STSJ País Vasco 1/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2017:3
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 39/2016

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/028612

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48044.32.2-0150/028612

Procurador / Prokuradorea : LEGORBURU URIARTE, IKER Abogado / Abokatua : ANDRES FALCETO RODAL Representado / Ordezkatua : Justino

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a dos de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el recurso de apelación número 39/2016 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1 / 17

En el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores D. ENRIQUE ALFONSO MASIP, en nombre y reprsentación de DOÑA Aida Y D. IKER LEGORBURU URIARTE, en nombre y representación de Justino , bajo la dirección letrada de D. ANA PEREZ RODRIGUEZ, y de D. ANDRES FALCETO RODAL, contra Sentencia de fecha 10 de octubre de 2016, dictada por Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Primera- en el Rollo tribunal del jurado 5/2015 , por un delito de homicidio.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El cinco de Octubre de 2016, en el rollo de Tribunal de Jurado número 5/2015, seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, contra Justino , por un delito de homicidio, se dictó sentencia en la que resultaron probados los siguientes hechos :

Durante la madrugada del 23 de agosto de 2015 el acusado Justino , nacido en Paraguay el NUM000 de 1962, con nacionalidad española y DNI num. NUM001 , sin antecedentes penales, se fue de fiesta con su amigo y compañero de piso Ambrosio , así como con otros compañeros de piso Marina y su novio Eladio , encontrándose con ellos otros amigos, entre ellos Marí Luz , hija de la compañera sentimental de Justino , la cual estuvo dándose besos y caricias con Ambrosio .

Una vez que comenzó a llover parte del grupo con Ambrosio incluido se refugió en un establecimiento cercano, si bien Justino se quedó rezagado con Marí Luz , a la que condujo con su grupo inicial de amigos, por lo que al establecimiento inicial sólo regreso él.

Como consecuencia de la ausencia de Marí Luz , se produjo una discusión entre Ambrosio y Justino , tras la cual Ambrosio propinó un puñetazo a Justino , fueron separados, volvió a propinarle otro puñetazo, fueron separados de nuevo, y, posteriormente, intentó agredirle, de nuevo, por dos ocasiones, sin conseguirlo, por la intervención de amigos comunes, separándose uno por cada lado.

Una vez que volvieron a casa, cada uno por su lado, Justino Y Ambrosio , mantuvieron una discusion, no constando que se produjeran agresiones mutuas .

Justino tomó un cuchillo de cocina de único filo y hoja de unos 10 cm, y, voluntariamente, asestó a Ambrosio una puñalada en el hemitórax izquierdo, aceptando la posibilidad de causar la muerte. Dicha puñalada le provocó una parada cardiorespiratoria, recibiendo inmediata asistencia médica, siendo trasladado a un hospital donde fue operado de urgencia.

A pesar de la asistencia médica, como consecuencia de las graves lesiones sufridas por la cuchillada, Ambrosio sufrió un fallo multiorgánico y falleció el dia 26 de agosto del mismo año.

Justino se aprovechó conscientemente de que tenía un cuchillo y Ambrosio no tenía arma u objeto alguno, para facilitar la cuchillada que causó a Ambrosio la muerte.

Debido a que durante dicha madrugada Justino había consumido tres o cuatro vasos de mojito de ron a medias con Marina , su libertad y voluntad para adecuar su actuación (a su concepción de lo justo e injusto) la tenía levemente disminuida, en el momento de los hechos.

La madre del fallecido Dª Sagrario , que no vivía con aquél, reclama.

Y en cuya parte dispositiva se acordó:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Justino como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de consumación, ya definido, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de actuar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de ONCE AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Abonará a Sagrario , en concepto de responsabilidad civil, en 69.596,29 euros, mas intereses del art. 576 LEC .

Se mantiene la prisión provisional del penado hasta el día que suponga la mitad de la pena impuesta, en caso de interposición de recurso de apelación o de casación.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de diez días, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por la representación del condenado y de la acusación particular se interpuso Recurso de Apelación, para ante la Sala de lo Penal de Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, de conformidad con lo establecido en el art. 846 bis a) de la LECr .

TERCERO

Una vez emplazadas las partes, se personaron ante esta Sala de lo Penal, el Procurador Sr. DON ENRIQUE ALFONSO MASIP, en nombre y representación de DOÑA Aida , en calidad de apelante, así como el Procurador D. IKER LEGURBURU URIA, también en calidad de apelante, y el Ministerio Fiscal, en calidad de apelado.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 30 de Noviembre de 2016, se señaló para la celebración de la Vista del recurso el día DIEZ de ENERO de 2017 a las diez treinta horas, formándose Sala para el conocimiento del Recurso, y sus eventuales incidentes, vista en la cual se solicitó la suspensión y nuevo señalamiento, por el Procurador DON IKER LEGORBURU URIARTE, alegando enfermedad del Letrado D. ANDRES FALCETO RODAL, aportando el correspodiente informe médico.

QUINTO

En el mismo acto de la vista se accedió a dicha solicitud, suspendiéndose la misma y señalando nueva vista para el día 24 de Enero de 2017, día en el el que se ha celebrado con asistencia de las partes, y con el resultado que obra en la diligencia de vista correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SENTENCIA APELADA Y RECURSOS DE APELACIÓN

La sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado condena a Justino , como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de consumación con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de actuar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de once años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono a Sagrario de 69.596,29 € más intereses del artículo 576 LEC , en concepto de responsabilidad civil, y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Las representaciones procesales del condenado y la acusación particular han interpuesto recurso de apelación solicitando: (i) en el caso del condenado: la nulidad del juicio y la devolución de la causa a la Audiencia para la celebración de nueva vista nombrando nuevo presidente y Jurado; y subsidiariamente, la aplicación de la eximente completa de legítima defensa o, de no aceptarse su concurrencia, la condena a la pena mínima por el delito de homicidio imprudente en estado de embriaguez; (ii) y en el de la acusación particular: la agravación de la condena, con imposición de la pena de doce años de prisión.

RECURSO DE Justino

El recurso del condenado se fundamenta en dos motivos: (i) vulneración del derecho a la presunción de inocencia al carecer de base razonable la condena impuesta atendida la prueba practicada, cuya valoración por la sentencia a instancia del Jurado en modo alguno está justificada ni en lo referido a la intención homicida ni en lo relativo al abuso de superioridad ni en lo que atañe a la legítima defensa; y (ii) vulneración del derecho a un procedimiento con todas las garantías al haberse modificado por el Magistrado-Presidente, de forma unilateral, el objeto del veredicto.

Por razón de prioridad procesal y de forma acorde al planteamiento petitorio del recurrente, procede examinar, en primer lugar, el segundo motivo de apelación.

Como acabamos de señalar, lo que denuncia el motivo es la modificación unilateral del objeto del veredicto por el Magistrado- Presidente. Se afirma, por un lado, que suprimió el término intencionalidad de la pregunta número nueve, con lo que se eliminó y dejó sin explicación la posibilidad de la imprudencia grave; y por otro, que también suprimió la pregunta relativa al enfrentamiento en la cocina entre Justino y Ambrosio , con lo que se eliminó a su vez la posibilidad de apreciar la eximente de legítima defensa. Se dice también, que en su debido momento se causó protesta y expresó la redacción que se debía recoger en el objeto del veredicto.

El tribunal, tras examinar la marca número nueve del CD que contiene la grabación audiovisual de lo actuado en la instancia y cotejar, a la vista del escrito suscrito por los miembros del Jurado, el objeto del veredicto inicial con el definitivo,...

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