STSJ Cantabria 91/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2017:43
Número de Recurso1016/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución91/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000091/2017

En Santander, a 10 de febrero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro siendo demandados las empresas ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. y OBRAS Y SERVICIOS DEL PISUERGA S.L., y las entidades aseguradoras XL INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, y GROUPAMA SEGUROS (en actualidad, PLUS ULTRA SEGUROS S.A.), sobre Cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de julio de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor, D. Pedro, nacido con fecha de NUM000 de 1962, vino prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada, OBRAS Y SERVICIOS DEL PISUERGA S.L., desde el 9 de mayo de 2011, con la categoría profesional de Peón.

  1. - El actor, el día 28 de mayo de 2011 sufrió un accidente de la trabajo en la obra situada en el Puerto de Raos, muelle nº 4, en la terminal agroalimentaria del puerto de Santander.

    La empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURAS subcontrató con la empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL PISUERGA S.L.la realización del alicatado y solados de la referida obra.

  2. - La empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL PISUERGA S.L. tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil, nº NUM001, con la entidad aseguradora GROUPAMA SEGUROS, de responsabilidad civil patronal empresarial, con el límite máximo por víctima de 150.000 € y franquicia de 3.000 €.

    La empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL PISUERGA S.L. sólo abonó a la entidad aseguradora el primer plazo de la prima, de los tres que habían acordado, y no le comunicó a dicha entidad la causación del accidente de trabajo sufrido por el actor. La empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. tiene suscrita póliza de responsabilidad civil con la entidad aseguradora XL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, de responsabilidad civil empresarial, con el límite máximo de 600.000 € por víctima, y 70.000 € de franquicia.

  3. - El día 28 de mayo de 2011, el actor, al bajar desde la quinta plataforma a la cuarta por la escalera del andamio se cayó, quedándose enganchada su rodilla derecha en la escalera, y causándose las siguientes lesiones: " Lesión aguda multiligamentosa de rodilla (rotura del ligamento cruzado anterior, ligamento cruzado posterior parcial intersticial, ligamento lateral interno y ligamentos menisco femoro-tibial medial) ".

    Las escaleras por la que bajó el actor no tenían barandillas y el actor no portaba arnés de seguridad.

  4. - La Sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 1 de septiembre de 2013 estimó el recurso de suplicación formulado por el actor frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, de fecha 6 de mayo de 2013, y declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón, con efectos económicos desde el 24 de enero de 2013, derivada de accidente de trabajo, conforme al siguiente cuadro clínico: " El trabajador ha sufrido el 28 de mayo de 2011, rotura multiligamentosa de rodilla derecha, tras accidente laboral, que requirió

    plastia en ambos cruzados y retensado capsular. Extensa condromalacia rotuliana grado IV. Atrofia muscular en extremidad inferior derecha ", quedándole como secuelas: " Gonalgia, dolor constante y limitación de la movilidad que no mejora con los tratamientos aplicados, Paciente en grado funcional 3 para miembros inferiores, con importante limitación para la flexo-extensión de rodilla derecha, subir cuestas o escaleras, arrodillarse, movimientos de flexo-extensión de rodilla. Claudicación a la marcha "

  5. - El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 28 de mayo de 2011 hasta su declaración en situación de incapacidad permanente total, con efectos económicos desde el 24 de enero de 2013, un total de 607 días, de los cuales 604 fueron impeditivos para el ejercicio de su actividad habitual, y 3 días de hospitalización.

    Como consecuencia del accidente de trabajo, al actor le quedaron las siguientes secuelas:

    - Limitación de la movilidad de la rodilla derecha:

    Flexión: 90º

    Extensión: -5º

    - Material de osteosíntesis en la rodilla derecha

    - Lesiones de ligamentos:

    Ligamentos laterales

    Ligamentos cruzados

    - Gonalgia postraumática inespecífica

    - Perjuicio estético:

    Cicatrices hipercromicas de 12 y 1 cm en cara interna; Cicatriz de 1,5 cm en tercio superior de tibial; Cuatro cicatrices de 1 cm, secundarias a artroscopia.

    Atrofia del musculo cuádriceps de 2,5 cm respecto del izquierdo.

    Cojera al deambular

  6. - La empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURAS contrató con la empresa ALQUILEN S.L. el montaje, uso y desmontaje de una andamio modular con norma Homologación Europea HD-1000 para su montaje, con plataforma antivuelco y antideslizantes cada 2 metros de altura en todos los niveles de trabajo, doble barandilla de seguridad, red de seguridad y plataforma de acceso.

  7. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el Plan de Seguridad y Salud de la empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURAS para el proyecto Terminal Agroalimentaria en el Puerto de Santander, en lo relativo a Andamios Metálicos Tubulares.

    Asimismo, consta en las actuaciones y se da por reproducido la entrega de información preventiva e instrucciones al actor, la formación como operario de construcción, y la información de sobre los riesgos para la seguridad y salud de su puesto de trabajo, junto con la entrega de los equipos de protección individual. 9º.- Con fecha de 13 de agosto de 2014 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia respecto de la empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., y como Intentado sin efecto respecto de la empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL PISUERGA S.L., que fue citada mediante carta certificada con acuse de recibo, no devuelto en el momento de celebración del acto de conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Desestimo la demanda presentada por D. Pedro frente a las empresas ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. y OBRAS Y SERVICIOS DEL PISUERGA S.L., y las entidades aseguradoras XL INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, y GROUPAMA SEGUROS (en actualidad, PLUS ULTRA SEGUROS S.A.), y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria XL INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, GROUPAMA SEGUROS (en actualidad PLUS ULTRA SEGUROS S.A.) y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única revisión que se solicita de los hechos probados no puede ser estimada, ya que no se justifica el documento concreto que se basa sino que remite a toda la documental. Pero, además, resulta sin virtualidad para el signo del fallo el lugar en el que se quedó enganchada la rodilla del actor. Es conveniente recordar que la modificación de las conclusiones fácticas alcanzadas por el Magistrado de instancia exige que el error del juzgador se desprenda de forma directa y clara de un elemento de la prueba documental fehaciente que obre en las actuaciones.

La parte recurrente ha de señalar el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error alegado, razonando la pertinencia del motivo mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone.

Además, no procede la revisión de los hechos cuando la modificación o adición que se pretende no sea trascendente a los efectos del fallo porque resulte inocua al objeto de determinar un posible cambio de sentido en la parte dispositiva SSTS 26/06/12 -rco 19/11 -; 19/12/13 -rco 37/13 -; y 25/03/14 -rco 161/13 ).

SEGUNDO

Aludida en el segundo motivo, ya destinado a la revisión de derecho, la...

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