SAP Huelva 632/2016, 30 de Diciembre de 2016
Ponente | JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ |
ECLI | ES:APH:2016:808 |
Número de Recurso | 927/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 632/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº. 632
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HUELVA.
JUICIO VERBAL Nº 21/2016
ROLLO DE APELACIÓN Nº 927/2016
En la Ciudad de Huelva, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Huelva, integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad DIRECCION000, C.B., que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representada por la Procuradora doña María Teresa Fernández Mora y defendida por la Abogada doña Raquel Llorden Carbajo. Es parte apelada DON Alvaro, que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representado por el Procurador don Ignacio Portilla Ciriquián y defendido por la Abogada doña Sara Romero Díaz.
El referenciado Juzgado de Primera Instancia Nº 2 Huelva dictó sentencia el día 28 de julio de 2016 con el siguiente Fallo: " DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Dª. María Teresa Fernández Mora en nombre y representación de DIRECCION000, C.B. frente a D. Alvaro Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones deducidas frente a él, con expresa imposición de costas al actor.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia a siendo al Ilmo. Sr. Don JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.
Resumen de antecedentes .
-Don Hernan, en nombre y representación de DIRECCION000, C.B., interpone demanda de juicio monitorio el día 25 de septiembre de 2015 frente a don Alvaro en reclamación de 3.818,65€, cantidad que, según se afirma en la demanda, el demandado adeuda a la demandante por las pinturas adquiridas y recibidas por aquel a ésta, una vez descontadas las cantidades entregadas cuenta que se indican. A efectos de prueba se aportan con la demanda las facturas y albaranes de entrega.
-Don Alvaro se opone al requerimiento de pago efectuado en el procedimiento monitorio, pues aunque admite que existieron relaciones comerciales entre los litigantes, afirma que quedaron extinguidas desde hace años y que no existe deuda alguna pendiente de pago, añadiendo que queda a disposición del Juzgado y del propio actor para acreditar el pago de todas las facturas que se causaron a lo largo de la relación de compraventa que se mantuvo con la actora y que se encuentran liquidadas correctamente.
-Trasformado el juicio monitorio en el correspondiente juicio verbal y celebrada la correspondiente vista, el Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia el día 28 de julio de 2016 desestimando la demanda al considerar, por los argumentos que se exponen en ella, que el demandado ha acreditado que abonó todas las facturas que en este procedimiento se le reclaman.
-La entidad demandante recurre en apelación la sentencia del Juzgado, alega error en la valoración de la prueba por los argumentos que expone, y solicita que se dicte...
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