SAP Barcelona 406/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2016:12603
Número de Recurso178/2016
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución406/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 178/2016-D

TERCERIA MEJOR DERECHO NÚM. 716/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 33 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 406/2016

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 23 de diciembre de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Terceria mejor derecho, número 716/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona, a instancia de CAIXABANK, S.A. representada por el procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y defendida por el abogado D. OSCAR FARRE SALA, contra DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, UNIDAD DE RECAUDACIÓN DE BARCELONA representada por el Abogado del Estado y contra ASSESAGUER, S.L. incomparecida en esta alzada. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Agencia Tributaria, contra la Sentencia dictada el día veintiseis de marzo de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Se estima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Javier Segura Zariquiey, actuando en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., declarándose el mejor derecho de la actora, a retener los depósitos pignorados, por importes de 12.871,33 euros y 7.005,30 euros, respectivamente por tiempo indefinido, según los contratos suscritos con ASSESAGUER, S.L., con preferencia a la diligencia de embargo de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, UNIDAD DE RECAUDACIÓN DE BARCELONA, con número de referencia 081320771772M.

Todo ello sin expresa imposición de costas a las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, Unidad de Recaudación de Barcelona mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria la actora se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2016.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formuló Caixabank SA demanda de tercería de mejor derecho a los fines de que se le reconociera la preferencia del que, sobre el depósito bancario a titularidad de Assesager SL circunstanciado en autos (identificado con el número 2100- 3186-03-011160927), ostenta por razón de las pólizas de contragarantía de sendos avales con pignoración que, por importes de 12.871'33 euros y 7.005'30 euros, y vencimiento indefinido (hasta la definitiva resolución de las reclamaciones económico- administrativas y, en su caso, de la vía contencioso-administrativa formalizadas frente a las liquidaciones tributarias en garantía de cuyo pago se prestaron), convino el 18 de septiembre de 2008 con Jordi Goula Arquitecte SL y Assesager SL; demanda motivada por el embargo trabado en fecha 13 de diciembre de 2013 sobre el propio depósito pignorado en el procedimiento de apremio administrativo número 08132077171772M tramitado, frente a Assesager SL, por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, Unidad de Recaudación de Barcelona.

El Juzgado acogió la pretensión de la tercerista; pronunciamiento frente al que se alza el Abogado del Estado reiterando que, no hallándose vencidos ni siendo por tanto exigibles en la fecha en que se trabó el embargo los créditos garantizados mediante el derecho de prenda que invoca Caixabank SA, no concurriría el presupuesto de la acción ejercitada en la demanda.

SEGUNDO

Aunque el embargo, en principio, concede al acreedor ejecutante una preferencia para hacer efectivo el cobro de su crédito con lo obtenido mediante la realización de los bienes o derechos trabados, tal preferencia viene no obstante condicionada a que no exista otro derecho que se haga valer mediante la correspondiente tercería de mejor derecho ( arts. 614 y ss. LEC).

Conforme a los artículos 1922.2º y 1926.1º CC, el crédito pignoraticio goza de preferencia frente al resto de acreedores respecto de lo obtenido con la realización del bien sobre el que se constituyó la garantía, ostentando el acreedor el consiguiente derecho de retención ( art. 569-19 CCCat.).

Ha sido muy controvertida la cuestión de si, frente a otro acreedor que pretende ejecutar el bien o derecho gravado con la prenda, goza o no de preferencia el acreedor pignoraticio en el supuesto de que -como es el caso- aun constituida la prenda con anterioridad a la fecha del embargo, en la de interposición de la...

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