STSJ Andalucía 1622/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2016:14636
Número de Recurso987/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1622/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1622/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3ª

Procedimiento Ordinario nº: 987/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

Don SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Don CARLOS GARCIA DE LA ROSA

_______________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 27 de julio de 2016.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 987/2009, interpuesto por

  1. Maximiliano en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad proindivisa con sus hermanos, representados por la Procuradora Doña Mª Victoria Giner Martí, contra la CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente Don SANTIAGO CRUZ GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Maximiliano representados por la Procuradora Doña Mª Victoria Giner Martí, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Decreto 308/2009, de 21 de julio por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga (POTAUM) que desestimó la de mi representado y quedando afectados terrenos ( dos parcelas) de su propiedad de la siguiente manera:

  1. En la zona de Campanillas Barriada queda afectado su suelo como Zona de Protección Territorial (Montes de Málaga).

b) En la zona de Castañeta (Campanillas) queda afectado como Sistema de Espacios Ubre de carácter metropolitano; Parque Metropolitano PM-4 (parque asociado al Río Campanillas).

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso Contencioso-Administrativo el Decreto 308/2009, de 21 de julio (publicado en el BOJA nº 142) por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM) y se crea su comisión de seguimiento, desestimándose la alegación presentada por el actor sobre las dos parcelas de su propiedad de la siguiente manera:

  1. En la zona de Campanillas Barriada queda afectado su suelo como Zona de Protección Territorial (Montes de Málaga).

    b) En la zona de Castañeta (Campanillas) queda afectado como Sistema de Espacios Ubre de carácter metropolitano; Parque Metropolitano PM- 4 (parque asociado al Río Campanillas).

    La pretensión que se ejercita es el dictado sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo anulando los instrumentos impugnados y declare:

  2. Que a los efectos del presente recurso se anule cualquier determinación de Protección y/o de Espacio de Transición establecido en el POTA, impugnado por vía indirecta, para los suelos objeto del presente recurso, de manera que no vincule al POTAUM.

    b) Que se anule el Real Decreto 308/2009 por los defectos formales denunciados en la demanda o subsidiariamente para el supuesto de entrar en el fondo que las determinaciones contenidas en los artículos 70 y 71 de la Normativa tenga el carácter de Recomendaciones (R), así como las fincas de mis representados resulten desafectadas de cualquier tipo de Protección y, en concreto de la Zona de Protección Territorial "Los Montes de Málaga" tal como resulta en el POTAUM por carecer de motivación dicha consideración puesto que estos terrenos carecen de riesgo de inundabilidad, erosión, condicionantes ecológicos, ambientales y paisajísticos que merezcan dicha protección y dada la clara vocación de urbanizables de los terrenos permita la clasificación de los mismos corno suelo urbanizable sectorizado v, en consecuencia, la transformación de dicho suelo y como Suelo Urbano No Consolidado, en concreto los Sectores (SUS-CA.20 "Campanillas Noroeste", SUS-CA.21 "Campanillas Noreste", SUNC-CA.17, v en concreto a la Zona de Castañetas, PM.4 Parque Metropolitano-4, el Sistema General de Espacios Libres deberá adscribirse a Suelo Urbanizable Sectorizado. anulando cualquier indicación de clasificación y/o adscripción al Suelo No Urbanizable que establece el Art. 58 de la Normativa del POTAUM .

    "Sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo anulando los instrumentos impugnados y declare:

    Que a los efectos del presente recurso se anule cualquier determinación de Protección y/o de Espacio de Transición establecido en el POTA, impugnado por vía indirecta, para los suelos objeto del presente recurso, de manera que no vincule al POTAUM.

    Que se anule el Real Decreto 308/2009 por los defectos formales denunciados en la demanda o subsidiariamente para el supuesto de entrar en el fondo que las determinaciones contenidas en los artículos 70 y 71 de la Normativa tenga el carácter de Recomendaciones (R), así como las fincas de los recurrentes resulten desafectadas de cualquier tipo de Protección y, en concreto de la Zona de Protección Territorial "Los Montes de Málaga", tal como resulta en el POTAUM por carecer de motivación dicha consideración puesto que estos terrenos carecen de riesgo de inundabilidad, erosión, condicionantes ecológicos, ambientales y paisajísticos que merezcan dicha protección y dada la clara vocación de urbanizables de los terrenos permita la clasificación de los mismos como suelo urbanizable sectorizado, y, en consecuencia, la transformación de dicho suelo." Por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, en la representación que por ministerio de la Ley ostenta de la Administración Autonómica demandada se solicita Sentencia por la se desestime la demanda en todos sus pedimentos.

SEGUNDO

Por la actora se solicito que el presente procedimiento quede suspendido hasta tanto no se resuelvan los recursos contencioso-administrativos n° 929/2009 y 942/2009 con el fin de evitar resoluciones contradictorias, y todo ello sin perjuicio de que esta parte va a solicitar la acumulación en el recurso n° 929/2009 interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga, en el que entre otras pretensiones, se contiene la referida a la zona de Protección Territorial Montes de Málaga en la barriada de Campanillas, abarcando la misma zonificación y suelo que los que son objeto de este recurso y del recurso n° 942/2009 interpuesto por D. Carlos Miguel

, Dña. Nicolasa, Don Andrés y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS ZONA NORTE DE CAMPANILLAS. Acordándose la suspensión solicitada y sin que hubiera lugar a la acumulación. En escrito de 7 de enero solicita la actora el levantamiento de la suspensión. Que se acuerda y la representación de la Junta de Andalucia señala que la sentencia, ya firme, de 9/2/15, dictada en el recurso 399/09, se limitó a anular las determinaciones del Área de Oportunidad Productiva A-2 y que, la sentencia de 10/6/13, desestimaba el recurso 942/09, siendo posteriormente confirmada por la STS de 18/3/15.

TERCERO

Efectivamente esta Sala se ha pronunciado sobre las mismas pretensiones del presente en sendos recursos en resolvimos en el procedimiento 942 en sentencia de a 10 de junio de 2013 lo siguiente " Alega la actora que: "En el documento del Plan de Ordenación de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM) los terrenos de los recurrentes, aparecen clasificados como Zona de Protección Territorial denominada "Los Montes de Málaga" aún cuando se trata de un suelo clasificado como urbanizable sectorizado en la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, carente de un actual o potencial valor ambiental, paisajístico, agrícola, ganadero, forestal, cultural o de riesgos naturales que hagan incompatible su transformación de acuerdo con la legislación sectorial".

Y añade que:

" Sin embargo no se protegen zonas claramente inundables del término municipal de Cártama como las situadas al sur del río Guadalhorce y al norte del actual núcleo urbano o incluso en Málaga donde se llega a delimitar hasta un Área de Oportunidad de Contenido Residencia (B.2. Vega del Guadalhorce-Campanillas) Sin duda no puede caber mayor arbitrariedad.

Las zonas de Protección Territorial están reguladas en la normativa del POTAUM con valor de Norma

(N) y Directriz (D) en los artículos 70 y 71 vinculando a los municipios a clasificar estas zonas en sus Planes Generales como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial"

Considera aquélla que: "Tanto desde el punto de vista general y en cuanto al entorno y particular por las características y situación urbanística singular de estas fincas, resulta improcedente dicha calificación territorial que impide el desarrollo urbanístico de las mismas y es por ello que con fecha 20 de febrero de 2008, dentro del trámite de información pública aperturado el 20 de diciembre de 2007, se formularon alegaciones (Documento nº 12) que obran en la Caja nº E0530/0 con número de registro 13131, alegación 226 del...

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