SAP Huelva 600/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2016:778
Número de Recurso785/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución600/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 785/2015

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº. 592/2014

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Moguer

Apelante: DON Cosme

Apelado: PINARES DE MAZAGÓN, S.L.

S E N T E N C I A NÚM. 600

Iltmos Sres.:

  1. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

  2. FRANCISCO BELLIDO SORIA

  3. ANDRÉS BODEGA DE VAL (Ponente)

En la ciudad de Huelva, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos D. Cosme que en la instancia han litigado como parte demandante. Es parte recurrida PINARES DE MAZAGON SL, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de mayo de 2015, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Cosme debo absolver y absuelvo a PINARES DE MAZAGÓN SL, de todos los pedimentos de aquél. El actor deberá abonar las costas devengadas en este procedimiento"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día quedando visto para sentencia.

TERCERO

Admitida prueba en la segunda instancia, se practicó y señaló vista en que informaron las partes.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de recurso es la sentencia que desestima la demanda, con la que ejercitaba el actor acción para el cobro de una deuda derivada de los hechos que detalla en su escrito inicial; la sentencia considera acreditado el pago en virtud de los documentos bancarios aportados.

SEGUNDO

En segunda instancia se practicó prueba tendente a adverar si el pago fue hecho al demandante, hecho del que parte la sentencia, o a un tercero, razonando el actor que nunca fueron recibidos por él los pagarés circunstanciados ni la cantidad que se dice entregada, y que la firma que en el reverso de la copia aportada no es suya.

Más allá de las relaciones entre diversas sociedades o empresas que cita la parte demandada, lo cierto es que lo sustancial, y la esencia del alegato del actor recurrente, parte de admitir que era debida cierta cantidad al actor, que de hecho liquidan ambas de modo igual, 98.951,76 euros, la de la factura de fecha 20 de junio de 2010.

Esa misma medida viene recogida en el apunte del libro mayor contable de la demandada, folio 87, y tras él otros: uno de 38.565,04 euros de 6 de julio luego compensado con otro de 1 de noviembre; y el último a favor del actor de 38.918,85 euros. La suma de éste y del primero asciende a 137.870,61 euros. Y esa es la cantidad total que la apelada decía fue pagada a través de ventanilla con los efectos aportados.

TERCERO

El recurso se estima, por las razones que a continuación exponemos.

  1. Es de ver que el actor sólo demanda el pago de 98.951,76 euros y que previamente había reclamado de modo extrajudicial 137.516,8 euros; la diferencia es 38.565,94 euros, que coincide con el apunte positivo y negativo, esto es la compensación de cargo y abono, de la contabilidad de la demandada: a favor del actor el apunte de 6 de julio y en su contra el de 1 de noviembre. Por ello es correcta la cuentan que verifica la demandada sobre la cantidad total que debía ser pagada, esto es los 137.870,61 euros que alcanza al total de los pagarés.

    Sin embargo no se deduce de ello que acepte el apelante tales operaciones, ni que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Mayo de 2019
    • España
    • May 22, 2019
    ...la sentencia, de fecha 20 de diciembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 785/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 592/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR