SAP Valladolid 266/2016, 11 de Noviembre de 2016
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APVA:2016:1330 |
Número de Recurso | 900/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 266/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID
SENTENCIA: 00266/2016 AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N Telf: 983 413475 Fax: 983 253828 Equipo/usuario: MPD
N.I.G.: 47186 43 2 2014 0096988 ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000900 /2016 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000261 /2015
RECURRENTE: Heraclio Procurador/a: MARIA YOLANDA RODRIGUEZ LOZANO Abogado/a: ROSA MARIA GIL LOPEZ RECURRIDO/A: FISCALIA Procurador/a: Abogado/a:
SENTENCIA nº 266/2016
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ D. FERNANDO PIZARRO GARCIA D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
En VALLADOLID, a once de Noviembre de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha, visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante de P. A. Nº 261/2015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de ESTAFA, seguido contra Heraclio ; siendo partes, como apelante el mismo, defendido por la Letrada Sra. Gil López y representado por el la Procuradora Sra. Rodríguez Lozano, y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
La Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid, con fecha 02/09/2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Que en fechas inmediatamente anteriores al día 6 de diciembre de 2014, el acusado Heraclio se hizo, sin que conste el medio, con la posesión de la tarjeta Santander Visa clásica que la entidad bancaria había remitido a Pascual, a nombre de éste.
Utilizando la tarjeta indicada el acusado efectuó, durante los días 6, 7 y 8 de diciembre cuatro compras on line en "just-eat.es", por importes de 13,05 €, 24,00 €, 13,00 € y 27,04 €, y el día 8 de diciembre realizó una compra en Worten.es por importe de 902, 99 euros, que fueron inicialmente cargados en la cuenta del Banco Santander de D. Pascual, si bien el banco se hizo cargo posteriormente de la cantidad defraudada, que reintegró a su cliente, quien por ello no reclama.
En todos los casos el acusado efectuó las compras y aportó como medio de pago la tarjeta titularidad de Pascual, desde su dirección IP NUM000, facilitando como domicilio de entrega en todos los casos la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de Valladolid, donde reside, y aportando además su número de teléfono NUM003 .
El último objeto adquirido en Worten, al anularse la compra por D. Pascual, no llegó a ser entregado al acusado."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Heraclio como autor de un delito continuado de estafa a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa condena al pago de las costas causadas.
Únase testimonio de la presente resolución al rollo y notifíquese a las partes en legal forma.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Heraclio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas - Infracción de precepto legal ( arts. 24.2 CE ; 248 y 249 CP )
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Frente a...
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