AAP Madrid 40/2017, 2 de Marzo de 2017

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:38A
Número de Recurso734/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0025430

Recurso de Apelación 734/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Concurso ordinario 131/2015

APELANTES: CIRALSA, SA CONCESIONARIA DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dña. NAYADE LOPEZ TORRES

MINISTERIO DE FOMENTO y SEITT SA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

APELADOS:: CAIXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

FONDO DE TITULIZACION TDA 2015-1

PROCURADOR D./Dña. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

HAITONG INVESTMENT IRELAND PLC, NOVOBANCO S.A., SUCURSAL EN LONDRES

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

BANCO DE SABADELL S.A.

D./Dña. ANTONIO J. AMORRICH CAMPOS

DEUTSCHE BANK A.G. LONDON BRANCH

PROCURADOR D./Dña. MARÍAJOSÉ BUENO RAMIREZ

INTERESADOS: AYMERICH INVER SL

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO

FIELD POINT ACQUISITIONS S.A.R.L. y RED RUBY SARL

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

AUTOPISTAS AUMAR, S.A.C.E.

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN BANKIA, S.A.

PROCURADOR D/.Dña. FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL

ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

A U T O Nº. 40/2017

En Madrid, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. 734/2016, interpuesto contra el auto de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el concurso ordinario núm. 131/2015 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Seis de Madrid .

Interponen respectivos recursos de apelación el Abogado del Estado, en representación de SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE TERRESTRE, S.A. y del MINISTERIO DE FOMENTO y la concursada CIRALSA, S.A., representada por la Procuradora Dª Náyade López Torres y asistida por el Letrado D. Íñigo Villoria Rivera. Formalizaron oposición a los recursos BANCO BPI, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senín y asistida por la Letrada Dª Silvia Menéndez de Luarca Bellido; BANCO SABADELL, S.A., representado por la Procuradora Dª Blanca María Grande Pesquero y asistida del Letrado D. Juan Amat Par y NOVO BANCO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y HAITONG INVESTMENT IRELAND PLC, representadas por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistidas del Letrado D. Juan Ignacio Fernández Aguado.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid se dictó auto con fecha tres de mayo de dos mil dieciséis por el que se acordó la apertura de oficio de la fase de liquidación de la concursada CIRALSA, S.A. Sociedad Concesionaria del Estado, con las consecuencias inherentes a dicha declaración. Frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación tanto SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE TERRESTRE, S.A. y el MINISTERIO DE FOMENTO como la concursada y, evacuados los oportunos traslados, se formalizaron escritos de oposición por BANCO BPI, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, por BANCO SABADELL, S.A. y por NOVO BANCO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y HAITONG INVESTMENT IRELAND PLC, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y, una vez turnadas a la presente Sección, fue señalada la correspondiente deliberación y votación para el día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

Por Decreto de esta Sección de fecha 01/03/2017 se acordó acceder a lo solicitado por la Procuradora DOÑA MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ, en nombre y representación de DEUTSCHE BANK, A.G. LONDON BRANCH, como adquirente del objeto litigioso, acordando que ocupase en este procedimiento la posición procesal de parte apelada que ocupaba BANCO BPI, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA como transmitente de dicho objeto litigioso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

AUTO DE INADMISIÓN A TRÁMITE DE LAS PROPUESTAS DE CONVENIO DE CIRALSA Y DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE TERRESTRE (SEITTSA) Y SUBSIGUIENTE AUTO DE APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN.

Inadmisión de la propuesta de convenio formulada por CIRALSA, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO.

En fecha 3 de mayo de 2016 el Juzgado de lo mercantil dictó Auto por el que acordó la inadmisión de la propuesta de convenio formulada por CIRALSA, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO.

En relación al régimen jurídico aplicable, dicha resolución señaló que resultaba de aplicación el artículo 100 LC en su redacción anterior a la modificación operada mediante RDLey 11/2014. El precepto aplicable por razones temporales establece que las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de los créditos ordinarios, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio. Excepcionalmente el Juez del concurso podrá autorizar motivadamente la superación de dichos límites cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad.

El Auto dictado por el Juzgado de lo mercantil consideró que no se justificaba la aplicación de la mencionada excepción en este caso.

El Juzgado requirió previamente a la concursada para que presentase un plan de viabilidad que razonase de forma objetiva y completa las esperas propuestas, y tuvo en cuenta en la resolución recurrida las alegaciones expuestas en su escrito de 31 de marzo de 2015 (fechado el 25 de marzo).

Expresamente destaca que, atendiendo a tales razones y examinado el plan de viabilidad, no aparecen justificadas razones objetivas para aplicar el régimen excepcional de superación de los límites de espera de cinco años.

Singularmente considera la resolución recurrida que tanto por empleados, volumen de ingresos, reducida zona geográfica de actuación y posición relativa dentro del sector de gestoras de infraestructuras no concurren los elementos cuantitativos, cualitativos y geográficos para considerar a la concursada como empresa de "especial trascendencia para la economía".

Añade el Auto dictado por el Juzgado que la superación de los límites se debe sustentar en las intrínsecas circunstancias de la concursada, no en que su actividad se prolongue contractualmente más allá del plazo de cinco años. Tampoco la gestión de intereses y servicios públicos se identifica con una especial trascendencia para la economía. Concluye señalando que el plan de viabilidad, una vez subsanado, no justifica de modo suficiente la superación de los límites establecidos para las propuestas de convenio.

SEGUNDO

Inadmisión de la propuesta de convenio formulada por SEITTSA.

El citado Auto de fecha 3 de mayo de 2016 acordó también la inadmisión de la propuesta de convenio formulada por SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANPORTE TERRESTRE, S.A. (SEITTSA).

Tras haber sido requerida dicha sociedad para la subsanación de defectos formales, requerimiento que no fue atendido, la resolución reitera las objeciones formuladas con anterioridad en Autos de 19 de febrero y 2 de marzo de 2015, añadiendo otras. Las extractamos a continuación.

Renuncia de derechos. Se recogen en la propuesta renuncias de derechos por los expropiados, de entidades financieras por créditos privilegiados y de los accionistas de sociedades concesionarias a reclamar contra el Estado cualquier tipo de indemnización. La renuncia no se refiere a bienes y derechos de la concursada sino a las relaciones de derecho público nacidas entre el Estado y los expropiados o concesionarios. No consta el consentimiento de los afectados a dichas renuncias. Se establece incluso la renuncia de los créditos por accionistas.

Créditos subordinados. Se contempla un tratamiento desigual de los acreedores ordinarios y subordinados.

Falta de autorizaciones para la explotación de las ocho sociedades concesionarias por parte de SEITTSA. Tanto la adquisición por SEITTSA de las unidades productivas como su financiación y explotación regular precisa autorizaciones y conformidad del Consejo de Ministros, que debe prestar su consentimiento a dichas previsiones de la propuesta.

Causa ad hoc de extinción de la concesión de CIRALSA en el momento en que el Ministerio de Fomento, Ministerio de Hacienda y Consejo de Ministros firmen un convenio, lo que excede del ámbito normativo que rige la concesión. La autorización para ceder los términos de la concesión debe ser previa a la aprobación del convenio.

Asunción por el Ministerio de Fomento del pago a los expropiados. Se requiere la aceptación de la propuesta por el Ministerio de Fomento.

Inclusión de valoración y fijación de importes de los créditos con diferencias sobre los textos definitivos.

Pago de los créditos novados por medio de entrega de un instrumento financiero a 30 años sin especificar, y sin que cuente con las autorizaciones pertinentes. Lo que se adquiere por el Estado a través del convenio de asunción es en realidad los derechos de la concursada de explotar y gestionar la infraestructura.

La adquisición del derecho a explotar la infraestructura fuera de la esfera contractual especial resulta contraria a la normativa administrativa de cesión de derechos y deberes inherentes a la concesión.

El adquirente no se vería sujeto al régimen obligacional nacido de la concesión. La explotación y gestión se pactaría en virtud de convenio de colaboración posterior con un periodo temporal de explotación sin sujeción a norma contractual o convenio alguno. Se resuelve el contrato de...

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