
Número de Recurso103/2016

S E N T E N C I A nº 000162/2016

En Santander, a 13 de septiembre de 2016.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 103/2016 sobre contratación pública en el que intervienen como demandante, don Cristobal , representado por la Procuradora Sra. Monar González y defendida por el letrado Sr. Real del Campo y como demandado el Ayuntamiento de Ruiloba, representado por la Procuradora Sra. Gómez Baldonedo y defendido por la Letrado Sra. Díaz Méndez, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Monar González presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Ruiloba de 28-3-2016 que desestima la reclamación de pago del principal de las facturas NUM000 y NUM001 y contra la Resolución de de 14-4-2016 que desestima la reclamación de pago del principal de las facturas NUM002 y NUM003 , así como intereses de la Ley 3/2004, gastos y costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 13 de septiembre.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante. Tras ratificarse, se fijó la cuantía del procedimiento en 16548,72 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante solicita la declaración de nulidad de la resolución administrativa que desestimaba su reclamación económica solicitando la condena al pago del principal, los intereses legales de la ley 3/2004. Se reclaman en el presente procedimiento 4 facturas, NUM000 y NUM001 , NUM002 y NUM003 por los siguientes y respectivos trabajos: aparcamiento y parque saludable junto a edificio público de Ruiloba; pavimentación de viales TM Ruiloba; parques infantiles y pista multideporte; cubierta de pista deportiva anexa a Colegio. Alega que en ningún caso se trata de trabajos gratuitos y que al contratarse, si bien se tratad e obras que han servido al ayuntamiento para solicitar subvenciones, no había condición alguna, que por otro lado, no puede dejar el cumplimiento del contrato a la voluntad de una de las partes. Los trabajos se han ejecutado y han sido recibidos, incluso, las subvenciones dadas.

Frente a dicha pretensión el ayuntamiento se opone alegando que los contratos estaban sujetos a una condición suspensiva, la efectiva concesión de subvenciones. Subsidiariamente, niega los trabajos de la factura NUM000 y se opone a la aplicación de la ley de morosidad por cuanto la contratación es nula y la pretensión solo podría prosperar vía doctrina del enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

A la vista de las facturas emitidas, se comprueba que se trata de trabajos que integrarían varios contratos de obras ejecutadas antes de 2015 y 2016. No obstante, por la escasa documentación del EA y la ausencia total de pruebas escritas o documentales sobre el contenido y cláusulas del contrato, trabajos exactos y precios, se desconocen los detalles de las fechas de los encargos, obras concretas y realmente ejecutadas y contenido de las negociaciones que, no obstante, sí han existido y se han reconocido por la alcaldía. Se trata como se dirá, de un caso más en que se prescinde totalmente de los principios básicos y formalidades de la contratación administrativa, tanto por ayuntamiento como por empresario, que no obstante, pretenden hacer valer el contenido de convenios puramente verbales.

En principio, estaríamos ante un contrato administrativo de obra cuyo régimen jurídico aplicable sería el previsto en RDLeg 3/2011 en su redacción vigente a la fecha del contrato.

Ahora bien, respecto al procedimiento de contratación, como se ha indicado, no hay prueba alguna de la tramitación de un expediente escrito, aunque sea de contratación menor. Supuestamente, el actor presentaba proyectos y ejecutaba las obras que servirían al ayuntamiento para obtener subvenciones públicas. Bien por iniciativa del empresario, bien del ayuntamiento, se han estado ejecutando obras en este sentido y se han abonado en otras ocasiones como acredita la documental aportada. Es más, las resoluciones recurridas, reconocen la existencia de los trabajos si bien condicionado el pago a la obtención de la subvención. Mientas tanto, no hay prueba de que se hayan rechazado las obras y parece que son disfrutadas por el municipio, que reconoce no haber pagado estas facturas y sí otras previas. Es decir, no hay prueba de la existencia de un expediente lo que, en...

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