AAP Sevilla 1044/2016, 13 de Diciembre de 2016
Ponente | PEDRO IZQUIERDO MARTIN |
ECLI | ES:APSE:2016:833A |
Número de Recurso | 10600/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 1044/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo, 2
Tlf.: 955540452 / 955540456 / Fax: 955005024
NIG: 4106543P20130004500
RECURSO: Apelación Penal 10600/2016
ASUNTO: 101737/2016
Proc. Origen: Diligencias Previas 988/2013
Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE MORON DE LA FRONTERA
Negociado: M
Apelante: Faustino
Abogado: JOSE ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ
Procurador: ALICIA NURIA ESPUNY GOMEZ
Apelado: Elena
Abogado: FRANCISCO ROLDAN PERNIAS
Procurador: DOLORES PALMA ALMUEDO
A U T O Nº 1044 / 2016
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
DÑA. MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA
DÑA. ENCARNACIÓN GOMEZ CASELLES
En la ciudad de Sevilla, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en las diligencias referenciadas acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, cuyo recurso fue interpuesto por Faustino, representado por la Procuradora Dª Alicia Nuria Espuny Gómez. Es parte recurrida Elena, representada por la Procuradora Dª Dolores Palma Almuedo, y el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Morón de la Frontera dictó el día 30 de mayo de 2016 auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa.
Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación Faustino
, y desestimado este se tramitó el de apelación dándose traslado a la representación de Elena y al Ministerio Fiscal que han interesado su desestimación. Elevados los autos a esta Audiencia se formó el Rollo y se turnó para la resolución del recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer el Tribunal.
Se alza el recurrente Faustino contra la resolución por la que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta Sala al resolver el previo recurso contra el sobreseimiento y archivo antes acordado pero al amparo de lo establecido en el artículo 641.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, por considerar la Instructora que si bien los hechos denunciados podían ser constitutivos de infracción penal no había motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada, ya se pronunció en el sentido de acordar la práctica de diligencias para determinar la autoría de las informaciones denunciadas, pero sin que en ese momento, al quedar limitado el objeto del recurso a este pronunciamiento, pudiéramos ir más allá de lo resuelto respecto a la tipicidad de las mismas.
En este sentido poníamos de manifiesto la identificación de una posible responsable de la publicación, con la que se había intentado la preceptiva conciliación, y la relación escalonada de posibles responsables que se enumeran en el artículo 30 del Código Penal.
Pues bien, acordada por el Instructor su citación para recibirle declaración en calidad de investigada, debemos de poner de manifiesto que del ejercicio de su derecho a no declarar no puede derivarse por esta única circunstancia, sin otras relevantes, la imposibilidad de poderse acordar la continuación del procedimiento, al no haber aportado datos significativos que la desvinculen de las informaciones publicadas en un Boletín que se edita en la Agrupación Local del Partido Socialista Obrero Español de la localidad de Pruna (Sevilla) de la que ostenta la responsabilidad de la Secretaría General y por tanto, en principio, poderse entender que existen indicios que se ha podido realizar la publicación dentro del ámbito de las funciones de representación y decisión normalmente asociadas a dicho cargo que, respecto a la imputación efectuada, ha podido matizar o contradecir.
Cuestión distinta, y ahora sí ya podemos entrar a conocer de la misma al ser más amplio el objeto del recurso, es la relevancia penal de las conductas denunciadas al haberse podido ofrecer una información en la que, si bien se parte de unos hechos que pueden estar ajustados a la legalidad, como la celebración de una comida con empleados del Excmo. Ayuntamiento o la legítima percepción por el recurrente de pagas extras en los meses de julio y diciembre, se han podido tergiversar.
En este sentido bajo el titular "La gestión de las arcas municipales del PA" se hace referencia a que "Los concejales del PA en la feria de agosto gastaron en una comida más de 400 euros de la arcas municipales, mientras que hubo familias que no pudieron ni llevar a sus hijos a las atracciones de feria", junto a una viñeta mordaz alusiva a este acontecimiento que aparece firmada por "ManuF.", cuya identidad también se ha podido investigar.
Pues bien, de las diligencias interesadas por el recurrente, y en este sentido le ampara la razón al cuestionar el razonamiento de la resolución impugnada alusivo a su inacción procesal que no se corresponde con lo interesado desde su inicial escrito de querella, se puede deducir la existencia de una comida a la que pudieron asistir trabajadores y trabajadoras municipales, identificadas dos de ellas como Monitoras, respecto a la que al no haberse aportado ninguna información adicional por la responsable de la Agrupación que publicó el Boletín, ni facilitada por ésta datos que hubieran permitido recabarla de otros posibles intervinientes en la misma, hay que entender que poca relación puede tener con algunas de las precisiones que se efectúan en otro apartado del mismo Boletín bajo el titular " El despilfarro del PA lo vamos a pagar todos los pruneños", "...Y lo último: En Feria una comilona del alcalde, su...
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