STSJ Andalucía 1129/2016, 12 de Diciembre de 2016
Ponente | JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2016:14586 |
Número de Recurso | 704/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1129/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
Procedimiento ordinario: 704/2015
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Eloy Méndez Martínez.
Don Juan María Jiménez Jiménez. Ponente.
En la ciudad de Sevilla, a 12 de diciembre de 2016.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 704/2015, interpuesto por el CONSORCIO DE AGUAS DE LA SIERRA SUR, representado por el Letrado de la Diputación de Sevilla contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El recurso se interpone contra la resolución de 28 de octubre de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 7 de octubre de 2014 dictada en expediente sancionador número 6/2014-SE por la que se impone al Consorcio de Aguas de la Sierra Sur sanción de multa de 1.765 euros e indemnización de daños ascendente a 89 euros.
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase la resolución recurrida.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda. Verificado el trámite de conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para votación y fallo.
En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto del presente recurso la resolución de 28 de octubre de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 7 de octubre de 2014 dictada en expediente sancionador número 6/2014-SE por la que se impone al Consorcio de Aguas de la Sierra Sur sanción de multa de 1.765 euros e indemnización de daños ascendente a 89 euros.
Los hechos imputados y por los que se sanciona son "realizar un vertido de aguas residuales procedentes del núcleo urbano de Villanueva de San Juan al cauce del arroyo Ballesteros incumpliendo el condicionado de la autorización que tiene otorgada y resultando un vertido contaminante con capacidad de afección a la calidad de las aguas".
El Consorcio recurrente expone varios argumentos para combatir la resolución impugnada.
En primer lugar señala que habría prescrito la infracción por el retraso en la resolución del recurso de reposición, que se habría producido transcurrido un año desde que se interpuso. La demanda se hace eco de la discusión doctrinal acerca de la posibilidad que una infracción prescriba en vía de recurso administrativo cuando no se resuelve en plazo y transcurre el plazo previsto para que se reanude la prescripción.
Este argumento debe ser rechazado. Primero por cuanto que la polémica, cierta, se ha suscitado respecto de resoluciones sancionadoras que se impugnan en alzada, pero no cuando solo cabe recurso...
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