AAP Barcelona 387/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteESTEVE HOSTA SOLDEVILA
ECLIES:APB:2016:4181A
Número de Recurso676/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución387/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Secció Catorze

Rotllo núm. 676/2016

INTERLOCUTÒRIA N. 387/2016

Il·lustres senyors magistrats:

AGUSTÍN VIGO MORANCHO

RAMÓN VIDAL CAROU

ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

Barcelona, 18 de novembre de 2016 FETS

PRIMER

S'han rebut en aquesta Secció les actuacions de judici ordinari nº 232/2016-J del Jutjat de Primera Instància nº NUM000 de Barcelona en virtut de l'abstenció formulada pel seu magistrat titular per ser la seva esposa lletrada d'una de les parts, Catalunya Banc, SA. La deliberació va tenir lloc el 10 de novembre de 2016.

SEGON

En la tramitació del present procediment s'han observat i complit les prescripcions legals.

VIST, sent ponent el magistrat Sr. ESTEVE HOSTA SOLDEVILA.

FONAMENTS DE DRET

ÚNIC.- L'assumpte ja ha estat resolt en altres resolucions d'aquesta Sala en el sentit de no declarar justificada l'abstenció del magistrat Sr. Federico . Per totes elles, reproduïm la dictada al rotllo 676/2016:

PRIMERO

La garantía de imparcialidad del Juez es la primera manifestación del derecho a un proceso justo con todas las garantías a que se refiere el art. 24.2 CE ( STC núm. 60/1995 de 17 de marzo ). Y el artículo 219 LOPJ enumera las causas de abstención y recusación con el fin de evitar que el órgano jurisdiccional pueda constituirse con parcialidad sobre el objeto procesal, derivado de su conocimiento previo o de su relación con las partes ( STC 30/2003, de 27 de febrero ), preservando en el proceso tal imparcialidad, subjetiva y objetiva del juzgador ( STC 157/93, de 6 de mayo ).

Se trata de una relación exhaustiva de causas que pueden llegar a influir en la decisión, que traslucen objetivamente una regla de la experiencia de la posible parcialidad, de forma tal que puedan hacer dudar de la posición exigible al Juzgador. En principio, un sistema cerrado o de numerus clausus en el que no cabe alegar otros motivos que los regulados en la Ley que, además, no admiten una interpretación extensiva o analógica pero tanto la doctrina (Montero Aroca) como la más moderna jurisprudencia huyen de una interpretación rigurosa de estas causas para defender otra más flexible a fin de incluir todas aquellas causas que puedan influir en la imparcialidad del juez, en línea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que al interpretar el artículo 6.1 del Convenio de Roma ha declarado que la interpretación flexible o extensiva es lo más acorde al derecho a un proceso justo con todas las garantías.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha diferenciado entre la imparcialidad subjetiva, que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y la imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el Juez o Tribunal no ha tenido un contacto previo con el 'thema decidendi' y, por tanto, que se acerca al objeto del mismo sin prevenciones en su ánimo ( SSTC 154/2001 y 155/2002, entre otras muchas). La necesidad de que el Juez se mantenga alejado de los intereses en litigio y de las partes "supone, de un lado, que el juez no pueda asumir procesalmente funciones de parte, y, de otro, que no pueda realizar...

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