SAP Cuenca 7/2017, 25 de Enero de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO |
ECLI | ES:APCU:2017:27 |
Número de Recurso | 148/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 7/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
- CALLE PALAFOX S/N
Teléfono: 969224118
Equipo/usuario: SOC
Modelo: 213100
N.I.G.: 16078 51 2 2015 0000783
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000148 /2016
Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES
Recurrente: Modesto
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ
Abogado/a: D/Dª DIEGO GALLARDO RAMÍREZ
Recurrido: Patricia
Procurador/a: D/Dª MARTA GONZALEZ ALVARO
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO COLLADO PACHECO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
APELACIÓN PENAL Nº 148/2016.
Juicio oral 272/2015
Procedimiento Abreviado nº 63/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente
Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
D. Ernesto Casado Delgado
Dª. Mª del Carmen González Carrasco
Ponente: Sra. Mª del Carmen González Carrasco.
S E N T E N C I A Nº7/2017.
En la ciudad de Cuenca, a 25 de enero de dos mil diecisiete. Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 272/15, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 63/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud del recurso de apelación interpuesto por Modesto (acusado), representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª José Martínez Herráiz y asistido por el Letrado Sr. Gallardo Ramírez contra la Sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de Cuenca de fecha 5 de julio de 2016 ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen González Carrasco.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 5 de julio de 2016, en la que se declaran los siguientes hechos probados:
El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:
Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución. El recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:
-
Error en la apreciación de la prueba.
En cuanto al error en la valoración de la prueba, viene a indicarse en dicho motivo, en esencia, que la Sentencia recurrida considera que el acusado no ha acreditado la imposibilidad del pago de las pensiones de alimentos de 175 euros por cada uno de los hijos menores habidos del matrimonio con la denunciante a que viene obligado; pero que de la prueba practicada se deduce la inexistencia de dolo o voluntad de incumplir por cuanto consta acreditada la existencia de un nuevo hijo habido de su actual pareja, su domicilio en Madrid, que conlleva mayores gastos, mala situación económica del acusado con descenso de ingresos, que no serían tampoco regulares, y el error en la valoración del saldo que arroja su cuenta bancaria, pues comparte su titularidad con su actual pareja sin que por ello pueda determinarse la cantidad que corresponde a cada uno.
-
Vulneración del principio de presunción de inocencia.
Viene a indicarse en dicho motivo, en esencia, que no ha existido prueba de cargo suficiente para estimar la voluntad de incumplir su obligación alimenticia, ni para acreditar la posibilidad de su abono.
Que el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso formulado e interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.
Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 148/2016), correspondiendo la ponencia a la Ilma. Sra. Mª del Carmen González Carrasco. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 24.1.2017.
Hechos probados
Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida y:
El primero de los motivos de recurso debe rechazarse; y ello por todo lo siguiente:
En primer lugar ha de ponerse de manifiesto que, en la medida de que el recurso pretende un revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia, conviene recordar que es reiterada doctrina jurisprudencial constitucional aquella que afirma que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un medio de impugnación amplio y pleno que otorga al Tribunal ad quem plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un " novum iuditium " ( SSTC núm. 124/83 (RTC 1983, 124), núm. 145/87, núm. 194/90, núm. 21/93, núm. 120/94 (RTC 1994, 120), núm. 272/94 y núm. 157/95 (RTC 1995, 157) entre otras), con la exclusión, eso sí, de toda posibilidad de "reformatio in peius" ( SSTC núm. 15/87 (RTC 1987, 15) núm. 17/89 y núm. 47/93 (RTC 1993, 47) entre otras), añadiendo a lo anterior, que nada impide al Tribunal dictar una resolución discrepante a la dictada en primera instancia si, previo análisis de la prueba practicada, se alcanzara una conclusión distinta a la sostenida por el Juez "a quo", pues como advierte el máximo intérprete constitucional en lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba el Juez ad quem se halla en...
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