STSJ Andalucía 1014/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2016:14553
Número de Recurso260/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1014/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 260/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 260/2014, en el que son parte, de una como recurrente el SINDICATO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, representado por el Procurador de los Tribunales don Clemente Rodríguez Arce y asistido por Letrado; y por la parte demandada, la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico don Francisco Manuel Barrero Castro, en relación a impugnación de reglamento de provisión de puestos de trabajo. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución Rectoral de 1 de abril de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Sevilla, registrándose el recurso con el número 260/2014, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido solicitando la nulidad de la Resolución Rectoral de 1 de abril de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Sevilla .

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime la impugnación interpuesta.

CUARTO

No fue recibido el recurso a prueba por las razones en su día expresadas, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia; señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2016 .

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvedad del tiempo para el dictado de sentencia por el volumen de trabajo actual de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución Rectoral de 1 de abril de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Sevilla.

La recurrente pretende la pretensión de nulidad integra de la disposición general y subsidiariamente, impugna los artículos 3, 4 y 15, 14, 17, 10 (en relación con el Anexo III), así como los arts. 24, 25, 26 y 27.

Por su parte la defensa de la Administración demandada solicita la desestimación del recurso por ser conforme a derecho la norma cuestionada.

SEGUNDO

El primer motivo impugnatorio aducido por la recurrente, esto es, la ilegalidad de la ordenanza en su integridad, no puede acogerse.

Efectivamente, el recurrente sostiene la ilegalidad total de la ordenanza que se plasma en el suplico de su demanda. El fundamento del que dimana dicha petición no está expresado en ningún apartado de esta, siendo cierto que sólo ha impugnado los preceptos singulares que posteriormente se van a analizar y en su caso, sin razonar que defecto grave de formalidad o sustantivo lleva a tan radical y global petición.

Por tanto los argumentos principales de la demanda van enderezados a reclamar la nulidad o contravención en primer lugar, de los artículos 3, 4 y 15 del reglamento que en criterio del sindicato recurrente, infringen lo prevenido en los artículos 78, 79 y 80 del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, aplicable cronológicamente.

Dichos artículos, insertados en el Capítulo 2° dentro de las Disposiciones Generales, literalmente dicen lo siguiente:

Artículo 3.- Procedimientos de provisión de puestos

-Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se proveerán conforme a procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Dichos procedimientos, con carácter general será los siguientes:

Concurso: es el sistema normal de provisión.

Libre Designación: aplicable únicamente en aquellos casos en que así se contemple en la Relación de Puestos de Trabajo.

-Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de los restantes procedimientos previstos en la normativa que resulte de aplicación, ya sea de forma definitiva o temporal. En estos casos se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento y, en su defecto, a lo previsto en la normativa de aplicación supletoria según lo establecido en el artículo 1 de esta norma .

Artículo 4.- Convocatorias

-Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de puestos de trabajo de la Universidad de Sevilla se regirán por la convocatoria correspondiente, que se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento y a la normativa específica señalada en el artículo 1 del mismo y resto que resulte de aplicación.

-Las Resoluciones Rectorales de convocatoria serán públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 15 y 23 del Reglamento General del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla . En consecuencia se publicarán en la página web de la Dirección de Recursos Humanos las convocatorias de concurso de méritos (tanto generales cómo específicos) de traslado, y las de libre designación. Serán también publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las convocatorias de provisión de puestos por el sistema de libre designación y aquellas en que se estime conveniente para su adecuada difusión. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la última publicación.

- En las citadas convocatorias se incluirá la oferta de puestos de trabajo objeto de las mismas, incluyendo los siguientes datos:

Bases del concurso, con la denominación, nivel, grupo o subgrupo, escalas administrativas a las que esté adscrito cada puesto, descripción de cada uno de ellos y sus características esenciales, así como los requisitos para su desempeño, turno de trabajo u otros elementos definitorios de los mismos.

Baremo que resulte de aplicación y puntuación mínima requerida, en su caso para la adjudicación.

Composición de la Comisión de Valoración, en el caso de los concursos, y plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de los concursos específicos se contendrá la previsión de presentación de memorias y la celebración de entrevistas, concretando los méritos específicos adecuados a las características de los puestos (conocimientos, experiencia, titulación y otras condiciones necesarias)

En el caso de provisión de puestos por el procedimiento de libre designación, las convocatorias deberán especificar las retribuciones de los mismos, condiciones o requisitos específicos, la previsión de presentación de memorias y/o la celebración de entrevistas y la acreditación de las circunstancias que justifiquen la provisión por el sistema de libre designación conforme a las especificaciones incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo.

Régimen de dedicación de los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria tal como aparezca contemplado en la Relación de Puestos de Trabajo.

Por último, el impugnado artículo 15 dentro del " Capitulo 3°, Adjudicación Por el Procedimiento de Libre Designación", dice:

Artículo 15.- Libre designación .

La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional y técnica por el órgano convocante de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Sólo podrán cubrirse por este procedimiento aquellos puestos, de carácter directivo o de especial responsabilidad y confianza, en los que así se haya establecido, justificadamente, en la Relación de Puestos de Trabajo.".

Para el recurrente dichos preceptos reglamentarios infringen aquellos artículos del EBAEP (78, 79 y

80) que establecen una minuciosa regulación de la cobertura por el sistema de libre designación. Siendo esto así, el reglamento impugnado no realiza ninguna previsión salvedad de que tendrán dicho carácter de puestos de libre designación, cuando aparezcan así en la Relación de Puestos de Trabajo sin mayores precisiones. Por otra parte, el carácter de excepcionalidad -dice el recurrente- está ausente de previsión reglamentaria alguna, lo que permite en la práctica que la Universidad de Sevilla abuse de dicho sistema excepcional de cobertura en detrimento del concurso de méritos reglado, imposibilitando la promoción de los funcionarios en la carrera profesional. La consecuencia, a su juicio, es que carece de la concreción exigida por la normativa de aplicación así como de la jurisprudencia pacífica sobre esta materia.

Este argumento no puede ser atendido pues los transcritos preceptos no hacen sino reflejar lo que es la regulación estatutaria de los artículos 78, 79 y 80 del EBAEP antes citados y los preceptos impugnados especifican, no ya que puestos en concreto deben ser cubiertos por tal sistema de libre designación, sino las convocatorias, su...

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