SAP Tarragona 577/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteJAVIER RUIZ PEREZ
ECLIES:APT:2016:1703
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución577/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIALDE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Procedimiento Abreviado 49/2014

Procedimiento Abreviado 135/2013

Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona

SENTENCIA nº 577 /2016

Tribunal,

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Antonio Fernández Mata

D. Javier Ruiz Pérez

En Tarragona, a 20 de diciembre de 2016

Se ha sustanciado ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona el presente Rollo de Procedimiento Abreviado 49/2014, tramitado como Procedimiento Abreviado 135/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, por un presunto delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 74, 248 y 250.1.5º del Código Penal (todos en la redacción del Código Penal vigente en 2010), contra las siguientes personas:

1) Lucas, de nacionalidad española, con DNI NUM000, nacido en Tarragona el NUM001 de 1971, hijo de Antonio y Andrea, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Busquets y asistido por el Letrado Sr. Ormaechea López.

y

2) Jacinta, de nacionalidad española, con DNI NUM002, nacida en Arnedo (La Rioja) el NUM003 de 1962, hija de Genaro y María Milagros, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Díaz y asistida por el Letrado Sr. Peña Gasió.

También han sido partes: a) el Ministerio Fiscal, representado por la Iltre. Sra. D. ª Belén García Juesas, que interesó la absolución de los acusados; y b) Luis Pedro y Pura, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Solsona y asistidos por el Letrado Sr. Martínez Gallardo, que formuló acusación contra los anteriormente mencionados.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de diciembre de 2016 se celebró el juicio oral de la presente causa. En primer lugar, ninguna de las partes estimó necesaria la lectura de los escritos de conclusiones provisionales.

En segundo lugar, se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, en aplicación de lo previsto en el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Ministerio Fiscal no planteó ninguna cuestión.

La Acusación Particular no planteó ninguna cuestión

La Defensa no planteó ninguna cuestión

Posteriormente se practicó la prueba propuesta y admitida por este orden: interrogatorio de los acusados Lucas y Jacinta, declaraciones testificales de Luis Pedro y Pura, y documental por reproducida.

SEGUNDO

Practicado el cuadro probatorio propuesto y admitido, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la absolución de los acusados

La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la condena de los acusados como autores criminalmente responsables de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248 y 250.1.5º del Código Penal, en la redacción existente en el año 2010 a la pena para cada uno de ellos de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios, así como el pago de las costas causadas a la Acusación Particular. Igualmente, interesó que fueran condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Luis Pedro y Pura en la cantidad de 60.000 euros, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Defensa de Lucas elevó a definitivas sus conclusiones provisionales e interesó la absolución de éste.

La Defensa de Jacinta elevó a definitivas sus conclusiones provisionales e interesó la absolución de ésta.

Seguidamente, las partes evacuaron los informes en apoyo de sus respectivas pretensiones. Verificado lo anterior, se concedió la última palabra a los acusados, declarándose a continuación el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado probado y así se declara que entre los años 2009 y 2011, Lucas y Jacinta regentaban una inmobiliaria sita en la calle Riu Glorieta nº 1, bajos, local 2, de Tarragona. A dicha inmobiliaria acudieron los esposos Luis Pedro y Pura para interesarse por diversos negocios inmobiliarios, lo que motivó que Luis Pedro y Pura consideraran que Lucas y Jacinta eran personas competentes en el desarrollo de su actividad inmobiliaria.

SEGUNDO

En el año 2010, Jacinta tenía diversas deudas con la Seguridad Social que ascendían a más de 10.000 euros y otros problemas económicos derivados de la crisis económica, que afectó de manera muy señalada al negocio inmobiliario. Por tal motivo, con ánimo de enriquecimiento ilícito, Jacinta y Lucas idearon una artimaña dirigida a lucrarse a costa del patrimonio de Luis Pedro y Pura .

En ejecución de este designio, a principios del año 2010, Lucas llamó por teléfono a Luis Pedro y a Pura para ofrecerles un negocio, por lo que éstos acudieron al establecimiento de Lucas y Jacinta, quienes les explicaron que el negocio consistía en que Luis Pedro y Pura les entregarían una cantidad de dinero en efectivo para que se autorizara una transacción hipotecaria de un tercero, actuando los Sres. Lucas y Jacinta como mediadores, ofreciendo a cambio una importante rentabilidad a corto plazo.

Por tal motivo, el día 29 de enero de 2010, todos ellos firmaron un contrato por el que Lucas y Jacinta reconocían recibir de Luis Pedro y de Pura la cantidad de 20.000 euros en concepto de préstamo, para la autorización de una transacción hipotecaria, en la que Lucas y Jacinta actuaban de mediadores, y además se comprometían a entregar a los prestamistas la cantidad de 6.000 euros en concepto de parte proporcional del beneficio de dicha transacción, más la devolución del capital prestado, es decir, 26.000 euros en total. En cumplimiento de tal contrato, el día 15 de abril de 2010, Lucas y Jacinta entregaron a Luis Pedro y a Pura la cantidad de 26.000 euros. Comoquiera que el cumplimiento del contrato anterior había creado en Luis Pedro y Pura la impresión de que Lucas y Jacinta eran personas serias y solventes, éstos, aprovechándose de tal circunstancia y sin tener intención alguna de realizar ninguna transacción hipotecaria y con el ánimo de incorporar a su patrimonio la cantidad que se les iba a entregar, ofrecieron a Luis Pedro y a Pura la realización de una nueva operación idéntica y así, el 28 de abril de 2010, todos ellos celebraron un nuevo contrato privado por el que Luis Pedro y Pura entregaron a Lucas y a Jacinta la cantidad de 35.000 euros, comprometiéndose éstos a entregar a aquéllos, en el plazo máximo de 3 meses, la cantidad de 45.000 euros (35.000 euros de principal y 10.000 euros de intereses). El mismo día 28 de abril de 2010, Luis Pedro y Pura entregaron un cheque a Lucas y Jacinta, por importe de 35.000 euros, cantidad que éstos hicieron suya e integraron en su patrimonio y no destinaron a la finalidad para la que habían celebrado el contrato.

TERCERO

Llegado el día del vencimiento del contrato, Lucas y Jacinta no entregaron cantidad alguna a Luis Pedro y a Pura . Posteriormente, Lucas y Jacinta, para evitar las quejas de sus acreedores, celebraron un nuevo contrato en los que se comprometían a devolver más cantidades e incluso hicieron un reconocimiento de deuda por importe de 60.000 euros a favor de Luis Pedro y Pura, sin que en ningún momento ofrecieran a éstos la devolución de los 35.000 euros que les habían sido entregados. En la actualidad, no ha sido reintegrada cantidad alguna a Luis Pedro y Pura .

CUARTO

La causa ha sufrido paralizaciones en su tramitación que no son imputables a Lucas y a Jacinta .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

La anterior declaración de hechos probados se basa en la prueba plenaria practicada en las condiciones procedentes de contradicción, igualdad de armas e inmediación cuyo resultado nace de la valoración probatoria que se expone a continuación.

Las pruebas practicadas son los interrogatorios de los acusados Lucas y Jacinta y las declaraciones testificales de Luis Pedro y Pura, así como dar por reproducida la prueba documental presentada.

El Hecho Probado Primero lo es en virtud de las declaraciones de todas las partes en el acto del juicio, ya que, por un lado, los acusados reconocieron regentar la inmobiliaria sita en la calle Riu Glorieta nº 1, bajos, local 2, de Tarragona, y, por otro lado, tanto los denunciantes como los acusados reconocieron que en el año 2009 los Sres. Luis Pedro y Pura acudieron al establecimiento para interesarse por diversos negocios inmobiliarios; así el Sr. Luis Pedro declaró que en mayo de 2009 intentaron alquilar un piso de su propiedad a través de los servicios de la inmobiliaria (minuto 1.59 del vídeo 3º) y que a finales de 2009 trataron de adquirir un piso a través de la propia inmobiliaria (minuto 2.13 del vídeo 3º), lo que vino a ser confirmado por Pura (minuto 22.01 del vídeo 3º) y por los propios acusados ( Lucas señaló que conocía a los denunciantes porque fueron alguna vez a la oficina [minuto 7.24 del vídeo 1º] y Jacinta declaró que los denunciantes habían ido a comprar un piso que tenían en la inmobiliaria [minuto 41.32 del vídeo 1º] y que estas personas querían ganar dinero). La Sra. Pura señaló igualmente que, debido a las relaciones que tuvieron entre ellos en dichos meses, habían llegado a confiar en Lucas y en Jacinta, lo que explica que celebraran los contratos posteriormente.

El Hecho Probado Segundo lo es en virtud igualmente de las declaraciones de todas las partes y de la documentación que consta en las actuaciones. En primer lugar, Jacinta reconoció que en el año 2010 tenía deudas con la Seguridad Social y que...

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