STSJ Andalucía 1032/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2016:14660
Número de Recurso479/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1032/2016
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 479/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. ELOY MENDES MARTINEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 479/2015, en el que son parte, de una como recurrente, COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 C.B representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sonsoles González Gutiérrez y asistida por el Letrado don Alfonso Pérez Moreno; y por la parte demandada, LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, representada y defendida por el Abogado del Estado, en relación a inscripción de aprovechamiento de la Ley de Aguas. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 21 de enero de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 31 de julio de 2013 que acuerda inadmitir a trámite la solicitud de 4 de diciembre de 2006 de inscripción en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de un pozo en la en la finca denominada " DIRECCION001 " en el término municipal de Ecija (Sevilla), registrándose el recurso con el número 479/2015, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, solicitando que se declare nulo el acto administrativo recurrido, condenando la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración con la imposición de costas que proceda.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por no concurrir los presupuestos de la inscripción.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución por la que se inadmite la solicitud de inclusión de un aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privada sito en la finca denominada " DIRECCION001 " en el término municipal de Ecija (Sevilla), y que había sido promovido con fecha 4 de diciembre de 2006 al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto, a cuyo tenor todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se declararán por sus titulares legítimos ante el Organismo de cuenca, en los plazos que se determinen reglamentariamente, y el Organismo de cuenca, previo conocimiento de sus características y aforo, los incluirá en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de la cuenca.

Argumenta la recurrente que como titular de la finca, optó por mantener su derecho de aprovechamiento privado conforme a la normativa anterior, y para ello, con fecha 4 de diciembre de 2006 solicitó ante el organismo de Cuenca la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en el referido Catálogo de Aguas Privadas.

El acto impugnado no admite a trámite la inscripción solicitada por cuanto había transcurrido el plazo improrrogable de tres meses desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico Nacional dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que lo aprueba, sobre cierre del periodo de inscripción de los aprovechamientos de aguas privadas, que concede a los titulares de aprovechamientos de aguas privadas afectados por lo regulado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, un plazo improrrogable de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley para solicitar su inclusión en el Catálogo de Aguas de la Cuenca, transcurrido el cual, como en este caso ha ocurrido, no se reconocerá ningún aprovechamiento de aguas calificadas como privadas si no es en virtud de resolución judicial firme.

SEGUNDO

Asunto similar ha resuelto esta misma Sala y Sección en sentencia de 10 de julio de 2015, recurso nº 302/2013, con consideraciones que por tanto debemos reiterar: "... El fundamento de dicha inadmisión a trámite es lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan Hidrológico Nacional, sobre cierre del periodo de inscripción de los aprovechamientos de aguas privadas, que concede a los titulares de aprovechamientos de aguas privadas afectados por lo regulado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, un plazo improrrogable de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley para solicitar su inclusión en el Catálogo de Aguas de la Cuenca, transcurrido el cual, como en este caso ha ocurrido, no se reconocerá ningún aprovechamiento de aguas...

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