SAP Cáceres 417/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2016:829
Número de Recurso1051/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución417/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00417/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2012 0200068

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001051 /2016

Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: Nazario, Primitivo

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ, MARIA GUADALUPE SILVA SANCHEZ OCAÑA

Abogado/a: D/Dª DANIEL CARRERO VILLA, PEDRO GARCIA RUBIO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 417 - 2016

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DON CASIANO ROJAS POZO

================================ ROLLO Nº: 1051/16

JUICIO ORAL: 291/15

JUZGADO: Penal núm. 1 de Plasencia

================================

En Cáceres, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito Contra la Ordenación del territorio contra Primitivo y Nazario y otro, se dictó Sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Ha quedado probado y así se declara que Primitivo, en su calidad de propietario de la Parcela NUM000 del Polígono NUM001, sita en el Paraje " DIRECCION000 ", de la localidad de Plasencia, y como representante de la empresa "Leocadio Martín, S.L.", previamente concertado con Nazario, en su calidad de representante de la empresa "Instalaciones Eléctricas José Mari, S.L.", en fecha no determinada pero en todo caso posterior al 29 de junio de 2011, promovió el primero de ellos e iniciaron ambos la realización de obras consistentes en apertura y modificación de caminos de entre 5 y 6 metros de ancho por 800/1000 metros de largo, todo ello con la extracción de parte de la masa arbórea para dejar expedito el camino, como alcornoques y otras especies, con el fin de instalar torretas eléctricas y crear pistas de acceso a las mismas para la instalación de tendido eléctrico en dicho paraje (parcelas NUM000 y NUM002 ), línea de media tensión, destinada al abastecimiento de energía de las construcciones existentes y futuras, sin contar con licencia alguna, al haber sido esta denegada en diversas ocasiones por el Ayuntamiento de Plasencia. Queda igualmente acreditado y así se declara que por Decreto de la Alcaldía

de fecha 14 de julio de 2011 se acordó incoar expediente de infracción urbanística en relación con dichas obras, ordenándose la paralización inmediata de las mismas, notificado a Primitivo el 20 de julio de 2011 y a Nazario el 4 de agosto de 2011, realizándose el precinto por los agentes de la Policía Local el 19 de octubre de 2011, pese a lo cual Primitivo y Nazario continuaron con las obras, enclavando las torretas en el suelo y terminando la instalación, tendiendo los cables. El tipo de suelo de las parcelas catastrales nº. NUM000 y NUM002 del polígono NUM001 del término municipal de Plasencia, según el Plan General de Ordenación Urbana actualmente vigente es suelo no urbanizable de especial protección (SNUEP), Área de alto valor de conservación (A), área ambiental de la cuenca visual media del Conjunto Histórico (d). Según el Art. II.16.1.d de las Normas Urbanísticas, "se prohíbe cualquier alteración de la forma natural del territorio sin el aval del correspondiente estudio de impacto ambiental. Deberán protegerse las plantaciones existentes...". La instalación además se plantea en un área en que existen multitud de construcciones irregulares donde el abastecimiento de energía eléctrica constituye una actuación de urbanización típicamente urbana, no estando permitida la urbanización en Suelo No Urbanizable. No han quedado acreditadas y así se declara las infracciones penales de las que se acusaba en el presente proceso al técnico redactor del proyecto, Arcadio

. No ha quedado probada y así se declara la responsabilidad civil de Calixto .

FALLO

Que debo condenar y condeno a Primitivo y a Nazario como autores criminalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio, antes definido, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal, e inhabilitación especial para cargo u oficio relacionado con la promoción y/o construcción durante dos años, y por el delito de desobediencia, concurriendo igualmente la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, procede imponer a cada uno de los acusados, Primitivo y Nazario, la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 delC. Penal. Que debo absolver y absuelvo a Arcadio de las infracciones penales de las que se le acusaba en el presente proceso. Que debo absolver y absuelvo a Calixto en la calidad de responsable civil que se le atribuía en este procedimiento. Se condena a las dos terceras partes de las costas a Primitivo y a Nazario (cada uno una tercera parte), declarando de oficio la otra tercera parte restante de las costas. Para llevar a cabo la restauración de la legalidad urbanística con la

demolición de las obras ejecutadas, se concede a los acusados Primitivo y Nazario el plazo de SEIS MESES desde la firmeza de la sentencia, debiendo ejecutar las obras a su cargo, apercibidos de que en caso contrario se procederá de oficio y a costa de sus respectivos patrimonios. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Primitivo y Nazario que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr. Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los apelantes, Primitivo en su condición de promotor propietario de una parcela situada en suelo no urbanizable, y Nazario, en calidad de constructor y como responsable de una empresa dedicada a instalaciones eléctricas, resultaron condenados en primera instancia como autores de un delito contra la ordenación del territorio y otro de desobediencia grave a la autoridad, al declararse acreditado, en relación con el primero de tales delitos, que en el verano del año 2011 el primero de ellos promovió, e iniciaron ambos, la realización de unas obras consistentes en la apertura y modificación de caminos de entre 5 y 6 metros de ancho por 800/1000 metros de largo, todo ello con la extracción de parte de la masa arbórea para dejar expedito el camino, como alcornoques y otras especies, caminos cuya finalidad era la de posibilitar la posterior colocación de unas torretas eléctricas para la instalación de tendido eléctrico en aquel paraje (parcelas NUM000 y NUM003 del polígono NUM004 de Plasencia, que según su Plan General de Ordenación Urbana constituyen suelo no urbanizable de especial protección paisajística), línea de media tensión que estaba destinada al abastecimiento de energía de las construcciones existentes y futuras (la instalación se realizaba en un área en que existían multitud de construcciones irregulares y donde el abastecimiento de energía eléctrica constituye una actuación típicamente urbanizadora), sin contar con licencia alguna, pues ésta había sido denegada en diversas ocasiones por el Ayuntamiento de Plasencia; y, en cuanto al segundo de los delitos, al declararse también acreditado que por Decreto de la Alcaldía de fecha 14 de julio de 2011 se acordó incoar expediente de infracción urbanística en relación con dichas obras, ordenándose la paralización inmediata de las mismas, paralización que fue notificada a Primitivo el 20 de julio de 2011 y a Nazario el 4 de agosto de 2011, realizándose el precinto por los agentes de la Policía Local el 19 de octubre de 2011, pese a lo cual ambos continuaron con las obras, enclavando las torretas en el suelo y terminando la instalación, tendiendo los cables.

Los recursos no plantean propiamente una revisión de ese relato de hechos probados, sino que se sustentan sobre una pretendida infracción de lo dispuesto en los artículos 319 y 556 del Código Penal.

Segundo

Comenzando por las cuestiones que se plantean en relación con el delito contra la ordenación del territorio hemos de señalar que en los hechos enjuiciados concurren todos y cada uno de los elementos que conforman el delito tipificado en el artículo 319.1 del Código Penal.

Dicho precepto sanciona a "los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección" ; y en los recursos se viene a...

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