SAP Badajoz 279/2016, 9 de Diciembre de 2016
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO |
ECLI | ES:APBA:2016:955 |
Número de Recurso | 414/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 279/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00279/2016
N10250
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 924312470 Fax: 924301046
002
N.I.G. 06083 41 1 2015 0006012
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000414 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000564 /2015
Recurrente: TECNICAS VIALES DEL SUR SL
Procurador: YOLANDA CORCHERO GARCIA
Abogado: MANUEL MARIA RENEDO PEDRAZA
Recurrido: ANAPSIH ESTRUCTURAS SL, TECNICAS VIALES DEL SUR, S.L.
Procurador: ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO, YOLANDA CORCHERO GARCIA
Abogado: JAVIER ORTEGA ENCISO,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA NÚM.279/2016
ILMOS. SRES............
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE) DON JESUS SOUTO HERREROS
Recurso Civil núm. 414/2016
Autos de Procedimiento Ordinario núm. 564/2015
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida
En la ciudad de Mérida, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Visto en grado de apelación, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación civil dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 564/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida, siendo parte apelante, TECNICAS VIALES DEL SUR S.L., representada por la Procuradora doña Yolanda Corchero García y defendida por el Letrado don Manuel Renedo Pedraza, y parte apelada, ANAPSIH ESTRUCTURAS S.L., representada por la Procuradora doña Ana Pilar Caballero Izquierdo y defendida por el Letrado don Javier Ortega Enciso.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida, se dictó el día 23 de junio de 2016, en el Procedimiento Ordinario núm. 564/2015, sentencia, en cuyo FALLO se acordaba:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador ante los tribunales Srª. Corchero García en nombre y representación de TECNICAS VIALES DEL SUR S.L. frente a ANAPSIH ESTRUCTURAS S.L. absuelvo a ANAPSIH ESTRUCTURAS S.L. de cuantos pedimentos y pretensiones se hayan deducido contra la misma en el presente procedimiento.
Se imponen las costas a la parte actora".
Esta sentencia fue aclarada por auto de fecha 2 de septiembre de 2016, en los términos que constan en dicha resolución.
Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de TECNICAS VIALES DEL SUR S.L.
Admitido que fue dicho recurso por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al mismo, traslado que evacuó, impugnando dicho recurso.
Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 23 de noviembre de 2016, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.
Contra la sentencia dictada en primera instancia en la presente causa desestimatoria de la demanda formulada por la entidad TECNICAS VIALES DEL SUR S.L. contra la entidad ANAPSIH ESTRUCTURAS S.L., en reclamación de la suma de 127.184,60 €, se interpone recurso de apelación por la parte actora, invocando como motivo error en la valoración de la prueba.
En dicha demanda se afirmaba que la entidad actora, TECNICAS VIALES DEL SUR S.L., es una empresa que se dedica a la instalación de señalizaciones horizontales y verticales en carreteras u otras vías y al comercio, venta y alquiler de cualquier objeto de señalización de carreteras o vías, así como a la construcción completa, reparación, conservación de edificaciones y obras civiles, y a la promoción y comercialización de las mismas, y que la entidad demandada, ANAPSIH ESTRUCTURAS S.L., es una empresa que se dedica a instalaciones eléctricas en general, de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión, que en fecha 15 de noviembre de 2011 ambas entidades, la demandada como contratista y la actora como subcontratista, suscribieron un contrato de obra con la intención de ejecutar las obras del Parque Fotovoltaico de Rosieres (Francia), y en concreto, la actividad a llevar a cabo por la actora consistía en el hincado de postes para luego el posterior montaje de la estructura, si bien dichos trabajos empezaron a realizarse con anterioridad a la firma de dicho contrato, según lo pactado verbalmente entre las partes, y que para la realización de dicha obra se trasladaron a Francia, por cuenta de la actora, una serie de trabajadores hasta la finalización de la misma, y una vez finalizada, a plena satisfacción de la demandada, se emitieron las correspondientes facturas por los trabajos realizados, incumpliendo la demandada su obligación de abonarlas, adeudando, al día de la fecha, la cantidad total de 127.184,60 €, facturas núm. 20110081, de 10 de noviembre de 2011, de 27.087,20
€, núm. 20120008, de 10 de enero de 2012, de 88.494,40 €, y núm. 20120007, de 10 de enero de 2012, de
15.377,55 €, pese haber sido requerida en numerosas ocasiones.
La oposición a dicha demanda por la entidad demandada, amén de invocar la prescripción de la acción ejercitada, excepción desestimada por el juzgador de instancia, se basó en que no adeuda ningún importe por ningún concepto a la entidad actora, que no firmaron el contrato que aporta la actora, el contrato aportado no es el que regula la relación comercial ya que carece de objeto, al remitirse al Anexo I, que no se aporta, que ese contrato fue un primer borrador que no obedece a la realidad, que además carece de la firma de una de las partes contratantes, que las facturas, en cuanto que deberán acomodarse a las condiciones económicas pactadas en presupuesto, que tampoco se aporta, estaríamos ante un sin precio cierto, son documentos unilaterales que no obedecen a lo pactado, añadiendo que en esa obra subcontrató a dicha empresa para realizar una serie de trabajos, pero ni es cierto el contrato, ni son ciertos los precios, ni las facturas, ni los períodos a que hacen referencia, y los trabajos que se realizaron fueron debidamente abonados conforme a los pactos verbales alcanzados.
En la sentencia de instancia, tras recoger la pretensión de la parte actora, se afirma que la existencia del contrato invocado por la misma es negada por la parte demandada, impugnando el documento aportado y negando que haya existido la relación contractual concreta, si bien reconoce la existencia de relaciones contractuales fluidas entre las partes anteriores y posteriores, que dicho contrato, en el que aparece únicamente la firma, en todos sus folios, del representante legal de la demandada al faltar solo la firma de la parte actora, que es la que aporta y reconoce el documento, le lleva a atribuir al mismo el valor probatorio del artículo 326 de la Lec, y analizando dicho contrato significa que remitiéndose su cláusula primera a un Anexo I que recogería los trabajos a ejecutar, su cláusula cuarta a un Proyecto Básico a seguir en esa ejecución y su cláusula sexta se refiere al precio del contrato, que no se fija, sino que se dice "según Presupuesto", ninguno de estos documentos se aporta por la parte actora, por lo que se desconoce su contenido, y concluye que nos encontramos con un contrato de arrendamiento de obra que tiene por objeto la realización de una obra, que se fija un precio y se establecen unas condiciones de ejecución, desarrollo y cobro que se detallan en documentos ajenos al contrato, que se deberían haber acompañado al contrato, pero que no han sido aportados por ninguna de las partes, siendo el principal problema probatorio, negada la existencia y el contenido del contrato, que el contrato es abierto y en todo momento se refiere a otros documentos que no han sido aportados por la actora, y cuya existencia es negada por la demandada, y así, tras relacionar y analizar la documental aportada y las testificales practicadas, concluye que, del...
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ATS, 13 de Marzo de 2019
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