STSJ Cataluña 797/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:11864
Número de Recurso49/2015
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución797/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 49/2015

Parte actora: Héctor

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D. G.P.

SENTENCIA nº. 797/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D/Dª. JOAQUIN BORRELL MESTRE

En Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Héctor, representado por el Procurador de los Tribunales D. /ª. Ana Belén Porta Bonillo, y asistido por el Letrado D. /ª. Diego Zarza Arias; contra la Administración demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D. G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 18 de noviembre de 2016, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte recurrente impugna la Resolución de 25 de noviembre de 2014 de la Dirección General de la Policía, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la División de Personal por la que se desestima la solicitud de que le fueran reconocidos los efectos económicos y administrativos de los compañeros de promoción con los que debería haber realizado el curso de ingreso y haber sido posteriormente nombrado funcionario de carrera del CNP, por entender que la misma es contraria a Derecho y lesiva para los intereses del demandante.

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, participó en la convocatoria, de 12 de abril de 2007, por el turno libre y fue excluido por causa médica. Interpuesto recurso contencioso-administrativo el TSJ de Madrid dictó la Sentencia en el recurso nº 4303/2008, de 8 de junio de 2010, que estimó el recurso y reconoció el derecho del recurrente a superar la prueba médica, así como el derecho a continuar el proceso selectivo en la primera convocatoria en el Centro de Formación del CNP. Una vez superada la convocatoria fue nombrado Policía Alumno del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, por Resolución de la Dirección General de la Policía, integrándose en el curso que se inició el 16.9.2010. Realizó la fase presencial y, posteriormente, la fase práctica hasta que el 24 de mayo de 2012 fue nombrado funcionario de carrera por Resolución del Secretario de Estado de Seguridad (folios 13 y ss del EA).

En fecha 14 de mayo de 2014 solicitó el reconocimiento de los derechos inherentes al nombramiento como funcionario del CNP. Por Resolución de 14 de julio de 2014 no se entró en la cuestión de fondo y se limitó a indicar que la sentencia se encontraba completamente ejecutada en sus propios términos. No obstante, interpuso recurso de alzada contra la misma que dio lugar a la resolución hoy recurrida, estableciendo que no pueden retrotraerse los efectos a un momento previo al nombramiento como funcionario de carrera. Entiende que el hecho de no haberse incorporado al curso correspondiente a su promoción no fue debido a ningún hecho o circunstancia imputable al interesado, sino que fue consecuencia de una resolución injusta y no ajustada a Derecho del equipo médico del Tribunal Calificador, tal como refleja la STSJ de Madrid que obra en el expediente administrativo (folios 13 a 21 del EA).

No existe duda de que se incorporó al curso en virtud de sentencia dictada por el TSJ de Madrid y que una vez superadas las demás fases de las pruebas selectivas y fuese nombrado funcionario, su nombramiento debería serlo con efectos económicos de antigüedad y demás efectos desde la fecha de los demás seleccionados en las pruebas en las que participó. Dar una interpretación distinta a lo anterior supondría un claro trato discriminatorio en relación con otros compañeros que en su misma situación han visto como la DGP ha ejecutado la resolución de forma distinta.

Según el demandante, no hay acto consentido y firme del actor porque en la resolucion recurrida se hace referencia a que la sentencia fue ejecutada en sus propios términos, sin hacer referencia a un acto consentido y firme. Los efectos economicos y administratives quedaron imprejuzgados, siendo por tanto, en este caso adecuada la vía administrativa al no haver cosa jugada.

Sostiene que el recurrente actuó con la diligencia y solicitó el reconocimiento de los derechos económicos y administrativos, instando el procedimiento adecuado al haber quedado sin pronunciamiento judicial en el primer pronunciamiento judicial y no haber entrado a conocer sobre esta cuestión la sentencia dictada y el escrito es una petición de...

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