AAP Guadalajara 426/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2016:47A
Número de Recurso338/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución426/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00426/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: EQ3

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2016 0100506

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000338 /2016

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001531 /2015

RECURRENTE-RECURRIDO: Ezequias, Franco

Procurador/a: MARIA JESUS TERESA DE IRIZAR ORTEGA, MARIA CARMEN NICOLAS RODRIGUEZ

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER IRIZAR ORTEGA,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 426/16

En GUADALAJARA, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, con fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Primero.- ACUERDO que debe seguirse el trámite establecido en el Capítulo IV- de la preparación del juicio oral-, del Título II -del procedimiento abreviado- del Libro IV de los procedimientos especiales- de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por si los hechos punibles imputados a Franco y Ezequias pudieran ser constitutivos de delito. Segundo.-A estos efectos, procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECRIM al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, las representaciones de D. Ezequias y D. Franco presentaron sendos recursos de apelación contra la misma. Admitidos que fueron, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución de los recursos, llevándose a efecto la deliberación y fallo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. El juzgado instructor dictó en fecha 14 de marzo de 2016 auto por el que se ordenaba la continuación del proceso penal por los trámites del procedimiento abreviado, fijando el título de imputación concreta en un presunto delito producido el día 25 de abril, cuya autoría se atribuía indiciariamente a los investigados, D. Ezequias y D. Franco, al verse implicados en una pelea.

Frente a dicha resolución, la representación de D. Franco interpuso recurso de apelación alegando falta de motivación del auto y denegación indebida de diligencias de instrucción que considera imprescindible (identificación de testigos y declaraciones de los mismos).

Igualmente, la representación de D. Ezequias interpuso recurso de apelación indicando que no existen indicios para seguir contra el mismo por un delito de lesiones y solicitando la continuación en fase de diligencias previas para la práctica de determinadas actuaciones de instrucción que consideraba necesarias (declaraciones testificales y ampliación del informe del médico forense).

SEGUNDO

Recurso de D. Franco .

(i). El recurrente, en primer lugar, alega falta de motivación del auto pues no aparecen determinados ni descritos los hechos punibles, el delito, la participación individualizada de los investigados en ellos o los criterios del instructor que le han llevado a acordar la continuación de las diligencias por los trámites de procedimiento abreviado.

La STC, de 12 de diciembre de 2005, expresa que " la exigencia de una motivación suficiente es un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva y expresión de la autoridad que debe presidir la labor de los órganos judiciales en el ejercicio de su función constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, consistente en una exteriorización del razonamiento que conduce desde los hechos probados y las correspondientes consideraciones jurídicas al fallo, en los términos adecuados a la naturaleza y circunstancias concurrentes. La existencia de una motivación adecuada y suficiente en función de las cuestiones que se susciten en cada caso concreto constituye una garantía esencial para el justiciable, ya que la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento que han llevado a los órganos judiciales a adoptar su decisión permite apreciar su racionalidad. Sin embargo, dicha exigencia constitucional no impone una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión sobre la que se pronuncia la decisión judicial, sino que es suficiente que las resoluciones judiciales vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi ". También tiene dicho el TC que la suficiencia de la motivación no puede determinarse apriorísticamente con criterios generales, sino que ha de apreciarse en cada caso a la vista de las circunstancias concurrentes (por todas, SSTC 2/1997, de 13 de enero y 13/2000, de 29 de mayo ).

Trasladando la doctrina expuesta al caso de autos, la motivación realizada sobre la imputación se concreta en que los hechos ocurrieron el día 25 de abril en una pelea en la que estuvieron implicados los investigados, D. Ezequias y D. Franco . Y añade que se basa en las versiones dispares mantenidas por los implicados sobre los hechos, atribuyendo cada uno la agresión al otro, y en los partes médicos, en los que consta que Ezequias precisó tratamiento médico.

Hubiera sido deseable, como dice la parte recurrente, que se hubiera precisado el delito imputado a cada uno de los investigados y la individualización de su participación, pero los datos que se incluyen se consideran suficientes a los efectos de la fase procesal en la que nos encontramos, pues se especifica el día de los hechos, las personas investigadas, así como las diligencias de instrucción en las que se basa y de donde se obtienen los indicios de la comisión de los delitos imputados, por lo que se conocen las razones por las que el Juez instructor acuerda continuar por los trámites del procedimiento abreviado.

En consecuencia, la alegación debe ser desestimada.

(ii). Igualmente el investigado, D. Franco, recurre el auto por haber denegado indebidamente diligencias de instrucción que considera imprescindibles, en concreto la identificación de los porteros que se encontraban en el bar Mombasa pues presenciaron parte de los hechos, así como la declaración de los mismos. Así pues, el tribunal debe emitir juicio sobre la pertinencia y necesidad de su realización...

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