SAP Asturias 27/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2017:199
Número de Recurso516/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OVIEDO

SENTENCIA: 00027/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Telf: 985.96.87.63-64-65 Fax: 985.96.87.66

Equipo/usuario: SEO

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33044 43 2 2006 0000940

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000516 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000285 /2012

RECURRENTE: Modesto, Teodoro, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ, GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ,

Abogado/a: CARLOS CIMA OROZCO, DON GUILLERMO ALVAREZ RATO,

RECURRIDO/A: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº27/2017

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

ILMO. SR. DON AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTINEZ

En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 285/2012 en el Juzgado de lo Penal nº3 de Oviedo (Rollo de Sala nº 516/2016), en los que aparecen como apelantes: Teodoro, representado por el Procurador de los Tribunales Don Gustavo Martínez Méndez, bajo la dirección letrada de Don Guillermo Alvarez Rato; Modesto

, representado por el Procurador de los Tribunales Don Gustavo Martínez Méndez, bajo la dirección letrada de Don Carlos Cima Orozco y EL MINISTERIO FISCAL; y como apelado EL ABOGADO DEL ESTADO; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 26-02-16 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Modesto, como autor de ocho delitos contra la Hacienda Pública concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas por cada delito, de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto de las cuotas defraudadas por cada delito, 1.428.388,99 € correspondientes al ejercicio impositivo de 2001 8524.936,84 de IRPF, más 903.452,15 de IVA), 1.296.394,05 € (529.829,30 de IRPF y 766.564,75 de IVA) correspondiente a la cuota defraudada en el ejercicio impositivo de 2002, 1.187.510,72 € por cuota defraudada en el año 2003 (552.180.84 de IRPF y 635.329,88 € de IVA) y 1.088.320,90 € (504.761,20 € de IRPF y 583.559,70 de IVA), correspondientes al ejercicio del año 2004, con la responsabilidad personal de 6 meses de prisión para el caso de impago por cada multa, conforme Art. 53.2 del CP, así como pérdida al derecho a percibir ayudas, subvenciones públicas y derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de tres años por cada delito y pago de las 2/3 partes de las costas, con inclusión de las devengadas por la acusación particular. Igualmente procede la condena de Teodoro como autor vía cooperador necesario de dos delitos contra la Hacienda Pública concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la pena por cada delito, de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa del tanto de las cuotas defraudadas por cada delito 1.088.320,90 € (504.761,20 € de IRPF y 583.559,70 € de IVA), correspondientes al ejercicio del año 2004, con la responsabilidad personal de 6 meses de prisión para el caso de impago por cada multa, conforme Art. 53.2 del CP, así como pérdida al derecho a percibir ayudas, subvenciones públicas y derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por términos de tres años por cada delito y pago del 1/3 restante de las costas, con inclusión de las devengadas por la acusación particular. Como responsables civiles directos y de forma conjunta y solidaria, Modesto y Teodoro indemnizarán a la Hacienda Pública en 1.088.320,90 € que se corresponde con el total importe de las sumas defraudadas por los dos delitos fiscales correspondientes al ejercicio impositivo de 2004 con los intereses de demora en la forma prevista en la Ley General Tributaria. En igual concepto, Modesto, indemnizará a la Hacienda Pública en 3.912.293,76 € que se corresponde con el total importe de las sumas defraudadas por los seis delitos fiscales correspondientes a los ejercicios impositivos de 2001, 2002 y 2003 con los intereses de demora en la forma prevista en la Ley General Tributaria. Se establece conforme el Art.

76 CP y para Modesto un tiempo efectivo máximo de cumplimiento de tres años de prisión para las penas privativas de libertad que le han sido impuestas en este causa, declarándose extinguidas las restantes que exceden de este tiempo máximo de cumplimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 18 de enero del año en curso, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, quien impugna dicha resolución alegando en primer lugar, infracción por indebida aplicación del Art 21.6 del CP al no concurrir los requisitos precisos para su estimación; en segundo lugar infracción por no aplicación del subtipo agravado del art. 305.1.b) y del art. 305ª.1.a) del Código Penal, denunciando por último y en lo referente a la determinación de la pena impuesta, falta de motivación con infracción de lo dispuesto en el Art 66.1 C.Penal, interesando se revoque la sentencia impugnada y se dicte otra en los términos interesados en su escrito de acusación, a saber, imponiendo tres años de prisión a Modesto por cada uno de los delitos por los que fue condenado, y un año de prisión a Teodoro .

Igualmente interpone recurso contra dicha resolución la representación de Teodoro, quien como cuestión previa interesa se declare la nulidad del juicio oral por cuanto se han producido fallos en el sistema de grabación que, a su entender, impiden conocer el contenido de lo acontecido en el plenario, no pudiendo valorase en la alzada adecuadamente el material probatorio. Igualmente interesa la nulidad de la sentencia por infracción del art. 31 del C.Penal, al haberse condenado a su representado como cooperador necesario, pese a haberse sobreseído la causa frente al obligado tributario Coto Minero Jove S.L., lo que estima ha de impedir la transferencia de responsabilidad a los administradores, con las consecuencias negativas que además conllevan respecto del pago de la multa y de la responsabilidad civil. En cuanto al fondo, alega error en la apreciación de la prueba, vista la insuficiencia de indicios para proceder a la condena por delito doloso, estimando que la prueba indiciaria tenida en cuenta por la juzgadora carece de concreción y análisis riguroso, habiendo efectuado una interpretación del todo errónea, no desprendiéndose de los hechos probados actividad personal alguna de su representado en la Sociedad, siendo a estos efectos del todo insuficiente su designación como Administrador en Junta General de Socios, tras el fallecimiento de su padre, desde el 16 de julio de 2004, no habiéndose practicado prueba alguna respecto de la relación entre su representado y Modesto, no ostentando ni la mayoría de participación en el capital social de las sociedades Coto Minero y Promociones Oviedo, no siendo tampoco administrador formal de ninguna de ellas, debiendo procederse a modificar el relato de hechos probados por cuanto solo está acreditado que presentó las declaraciones correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2004, debiendo por ello limitarse la cuota defraudada a dichos meses, liquidación que no ha sido practicada lo que impide calificar su actuación como delictiva al no constar supere los 120.000 euros, no constando hecho alguno que permita su condena como cooperador necesario, amén que su actuación no puede considerarse dolosa. Por último y en cuanto a la determinación de la pena impuesta denuncia falta de motivación con infracción de lo dispuesto en el Art. 120.3 de la Constitución, debiendo tenerse presente lo dispuesto en los Arts. 65.3 y 66.7 del C.Penal al concurrir la atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 muy cualificada, dada la duración del procedimiento, debiendo en todo caso minorarse la pena en un grado, por aplicación de lo dispuesto en el Art. 65.3 del C.Penal, no pudiendo por ello superar la pena los 3 meses de prisión, quedando reducida la pena de multa al 25% del tanto como máximo, debiendo por último dejarse sin efecto los intereses de demora impuestos en la instancia.

El condenado Modesto también impugna dicha sentencia solicitando, al igual que el anterior, como cuestión previa la nulidad del juicio oral por deficiente grabación, resultando inaudibles preguntas formuladas a la inspectora Sra. Purificacion, no pudiendo por ello valorarse en la alzada adecuadamente el material probatorio lo que limita la facultad de revisión del Tribunal. Igualmente interesa la nulidad de la sentencia por infracción del Art. 31 del C.Penal, al haberse condenado a su representado pese a haberse sobreseído la causa...

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