AAP Cantabria 497/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteMARIA FERNANDA FIGUEROA GRAU
ECLIES:APS:2016:409A
Número de Recurso725/2016
ProcedimientoAPELACIóN AUTOS INSTRUCCIóN
Número de Resolución497/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo número: 725/16.

Juzgado: Juzgado de Instrucción nº 5 de Santander. Recurso: APELACIÓN.

A U T O Nº 497 / 2016. ======================================== ILMOS. SRES.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA. Magistrados:

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D.ª Maria Fernanda Figueroa Grau ======================================== En Santander, a 24 de Octubre de 2016.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santander, se dictó en fecha 18 de Abril de 2016, Auto por el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, por entender que la conducta denunciada era atípica al no existir algunos de los elementos necesarios en el tipo penal denunciado, (usurpación del estado civil), en concreto el elemento de la permanencia en el tiempo.

Contra dicho Auto por la representación procesal de D. Jesús, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación alegando la vulneración del artículo 777 de la LECrim al no haberse practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y entendiendo vulnerado el artículo 401 del Código penal, porque considera que concurre el delito de usurpación del estado civil o en su caso de declaración falsa o falso testimonio.

El recurso de reforma se desestimó por auto de 23 de mayo de 2016, por lo que se dio trámite al recurso de apelación, que es el que ha motivado la incoación del presente rollo de Apelación.

SEGUNDO

Oído el Ministerio Fiscal, informó en el sentido que consta en autos, interesando la confirmación del auto recurrido.

Ha sido Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección D.ª Maria Fernanda Figueroa Grau, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente motiva el recurso presentado en la vulneración de los artículos 777 de la LEcrim y 401 del Código Penal, con base en los siguientes argumentos:

El primero de los motivos alegado es el haberse acordado el archivo sin haber practicado todas las diligencias, que en cualquier caso llevarían a demostrar que el Sr. Urbano se identificó con el nombre de su hermano Jesús cuando fue multado ante una infracción del Reglamento de circulación. En segundo lugar entiende vulnerado el artículo 401 del C.P, porque considera que concurren los elementos del tipo, al utilizar el nombre de su hermano, y beneficiarse del derecho que tenia a conducir, ya que Urbano tenia retirado el permiso de conducir en ese momento.

Examinadas las actuaciones, el procedimiento se inició con la denuncia que formula Jesús contra su hermano Urbano . El día 28 de marzo de 2016 el Sr. Jesús recibe una notificación de tráfico que le comunica la imposición de una multa por infracción del reglamento de circulación. Quien realizó la infracción fue su hermano Urbano que en el momento de la multa dio los datos de su hermano a los agentes intervinientes, resultando finalmente multado el Sr. Jesús y teniendo conocimiento de estos hechos el día de la notificación de la denuncia por impago de la multa impuesta.

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