AAP Cantabria 473/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
ECLIES:APS:2016:359A
Número de Recurso578/2016
ProcedimientoCUESTIÓN DE COMPETENCIA
Número de Resolución473/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo número: 578/2016.

Juzgado: JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE SANTANDER Y Nº 2 DE MEDIO CUDEYO.

Recurso: CUESTIÓN DE COMPETENCIA.

A U T O Nº 473 / 2.016.

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª Almudena Congil Diez.

D.ª MARÍA FERNANDA FIGUEROA GRAU.

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En Santander, a 6 de octubre de 2016. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Santander en fecha 15 de diciembre de 2016 en las diligencias previas número 735/2016 se dictó Auto en el que entre otras resoluciones se acordaba remitir testimonio a los Juzgados de Instrucción de Medio Cudeyo en relación con la posible comisión por parte de

D. Jacobo y D. Julián de un delito de cohecho.

SEGUNDO

En virtud de dicha inhibición dichas diligencias fueron turnadas al Juzgado de instrucción número 2 de los de Medio Cudeyo, el cual en fecha 16 de febrero de 2016 dictó Auto rechazando dicha inhibición y acordando devolver las diligencias al Juzgado de procedencia.

TERCERO

Recibidas dichas diligencias, el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Santander dictó en fecha 23 de julio de 2016 Auto insistiendo en la inhibición acordada, acordando elevar ante esta Audiencia Provincial la correspondiente exposición razonada promoviendo cuestión de competencia negativa al amparo del artículo 46 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual fue tramitada conforme a lo preceptuado legalmente, dándose traslado al Ministerio Fiscal quien emitió informe en el sentido que obra en autos, entendiendo que la competencia para conocer de los hechos imputados a D. Jacobo y D. Julián corresponde al partido judicial de Medio Cudeyo. Ha sido Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección D.ª Almudena Congil Diez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución de la presente cuestión de competencia pasa única y exclusivamente por la determinación de cuál deba de ser la calificación jurídica que "ab initio" merecen los hechos denunciados por

D. Pio frente a D. Jacobo y D. Julián .

En este sentido, nos encontramos con que D. Pio, titular de la empresa de transportes "Autocares Terán, S.L.", denunció que en una fecha no determinada del año 2010, cuando se encontraba con uno de sus autobuses efectuando un servicio de transportes en el colegio la Salle de Santander, el guardia civil

D. Jacobo a presencia del jefe de la inspección de transportes de la Consejería, D. Julián, le ofreció conseguirle una tarjeta de transporte a cambio de 12.000 €, cuando en esa época se adquirían pagando entre

18.000 y 24.000 €, relatando que tras pensárselo finalmente decidió aceptar dicho ofrecimiento quedando con ambos investigados en el restaurante Adelma de la localidades de Hoznayo donde tras entregarles los 12.000 euros, le hicieron a su vez entrega de la mencionada tarjeta de transportes con dos copias, una para cada autobús. En esta situación, mientras el Juzgado de Medio Cudeyo entiende que nos encontraríamos ante la presunta comisión de un delito de cohecho por parte de ambos funcionarios públicos, cometido en la ciudad de Santander por ser el lugar donde se efectuó el ofrecimiento, por el contrario el Juzgado de instrucción de Santander entiende que dado que entre las concretas competencias de los investigados no se encontraba la expedición de tarjetas...

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