STSJ Cantabria 8/2017, 13 de Enero de 2017

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2017:6
Número de Recurso927/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución8/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000008/2017

En Santander, a 13 de enero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MAPFRE FAMILIAR, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre contrato de trabajo por la TGSS frente a la empresa, MAPFRE FAMILIAR, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y frente a Dª. Bernarda .

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de julio de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- La demandada MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y doña Bernarda suscribieron en fecha 30 de noviembre de 2010 contrato de agente de seguros exclusivos cuyo contenido se da por reproducido.

  1. .- La Sra. Bernarda efectuaba por teléfono operaciones de seguro para Mapfre con exclusividad y con estricta sujeción a las normas tarifas e instrucciones de la empresa demandada.

    Realizaba esas operaciones en una sala independiente sita en la oficina de Mapfre en la calle Garcilaso de la Vega de Torrelavega y únicamente con medios materiales de la empresa. Dicha sala disponía de dos mesas con ordenadores que eran usadas por los agentes de la empresa.

    Los agentes mantenían reuniones semanales con un Asesor de la empresa Mapfre que les supervisaba y daba formación y asesoramiento (testigo Sr. Jose Ángel ).

    Doña Bernarda prestaba sus servicios dentro del horario de apertura de la oficina que era de 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 18:30, y en horario de verano de 8:00 a 15:00 horas. La Sra. Bernarda no acudía todos los días ni se le establecía control horario de asistencia. (Testigo Sr. Jose Ángel ) Doña Bernarda carecía de disposición sobre la cartera de clientes de los contratos celebrados para Mapfre salvo autorización de ésta. Percibía una retribución compuesta por las comisiones de captación, consistente en un porcentaje sobre la prima anual de las pólizas formalizadas en el mes anterior, y una retribución fija que ascendía a 450 euros mensuales si no se superaba cierto número de pólizas, o 900 euros cuando se superaba ese número.

    En 2011 percibió 450 euros mensuales de enero a abril y 900 euros mensuales a partir de mayo, alcanzando la subvención hasta el 85% de las percepciones totales ese año.

    En 2012 percibió un total de 14.644,36 euros de los cuales 10.500 se corresponden a subvenciones (a razón de 900 euros mensuales salvo en el mes de diciembre en que su importe fue de 600 euros).

  2. .- En fecha 18 de mayo de 2015 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción Nº NUM000 y Acta de Liquidación Nº NUM001, frente a la empresa MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en la primera de las cuales se hace constar:

    "ACTUACIONES PRACTICADAS

    Como consecuencia de la Orden de Servicio 39/0005956/2014 cursada por el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria de fecha 07.10.2014, solicitando actuaciones sobre la procedencia de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Bernarda . Con D.N.I. NUM002, y domicilio en la CALLE000, NUM003, NUM004, Comillas, por haber declarado en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) ingresos de actividad económica en el año 2012 por importe de 14.644,36 euros, se procedió a efectuar las oportunas comprobaciones, a resultas de las cuales el funcionario actuante constató la existencia de relación laboral por cuenta ajena entre la trabajadora y la empresa MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con base en los siguientes hechos y consideraciones:

    En primer lugar se giró visita de inspección el día 10.10.2014 al domicilio de la citada trabajadora. Que tras conversación con la misma, manifestó al actuante que los ingresos declarados en el año 2012 eran de su actividad como vendedora de seguros para la compañía Mapfre. Preguntada como realizaba su actividad, dijo que trabajaba en la oficina que la empresa tiene en la calle Garcilaso de la Vega, 2, Torrelavega, en una sala independiente junto a otros compañeros, en la primera planta, con una mesa, un ordenador y un teléfono. Que tenía un horario fijo de 9 a 13 y de 16 a 20 horas, de lunes a viernes. Que su salario se componía de una retribución fija y comisiones, y que si no llegaba a una predeterminada cifra de ventas de seguros perdía la retribución fija. Que el trabajo consistía básicamente en hacer llamadas de teléfono, como televendedora (telemarketing).

    Que para la realización de las pólizas de seguro era necesario el consentimiento de un asesor empleado de Mapfre. Que suscribió un contrato de agente de seguros con la compañía, y que eran ellos los que se encargaban de la emisión de las facturas mensuales, cálculo de las comisiones y retenciones. Que el contrato se denomina de Agente de Seguros Exclusivo, firmado en Torrelavega el 30 de noviembre de 2010. De sus cláusulas obligacionales se desprende que el agente no puede realizar cambios de los contratos realizados con su mediación con otra entidad aseguradora o financiera. Que el desarrollo de la actividad se hará en la demarcación geográfica indicada en el encabezamiento del contrato, que en el presente caso era la plaza de Torrelavega. Pero también se dice que en ningún caso tendrá derecho de exclusiva. En la estipulación cuarta se establece que el agente podrá organizar su actividad profesional y el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios, pero desarrollará su labor con estricta sujeción a las normas, tarifas e instrucciones que reciba de MAPFRE y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. En especial cumplirá rigurosamente las normas técnicas que establezca MAPFRE en materia de selección de riesgos. También se fe obliga a participar en los programas de formación continua que MAPFRE le imparta. Que por su labor el agente percibirá

    como retribución las comisiones y demás contraprestaciones fijadas en el anexo.

    Que ante las dudas que suscitaba al actuante la verdadera relación contractual entre las partes, se giró visita de inspección el día 23.01.2015 al centro de trabajo que la empresa MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. tiene en la calle Garcilaso de la Vega 2, Torrelavega comprobándose que tiene un local en la primera planta con varias mesas provistas de un ordenador y teléfono donde los agentes hacen sus llamadas para realizar la labor comercial de venta de seguros.

    Que recabada documentación a la patronal, aporta las facturas emitidas por la trabajadora Bernarda a MAPFRE, confeccionadas por la empresa, correspondientes al año 2012. Del examen de las mismas se constata que la trabajadora percibió en el año 2012 14.644,36 euros de la compañía MAPFRE en concepto de comisiones y subvención. Que asimismo se observa que de esa cantidad, 10.500 euros corresponden al concepto de "subvenciones fijas", repartidas a razón de 900 euros mensuales, excepto diciembre 2012 que la subvención fue de 600 euros.

    Que con fecha 29.04.2015 se solicita a la patronal que aporte facturas y anexos del contrato correspondientes al año 2011, y se observa que durante el año 2011 la trabajadora también percibió retribuciones por comisiones y subvenciones fijas.

    Estas subvenciones fijas fueron de 450 euros desde febrero hasta abril, y desde mayo 2011 la subvención fija fue de 900 euros mensuales, lo que suponía más del 85% de sus retribuciones.

    Según las comprobaciones y averiguaciones realizadas, en relación con la actividad que realizaba la agente de seguros para la empresa visitada MAPFRE, se desprende:

    -Que la trabajadora Bernarda realizó por cuenta de MAPRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en la plaza de Torrelavega, la actividad de venta de seguros por teléfono (telemarketinq), desde el 30 de noviembre de 2010, percibiendo retribuciones mensuales, con el detalle que figura en la relación nominal de trabajadores de esta acta, según datos facilitados por la trabajadora y por la empresa, retribuciones que incluían una parte de salario fijo y otra parte de comisiones, siendo la mayoría de las retribuciones en concepto de subvención fija.

    -Que la empresa MAPRE, concertó con esa trabajada Contratos de Apetite de Seguros Exclusivos al amparo de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de seguros y reaseguros privados (BOE 18.07.06, vigente a partir del 19 de julio de 2006), señalándose en el contrato, que el Agente, en su actividad, actuará bajo criterios propios pero desarrollará su labor con estricta sujeción a las normas, tarifas e instrucciones que reciba de MAPFRE y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

    En especial cumplirá rigurosamente las normas técnicas que establezca MAPFRE en materia de selección de riesgos. También se le obliga a participar en los programas de formación continua que MAPFRE le imparta.

    Las circunstancias concurrentes en [a prestación de servicios realizada por la trabajadora (vendedora) para MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., son las siguientes:

    1. Venta de seguros por teléfono. La vendedora se pone en contacto telefónico con las personas que figuran en las relaciones que les facilita su empresa, les ofrece la posibilidad de contratar los distintos seguros, informándoles sobre su contenido y precio, así como las diferencias existentes entre los productos ofertados y otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR