SAP Cáceres 18/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2017:17
Número de Recurso110/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00018/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2016 0000932

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000110 /2017

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Pablo

Procurador/a: D/Dª, M TERESA DE JESUS PLATA JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª, ANA BELEN ALONSO MARTIN

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 18/17

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO Nº: 110/17

JUICIO ORAL: 492/16

JUZGADO: Penal Núm. 1 de Plasencia ================================

En Cáceres, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Robo con Violencia e Intimidación contra Pablo se dictó Sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS PRIMERO.- El día 26 de febrero de 2016, sobre las 9:40 horas, Luis Enrique, en la c/ María de Rojas de Plasencia se encontraba dentro de su vehículo y se disponía a salir del mimos, cuando una persona no determinada se acercó a él y esgrimiendo un cuchillo de grandes dimensiones en la mano derecha de unos 25 cm. pidió a Luis Enrique que le entregara la cartera. Luis Enrique cerró rápidamente la puerta del coche, marchándose del lugar sin conseguir su propósito.

El día 30 de mayo de 2016 el acusado fue interceptado en el Paseo de la Rivera, de Plasencia, por agentes de la Policía local, encontrándose en el interior del vehículo un cuchillo de grandes dimensiones.

SEGUNDO

El día 27 de mayo de 2016, sobre las 22:35 horas, Adelina se encontraba en la CALLE000 de Plasencia y cuando se disponía a entrar en el número NUM000 de esa calle, donde tiene su domicilio, el acusado, vistiendo sudadera con la capucha puesta se acercó a ella y le dio un fuerte tirón al bolso que portaba en el brazo izquierdo, rompiéndole una de las asas.

Adelina sujetó el bolso del otro asa, y cuando el acusado soltó el bolso, cayó bruscamente al suelo. En ese momento Adelina comenzó a dar voces pidiendo ayuda, dándose el acusado a la fuga sin lograr su propósito. Adelina sufrió traumatismo en parrilla costal derecha, codo izquierdo y rodilla izquierda, precisando para su curación de un única asistencia facultativa y tardando en curar 59 días, todo ellos de incapacidad para sus tareas habituales. "FALLO: 1.- DEBO CONDENAR y CONDENO a Pablo como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, concurriendo la atenuante de toxicomanía, con la pena de CATORCE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  1. - DEBO CONDENAR y CONDENO a Pablo como autor de un delito leve de lesiones con la pena de DOS MESES de multa, con cuota diaria de 5 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el artículo 53 del Código Penal .

  2. - Como responsabilidad civil indemnizará a Adelina en la cantidad de 2950 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su efectivo pago.

  3. - DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Pablo del delito de robo con violencia y uso de arma del que venía siendo inculpado.

  4. - Se le imponen la mitad de las costas, y la otra mitad se declaran de oficio".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Pablo que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia; y tratándose de causa con preso pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de resolver el recurso interpuesto.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La defensa del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia que, absolviéndole del delito de robo con violencia y uso de armas que se le imputaba haber cometido contra Luis Enrique, le condenó como autor del otro delito de robo, éste en grado de tentativa, y un delito leve de lesiones, al declararse acreditado que el 27 de mayo de 2016, sobre las 22:35 horas, Adelina se encontraba en la CALLE000 de Plasencia y cuando se disponía a entrar en el número NUM000 de esa calle, donde tiene su domicilio, el acusado, vistiendo sudadera con la capucha puesta, se acercó a ella y le dio un fuerte tirón al bolso que portaba en el brazo izquierdo, rompiéndole una de las asas. Adelina sujetó el bolso del otro asa, y cuando el acusado soltó el bolso, cayó bruscamente al suelo. En ese momento Adelina comenzó a dar voces pidiendo ayuda, dándose el acusado a la fuga sin lograr su propósito, sufriendo Adelina traumatismo en parrilla costal derecha, codo izquierdo y rodilla izquierda, precisando para su curación de una única asistencia facultativa. Se alega en el recurso error en la valoración de la prueba respecto de la declaración incriminatoria de la víctima, considerando viciado el reconocimiento que del acusado realizó como autor de los hechos y sugiriendo la existencia de contradicciones sustanciales en su declaración que la deben privar de eficacia probatoria, así como prueba testifical practicada a su instancia que en su opinión acredita que el acusado no se encontraba en el lugar de los hechos cuando ocurrió el intento de robo.

Segundo

Las diferentes cuestiones que se plantean en el recurso de apelación ya fueron planteadas en el juicio, y a ellas da cumplida respuesta la sentencia de instancia en términos que la Sala acepta y hace propios.

El recurrente no cuestiona la realidad del robo del que fue víctima Adelina el 27 de mayo de 2.016, sino la autoría que se le atribuye. Considera que la rueda de reconocimiento que se realizó en su día resulta viciada, tal y como hizo constar en acta el día en que se...

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