SAP Burgos 36/2017, 31 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha31 Enero 2017
Número de resolución36/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 1/16.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 920/11.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE DIRECCION000 .

BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00036/2017

En Burgos, a treinta y uno de Enero de dos mil diecisiete.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de DIRECCION000, seguida por delitos societarios, apropiación indebida, falsificación de documento privado y alzamiento de bienes contra Elias, con DNI. nº. NUM000, hijo de Felicisimo y de Reyes, nacido el NUM001 de 1.970, natural de Burgos y vecino de Málaga, con último domicilio conocido en CALLE000, nº. NUM002, NUM003, sin antecedentes penales conocidos y en libertad provisional por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Natividad de los Ángeles Santo Tomás Zotes y defendido por el Letrado D. Jesús Barrio Marín, y como responsable civil subsidiario la entidad bancaria CAJA RURAL DE BURGOS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro López Linares Derqui y defendida por el Letrado D. Pedro Jesús García Romera, en la que son parte la acusación pública, la acusación particular ostentada por Alimentación La Florida SL., Instalaciones Calle SL., Marino, Virginia, Carla y Primitivo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Velas Vicario y asistidos del Letrado D. Emilio Jordán Manero, y dicho acusado y responsable civil subsidiario; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado nº. 920/11 del Juzgado de Instrucción de DIRECCION000

está acusado Elias y, como responsable civil subsidiario, la entidad bancaria Caja Rural, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala nº. 1/16, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo estos el 30 de Noviembre y 1 de Diciembre de

2.016.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de dos delitos societarios, previstos y penados en el artículo 295 del Código Penal, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 292, en relación con los artículos 390.1, 3 º y 74, y en concurso medial con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículo 248, 249 y 74, todos del Código Penal, dirigiendo acusación contra Elias, como autor criminalmente responsable en grado de consumación, y solicitando, al no apreciar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de dos años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales por cada uno de los dos delitos societarios; así como la imposición de la pena de tres años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, doce meses de Multa con una cuota diaria de diez euros (10,- €.) y un día de privación de libertad por cada dos cuotas que de la multa resultasen impagadas, y costas procesales por el delito de falsedad en concurso medial con el delito de estafa.

Asimismo solicitó que Elias indemnizase, como responsabilidad civil, a la mercantil Alimentaciones La Florida SL. en la cantidad de tres cientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (368.659'49,- €.) y a la mercantil Instalaciones Calle SL. en la cantidad de cincuenta y dos mil cien euros (52.100,- €.) con el interés legal por demora.

Finalmente solicitó que Elias, y subsidiariamente la Caja Rural, indemnicen a Mariola en la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,- €.), con el interés legal por demora

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite de calificaciones definitivas en relación con las provisionales, dirigió acusación contra Elias, como autor criminalmente responsable de:

  1. - Dos delitos societarios, en su modalidad de administración desleal de sociedades, previstos y penados en el artículo 295 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de cinco años de Prisión por cada uno de ambos delitos.

  2. - Un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de cuatro años de Prisión.

  3. - Un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de estafa del artículo 395, 396, 250.1,1 º, 2 º, 4 º, 5 º y 6 º y 250.2 del mismo texto legal, solicitando la imposición de la pena de cinco años de Prisión y doce meses de Multa.

  4. - Un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 390 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de cuatro años de Prisión.

  5. - Un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 390 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de estafa de los artículos 395, 396, 250.1,1 º, 2 º, 4 º, 5 º y 6 º y 250.2 del mismo texto legal, solicitando la imposición de la pena de cinco años de Prisión.

  6. - Un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de cuatro años de Prisión.

    En todos los casos consideró concurrente la agravante de obrar con abuso de confianza, prevista en el artículo 22, del Código Penal .

    Como responsabilidad civil solicitó que Elias, y Caja Rural como responsable civil subsidiaria, indemnicen a:

  7. - Alimentación La Florida SL. en la cantidad de tres cientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (368.659'49,- €.), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los procesales desde sentencia.

  8. - Instalaciones Calle SL. en la cantidad de cincuenta y dos mil cien euros (52.100,- €.), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los procesales desde sentencia.

  9. - Virginia en la cantidad de sesenta mil euros (60.000,- €.); Carla en la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,- €.); Mariola en la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,- €.); Primitivo en la cantidad de dieciocho mil euros (18.000,- €.) y a los hijos menores de edad de éste último en la cantidad de doce mil euros

    (12.000,- €.). Lo que hace un total de ciento ochenta mil euros (180.000,- €.).

    Finalmente solicitó que Elias indemnice a:

  10. - Marino en la cantidad de nueve mil doscientos setenta euros con ochenta y nueve céntimos

    (9.270'89,- €.); Carla en la cantidad de ciento treinta y un mil treinta y tres céntimos (131.033,- €.), más los intereses legales, gastos y costas que la compañía de transacciones bursátiles IG. Markets le reclame e impongan por la reclamación ante los tribunales.

  11. - Alimentación La Florida SL. en la cantidad de setenta y un mil ochocientos noventa y seis euros con cuarenta y siete céntimos (71.896'47,- €.) de principal, más la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con sesenta y seis céntimos (26.455'66,- €.) que se han abonado por dicha mercantil en concepto de intereses y costas.

CUARTO

La defensa del acusado y del responsable civil subsidiario, en igual trámite de calificación definitiva, solicitaron su libre absolución, tanto en cuanto a su responsabilidad penal como a su responsabilidad civil.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que, en virtud de escritura pública

otorgada en fecha 18 de Diciembre de 1.986 ante el Notario de Burgos D. José María Martín Álvarez se constituyó la sociedad "Instalaciones Calle SL.", siendo socios fundadores y administradores solidarios Marino, su esposa Virginia y Primitivo, con un capital social de 7.200.000,- pesetas y teniendo como objeto la instalación y mantenimiento de fontanería y calefacción, comercialización e instalación y mantenimiento de mobiliario de cocina y aparatos electrodomésticos.

Desde el año 2.007, Elias, mayor de edad y sin antecedentes penales, pasa a realizar funciones contables en la empresa, constituyéndose como administrador de hecho de la misma, y ello en base a la relación de confianza en él depositada por los socios de "Instalaciones Calle SL.", al mantener desde el año

2.005 una relación sentimental con convivencia en domicilio común con Carla, hija de Marino y de Virginia y sobrina de Primitivo .

Asimismo, en virtud de escritura pública otorgada el 15 de Diciembre de 2.010 ante el Notario de Burgos

D. José Luís Melo Peña, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada "Alimentación La Florida SL.", siendo la misma integrada por los socios Marino, Carla, Primitivo . Lina, Sergio y Elias, siendo el capital social de 3.012,- euros dividido en tres 3.012 participaciones con valor cada una de ellas de 1,- euro y suscribiendo cada uno de los socios la cantidad de 430 participaciones sociales, salvo Marino que suscribe la cantidad de 862 participaciones. El objeto social de la entidad comercial es el comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial e importación y exportación, fijando su domicilio social en la calle La Florida, nº. 11 de Briviesca (Burgos).

En la escritura de constitución social se designan como administradores solidarios de la entidad a Marino, Primitivo y Elias, aun cuando la administración de...

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