SAP Huelva 186/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2016:686
Número de Recurso350/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución186/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION TERCERA

Apelación Penal

Rollo 350/16

P. Abreviado 208/15

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva.

D. P. 695/11

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ayamonte

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados

D. Florentino G. Ruiz Yamuza

D. Santiago García García (Ponente).

En Huelva a siete de Noviembre del año dos mil dieciséis.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 3ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 208/15, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido por un delito de homicidio imprudente, en virtud del recurso interpuesto por el acusado Isidoro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Vázquez Parreño, y defendido por el Letrado D. Ángel C. Tavira Ortega, al que formalmente se adhiere la aseguradora responsable civil Mutua Madrileña Automovilista, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Díaz Gómez, y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Contreras Mantero, siendo apelados el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares de Obdulio, Luz y Palmira, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Moreno Martín, y defendidos por el Letrado D. Rafael J. Vélez Aibar; y de Eloisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Dolores Quilón Contreras, y defendida por la Letrada Dª. Inmaculada Carrascal Barrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. tres de esta Ciudad, con fecha 8 de Febrero de 2016, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen: "ÚNICO .- Ha quedado probado y así se declara que el día 3 de noviembre de 2013, el acusado Isidoro

, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia pero en todo caso condenado como autor de un delito de robo de uso de vehículos a motor por sentencia firme del Juzgado de lo Penal núm. 4 de los de Huelva en fecha 8 de marzo de 2012, tras haber estado trabajando durante doce horas, llegó a su casa, se duchó y fue a recoger a María Antonieta para dirigirse a la localidad de DIRECCION000 . A tal efecto tomó la carretera HU-4400 que conocía perfectamente el acusado por haber transitado por ella con asiduidad y a pesar de ello, siendo consciente de que la señalización era bastante pobre, que era una carretera curvosa y con asfalto irregular, condujo a una velocidad superior a la permitida, no prestando atención alguna al velocímetro y charlando con la usuaria del vehículo, no llevando además ninguno de los dos el cinturón de seguridad puestos. Así las cosas, al llegar al punto kilométrico 4'550 horas sobre las 13,25 horas, estando afectado por una señal que le prohibía circular a más de 70 kms/hora, otra señal de prohibido adelantar y otra que le indicaba que estaba en un tramo de curvas peligrosas, sin adecuar su velocidad a dicho punto, sin prestar la atención a la vía que en ese momento, como ya sabía el acusado perfectamente, era un tramo recto con una ligera rampa pero de visibilidad reducida precedido de una curva de radio reducido para ambos sentidos, invadió el sentido contrario y al encontrarse de frente con el vehículo Citröen Berlingo conducido por Juan Francisco y en el que también viajaba Eloisa, frenó bruscamente lo que provocó la colisión frontal con éstos. Dicha maniobra de frenada brusca, totalmente errónea, vino motivada por la ausencia de capacidad de reacción del acusado ante la desatención que estaba prestando a la vía y a las circunstancias que le rodeaban.

El vehículo conducido por el acusado, era propiedad de su hermano Cesar si bien era Isidoro el conductor habitual. Estaba asegurado por la Mutua Madrileña y no tenía la Inspección Técnica de Vehículos a Motor en vigor.

Detrás de la Citröen Berlingo, pero guardando la debida distancia de seguridad, conducía Eleuterio su motocicleta Daeli VL125 que a pesar de ir frenando paulatinamente no pudo evitar caerse a la izquierda.

Como consecuencia de lo anterior, Gaspar, de 56 años de edad, casado con Eloisa y padre de tres hijos mayores de edad ( Obdulio, Luz y Palmira, nacidos en los años 1978, 1980 y 1986 respectivamente) falleció el día 3 de noviembre de 2014.

Eloisa, de 52 años de edad en el momento del accidente, sufrió lesiones consistentes en policontusiones y cervicalgia que precisaron para su sanidad tratamiento médico al requerir reposo relativo, collarín cervical con carácter sintomático, antiinflimatorios no esteroideos, analgésicos, relajantes musculares y cura local tardando en curar 60 días, siendo 30 de ellos impeditivos y restándole como secuelas síndrome postraumático cervical valorado en dos puntos.

María Antonieta, de 17 años de edad en el momento del accidente, padeció un trauma facial, una contusión en el hombro derecho y una cervicalgia. Dichas lesiones, precisaron para su curación tratamiento médico consiste en collarín cervical con carácter sintomático, antiinflimatorios no esteroideos, analgésicos, relajantes musculares y curas locales diarias y brazo en cabestrillo. Tardó en sanar 24 días, 10 de ellos impeditivos y se curó de sus lesiones sin que hayan previsto la existencia de secuelas.

Eleuterio, de 40 años de edad en aquella fecha, sufrió una contusión en pierna izquierda con abrasión en cara externa del tobillo izquierdo. Par asu curación precisó de tratamiento médico consistente en limpieza y curas locales periódicas. El tiempo de recuperación lesional ha sido de 30 días, 3 de ellos impeditivos y dejándole como secuelas dolor en tobillo izquierdo y una cicatriz de un centímetro en cara externa del tobillo izquierdo que le ocasión un perjuicio estético ligero.

El 20 de mayo de 2014 Mutua Madrileña consignó a favor de Eleuterio la cantidad de 3450'29 euros como indemnización de lesiones y secuelas, renunciando el perjudicado a reclamar por tal concepto cualquier otra cantidad.

Con fecha 2 de julio de 2014 Mutua Madrileña consignó a favor de María Antonieta la cantidad de 765'87 euros y a favor de Eloisa la de 4320'72 euros, cantidades ambas que ya les han sido entregadas.

Con fecha 11 de noviembre de 2015 se traspasó desde el Juzgado de Ayamonte a la cuenta de consignaciones de este Juzgado las cantidades, consignadas por Mutua Madrileña, de 114691'14 euros a favor de Eloisa por el fallecimiento de su esposo, de 11.000 euros a favor de Obdulio, de 11.000 euros a favor de Luz, y 11.000 euros a favor de Palmira, cantidades que han sido entregadas salvo la cantidad de 114.691'14 euros."

Y termina con la parte dispositiva por la que literalmente se dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isidoro como autor de un delito de conducción temeraria del art. 380 en concurso del art. 382 del Código Penal con un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142 y tres delitos por imprudencia grave del art. 152,1 en relación con el art. 147 del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores DURANTE SEIS AÑOS, con pérdida de vigencia del permiso de conducir.

Así mismo se condena a Isidoro como autor de los hechos, a MUTUA MADRILEÑA como responsable civil directo y a Cesar como responsable civil subsidiario al abono de las siguientes indemnizaciones:

  1. - A Eloisa la cantidad de 4320'72 euros por las lesiones y 114691'14 por el fallecimiento de su esposo, teniendo en cuenta que la primera de ellas ya ha sido entregada y la segunda consignada, cantidad que ha de incrementarse para la compañía de seguros con los intereses del art. 20 LCS.

  2. - A Obdulio, a Luz y a Palmira la cantidad ya entregada de 9557'59 euros pero ha de serles aplicado el interés del art. 20 LCS.

  3. -A María Antonieta se considera la cantidad que ya le ha sido entregada consignada por la compañía de seguros de 765'87 euros, aplicándosele también los intereses del art. 20 LCS.

NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado, se adhirió formalmente la aseguradora responsable civil y conferido traslado para impugnación se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar en el día señalado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, excepto la expresión "...no llevando además ninguno de los dos el cinturón de seguridad puestos..." que se suprime. Y añadiendo "...por haber caducado el día anterior..." a la frase "...no tenía la Inspección Técnica de Vehículos a Motor en vigor...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL DEBATE.- Objeto principal de recurso es impugnar la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de primer grado con inmediación en el acto de juicio, conforme al art. 741 LECrim. Se dice que no se demostró en juicio que el acusado sufriera una imprudencia que pueda calificarse de grave, si acaso leve -despenalizada- o menos grave, porque conducía sin merma relevante de sus facultades psicofísicas, no se ha demostrado circulase de modo temerario ni a velocidad excesiva, y la causa del desgraciado accidente fue un descuido, una leve imprevisión al desplazarse el vehículo excesivamente hacia la derecha en una curva y corregir la trayectoria de modo brusco mediante un golpe de volante que le hizo invadir el sentido contrario de marcha a la altura de un cambio de rasante que le impedía ver que otro vehículo se aproximaba por dicho carril. Subsidiariamente, solicita la aplicación de la atenuante...

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