SAP Cáceres 22/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2017:21
Número de Recurso637/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00022/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 213100

N.I.G.: 10195 41 2 2011 0201330

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000637 /2016

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Recurrente: Cecilio

Procurador/a: D/Dª MARIA BLANCA AVILA CID

Abogado/a: D/Dª JULIAN PEREZ TEMPLADO Y TEMPLADO

Recurrido: Gaspar

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 22 - 2017

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

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ROLLO Nº: 637/16 JUICIO ORAL: 130/14

JUZGADO: Penal núm. 2 de Cáceres

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En Cáceres, a tres de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Falsificación, contra Gaspar se dictó Sentencia de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: La mercantil Bodegas HABLA, S.A presenta la siguiente estructura accionarial: por una parte está Gaspar, quien a través de la sociedad limitada ZANARPRESE, ostenta el 49% del accionariado, y el otro 1% restante su hijo Saturnino, y por otra parte está Cecilio, quien ostenta el 50% de citada mercantil a través de su sociedad MAGASCA S.A.

En fecha 14 de junio de 2010, el querellado emite certificación en la que se hacían constar unos términos relativos a la ampliación de capital de la citada mercantil que no se correspondían en su literalidad pero sí en el fondo, con la realidad de la Junta General de Socios de Bodegas Habla, S.L de 23 de enero de 2010, lo cual ha conducido, a que los querellantes hayan visto reducida su participación en la empresa, mientras que por el contrario, el Sr. Saturnino y su empresa ZANARPRESE han conseguido la mayoría del accionariado.

No existió pues ninguna Junta el 7 de mayo ni ninguna otra al margen de la del 23 de enero de 2010.

"FALLO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Gaspar con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Cecilio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el uno de septiembre de dos mil dieciséis.

Cuarto

Por la representación Procesal de Gaspar se presentó escrito promoviendo la recusación del Iltmo. Sr. Magistrado Don VALENTÍN PÉREZ APARICIO, dejándose sin efecto el señalamiento de Votación acordado, dándole el trámite legal. Emitido el correspondiente informe por el Magistrado recusado, se remitió testimonio a la Audiencia Provincial Sección Primera para la resolución del incidente de recusación planteado. Y resuelto el mismo desestimando la recusación interesada, se señaló Votación y fallo el treinta de enero de dos mil diecisiete.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 30 de diciembre de 2015 se dictó por este Tribunal sentencia estimando parcialmente el recurso interpuesto contra la de instancia que en esta misma causa se había dictado. En la resolución del Tribunal, y siguiendo la jurisprudencia del TC y del TS citada, especialmente en el fundamento de derecho quinto, se declaró la nulidad de la sentencia de instancia, se acordó retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de esa sentencia a fin de que la juzgadora de lo penal que había celebrado el juicio dictase otra resolución en la que solventase lo que la Sala consideró graves deficiencias. Estas carencias insubsanables en segunda instancia quedaron expresamente expuestas y razonadas en los fundamentos tercero y cuarto de la sentencia de apelación.

SEGUNDO

La juzgadora de lo penal citada ha dictado otra sentencia exactamente igual que la anterior, tan igual que ambas carecen de la enumeración de fundamentos de derecho hasta que aparece un tercero de costas sin que haya un primero y segundo. Únicamente se introduce, intercalado entre dos párrafos ya existentes, el siguiente "Este aspecto en concreto ya es objeto de análisis en el Auto dictado por la AP de fecha 2 de octubre de 2012, donde textualmente se dice que "..... tales datos resultan compatibles con la imputación

que la instructora formula en el Auto de 9 de mayo de 2012. También lo sería la versión del apelante, según la cual, la versión de aportar aquellas viñas y en aquellas condiciones ( que conducían a la disminución del porcentaje de participación del querellante en la sociedad derivada............) ya estaba tomada en la reunión

del 22 de enero de 2010, versión sobre la que se sustenta la ausencia de dolo falsario, pero determinar cual de las dos versiones es la correcta.....es algo que necesariamente hemos de diferir al plenario"

La prueba documental aportada a las presentes actuaciones es idéntica a la aportada cuando se citó el Auto al que se ha hecho...

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