STSJ Murcia 4/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2017:231
Número de Recurso287/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00004/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2013 0001114

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000287 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Sofía

ABOGADO FRANCISCO JAVIER PLAZAS ANDREU

PROCURADOR D./Dª. MARIA DOLORES ROMAN MARTINEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 287/2013

SENTENCIA núm. 4/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 4 /17

En Murcia, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 287/13, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 23.130,99€ y referido a: Bonificaciones fiscales en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Parte demandante:

Dª Sofía representada por la Procuradora Sra. Román Martínez y dirigidos por el Letrado D. Francisco

J. Plazas Andreu.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de abril de 2013, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuestas contra la liquidación provisional nº. NUM001, girada por el Servicio de Gestión, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, adquisiciones por herencia, con una deuda tributaria a ingresar de 23.130,99€. Y que desestima la prescripción y estima que no ha prescrito el derecho de los herederos a la aplicación la reducción del 95% prevista en el art. 20.2.c) de la Ley reguladora del Impuesto 29/87, de 18 de diciembre, en relación con el art. 4.8 de la Ley Reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio 19/91, de 6 de junio . Y anula el acto administrativo para que se practique una nueva liquidación con la reducción citada.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte resolución por la que con estimación de la demanda, de conformidad con la petición sustanciada en el presente recurso, por haber prescrito los hechos imponibles liquidados.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

18-07-13, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de abril de 2013, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa NUM002, interpuestas contra la liquidación provisional nº. ILT nº. NUM001, girada por el Servicio de Gestión, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, que inaplica por prescripción la reducción del 95% prevista en el art. 20.2.c) de la Ley reguladora del Impuesto 29/87, de 18 de diciembre, en relación con el art. 4.8 de la Ley Reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio 19/91, de 6 de junio y determina una deuda tributaria a ingresar de 23.130,99€. Y anula el acto administrativo. Y le reconoce el derecho a la deducción por la adquisición de vivienda habitual del causante, una vez que no ha prescrito el derecho de la administración para practicar la oportuna liquidación.

Y procede examinar si la misma es ajustada a derecho.

La cuestión controvertida consiste en determinar si como alega la actora concurre la prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias, única cuestión que centra el debate jurídico.

La parte actora, funda su impugnación, en síntesis, en los siguientes motivos:

Que con fecha 28 de enero de 2008 se le notifico el inicio procedimiento de Gestión tributaria de comprobación de valores, con propuesta de liquidación provisional en relación con la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, del causante su padre D. Arcadio que falleció el día 10-07- 2004.

Y con fecha 21-02-2008 se presentó escrito de alegaciones, que fueron desestimadas. Con fecha 2-06-2008 se notifica acuerdo de liquidación provisional que confirmaba la propuesta de liquidación y se solicitó dentro de plazo la tasación pericial contradictoria. Para dos de los bienes incluidos en el haber hereditario. Y finalizado el incidente de tasación pericial contradictoria con los dictámenes del tercer perito, la administración incorpora nuevos valores y notifica el inicio del procedimiento con propuesta de liquidación provisional con fecha 9-07-2009, y se presentó escrito de alegaciones con fecha 20-07-09 y desde la fecha de ese escrito de alegaciones hasta la notificación de la liquidación provisional 11 de febrero de 2010 transcurre un plazo de 6 meses y 22 días. Y añade que con fecha 11-02 2010 se notifica la liquidación provisional fijando una nueva base imponible. Y contra dicha liquidación se interpuso la REA NUM003 con FALLO de fecha 30-09-2011, estimatoria parcial, y declaro la caducidad del procedimiento de Gestión por transcurso del plazo de 6 meses.

Y con fecha 7-03-12 y tras anular las anteriores liquidaciones se procede a notificar el inicio de un nuevo procedimiento de Gestión y en base el informe de tasación pericial contradictorio se propone una nueva liquidación por importe de 16.401,37€ de cuota más intereses de demora. Y que se presentaron alegaciones al entender del Fallo del TEARM el tributo había prescrito, y frente a ella se interpone la REA NUM000, que es el objeto del presente recurso.

Y añade que los plazos de la caducidad no interrumpen la prescripción. Y detalla las fechas de notificación. Y tras señalar el largo proceso seguido, que ha tenido que pagar a un asesor y los gastos del aval que presto es como una travesía del desierto.

Y solicita se estime el recurso.

EL Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta mantiene la conformidad a derecho de lo resuelto por el TEARM, sin hacer ninguna alegación sobre la prescripción alegada por la actora.

Y solicita se desestime el recurso.

Y por la Administración Regional, se opone al recurso, menciona el art. 66,a) de la LGT y67,1). Y que el plazo de prescripción se vio interrumpido por la notificación de la propuesta de liquidación el día. 28-01-2008, que a pesar de ser anulada por la resolución del TEARM de 30-09-2011, si surtió efectos para interrumpir la prescripción. Y sin que hasta la fecha de la notificación de la liquidación objeto del presente recurso haya transcurrido por entero el plazo de prescripción de cuatro años. Y con cita de jurisprudencia de la SALA sobre caducidad y prescripción entre otras la ST TSJ Murcia nº 706/14 de 25-09 .

Y solicita se desestime el recurso.

SEGUNDO

Esta SALA y Sección ha señalado (así en sentencias 47/2006, de 30 de enero, 345/2006, de 19 de abril, 998/2008, de 21 de noviembre y 3/2011, de 26 de enero, dictada en el recurso 296/96 similar al presente ), y la nº 18/14, de 20 de enero, y la nº 91 y 92/16, con respectó a las hermanas de la actora, cuyos criterios jurídicos se deben mantener por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR