SAP Barcelona 407/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2016:12604
Número de Recurso971/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución407/2016
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 971/2015 -B

JUICIO VERBAL NÚM. 1419/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 TERRASSA (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A nº 407/2016

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 27 de diciembre de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1419/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa (ant.CI-2), a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 - NUM001 TERRASSA representada por el/ procurador ILDEFONSO LAGO PEREZ y defendida por la abogada Sandra Rodríguez Vernís, contra GESTIÓN DEL TIEMPO 2010, S.L. (BAR RESTAURANTE EL POLLASTRE AMERICÀ) representado por la procuradora MIRIAM ANILLO MANCHEÑO. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día dieciséis de junio de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Belén Gurruchaga Olave, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUM000 - NUM001 DE TERRASSA, contra GESTIÓN DEL TIEMPO S.L. En consecuencia, condeno a GESTIÓN DEL TIEMPO 2010 S.L a :

  1. Retirar el extractor de humos indebidamente dispuesto en la fachada posterior de la finca, procediendo seguidamente a la reposición de la fachada a su estado inicial ( tapado del agujero realizado).

  2. Formación y colocación de un nuevo tramo de tabique pluvial, que conecte con el preexistente, de iguales características al tramo indebidamene suprimido, de acuerdo con lo esgrimido en el Informe Pericial acompañado.

  3. Retirar las máquinas dispuestas en el patio de luces de la finca, dejando el mismo libre y expedido,

de acuerdo con el uso normal contemplando en los estatutos. d) Retirar el cajón metálico dispuesto en la fachada principal de la finca, tapando cualquier agujero que pueda quedar en la misma, habida cuenta de dicha disposición, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por GESTIÓN DEL TIEMPO 2010, S.L. (bar restaurante El Pollastre Americà) mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2016.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio

La demanda rectora del presente litigio fue promovida en octubre de 2012 por la comunidad de propietarios del edificio situado en la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Terrassa y persigue la condena de Gestión del Tiempo 2010 SL, arrendataria de un local en los bajos del portal número NUM001 en el que explota un negocio de bar-restaurante, a la retirada de diversos elementos de ese negocio instalados en elementos comunes sin autorización de la comunidad.

La sociedad mercantil demandada compareció antes de la vista con un escrito en el que cuestionó la pertinencia de tramitar el asunto por conducto del juicio verbal (la cuantía de la prestación de hacer reclamada en la demanda rebasaría los 6.000 euros) y planteaba una reconvención a fin de que la comunidad de propietarios fuese condenada a tolerar el uso provisional del patio común para la ubicación del tubo extractor de humos.

El Juzgado inadmitió esa reconvención por auto de 8 de abril de 2013, que adquirió firmeza después de que la demandada no mantuviera el recurso de apelación interpuesto, y también consideró inadmisible (autos de 16 de abril y 25 de julio de 2014) la acumulación de procesos planteada también por Gestión del Tiempo SL respecto de la demanda presentada por dicha sociedad en la que reproducía sustancialmente lo que había sido objeto de la reconvención.

Una vez celebrada la vista y practicada en ella la prueba declarada pertinente recayó sentencia de primera instancia que estima en su integridad la pretensión de la demandante, a cuyo efecto la juez a quo razona que, dado el supuesto de hecho controvertido, la norma aplicable no es tanto la reguladora de las inmisiones cuanto la relativa al uso y disfrute de los elementos privativos y comunes en la propiedad horizontal; por ello, partiendo de la doctrina jurisprudencial que estima aplicable al caso (STSJ de 11 de marzo de 2008), concluye que la arrendataria del local no podía instalar el tubo extractor de humos a través del patio de luces común sin autorización de la comunidad ni ocupar ese patio con enseres del negocio ni, en fin, colgar un cartel del establecimiento en la fachada principal.

Contra dicho pronunciamiento se alza la arrendataria demandante.

SEGUNDO

De la inadecuación del procedimiento

El primer apartado del recurso reproduce la excepción procesal de inadecuación de procedimiento introducida en...

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