AAP León 26/2017, 4 de Enero de 2017

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2017:37A
Número de Recurso778/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00026/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: C/ EL CID, 20, LEÓN

Telf: 987230006 Fax: 987230076

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2015 0082929

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000778 /2016

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000497 /2015

RECURRENTE: Carlos José

Procurador/a:

Abogado/a: FERNANDO GARCÍA GARCÍA

RECURRIDO/A: Beatriz, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Abogado/a:,

AUTO Nº 26/17

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ. -PRESIDENTE

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a cuatro de Enero de dos mil diecisiete.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 778/2016, habiendo sido Parte Apelante Don Carlos José, representado y asistido por el Letrado Don FERNANDO GARCÍA GARCÍA; y Parte Apelada, el MINISTERIOFISCAL . H E C H O S

PRIMERO

En fecha 18 de agosto de 2015 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Ponferrada, Auto por el que se decretaba el sobreseimientoprovisional y el archivo de las presentes actuaciones. Contra esta resolución se ha formulado RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN por Don Carlos José por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 4 de septiembre de 2015 en el que, tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba conveniente, terminaba suplicando se dejase sin efecto la resolución recurrida, se reabriesen las actuaciones y se acordase la práctica de las oportunas diligencias.

Admitido el recurso de reforma interpuesto y presentados los correspondientes escritos de alegaciones por las partes, se desestimó el mismo por Auto del Juzgado Instructor de 15 de enero de 2016.

SEGUNDO

En fecha 22 de enero de 2016 se presentó por Don Carlos José escrito de alegaciones acerca del recurso de apelación que se había articulado con carácter subsidiario, reiterándose la propia petición impugnatoria que se había deducido en el escrito inicial.

Admitido el Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal en fecha 3 de mayo de 2016, escrito en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado instructor de 18 de agosto de 2015 por la que se decreta el sobreseimientoprovisional y el archivo de la causa, se alza el denunciante Don Carlos José, solicitando se revoque dicha resolución y se acuerde la continuación de las diligencias penales.

En la denuncia que dio lugar a las presentes diligencias previas se refería por el señor Carlos José : Que el referido denunciante tiene asignadas visitas respecto de los hijos que tuvo en común con Doña Beatriz

, según régimen establecido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León. Y que, en virtud de tal régimen, sus hijos deberían haber permanecido con el compareciente el día 15 de agosto de 2015 a las 19:30, no habiendo sido entregados por su expareja, sin que la denunciada haya dado motivación alguna para incumplir dicha medida; sin que le haya entregado tampoco a los niños el domingo y el lunes.

SEGUNDO

No puede ser estimado el Recurso de Apelación interpuesto por Don Carlos José, pues la decisión de poner fin provisionalmente al proceso a través de la decisión que se recurre es fruto de una ponderada valoración de los hechos narrados en la denuncia formulada por el apelante y de la imposibilidad e torcer el criterio judicial acerca de la relevancia penal de los mismos, a través de unas diligencias de investigación -la declaración de la progenitora denunciada y la exploración e informe psicosocial de los niñosque sólo tendrían sentido si la conducta transmitida a través de la notitiacriminis pudiera recibir una diferente valoración en lo que respecta a su gravedad, es decir, a su desvalor de acción y de resultado.

Hasta la modificación del Código Penal operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, las conductas del progenitor custodio que se negaba a entregar sus hijos al progenitor visitante, apartándose así del régimen judicialmente establecido, o fijado por medio de convenio regulador, encontraban encaje en la falta tipificada en el artículo 618.2 del Código Penal .

Aunque la pena establecida en ese precepto era escasamente significativa para la esfera personal de quien vulneraba el régimen de visitas, lo cierto es que una acumulación de sentencias condenatorias por incumplir tal régimen, podía dar lugar a que el progenitor incumplidor pudiera perder la custodia, si concurría con otras circunstancias que permitiesen estimar tal solución como la más apropiada desde el punto de vista del interés superior de los menores, conforme al art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Esta situación ha cambiado con la reforma del Código Penal, al quedar despenalizadas estas conductas de incumplimiento del régimen de visitas ya que ahora, al haberse suprimido las faltas, sin que pueda decirse que haya quedado descartada la actuación del iuspuniendi estatal en los casos de violación del régimen de visitas, se ha producido un desplazamiento de la berrara de punibilidad, en...

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