SAP Tarragona 567/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO FERNANDEZ MATA
ECLIES:APT:2016:1689
Número de Recurso87/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución567/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 87/2016

P. A. núm.:144/2014 del Juzgado Penal 1 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 567/2016

Tribunal.

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Antonio Fernández Mata

Maria Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Acusación Particular Sr. Arturo y de la representación procesal de la defensa del Sr. Gonzalo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. uno de Tarragona con fecha 4 de setiembre de 2015, en Procedimiento Abreviado 144/14 seguido por delito de Lesiones y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Antonio Fernández Mata.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

UNICO. - Expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, D. Gonzalo, nacido en fecha NUM000 /1979, con D.N.I. NUM001, con antecedentes penales, sobre las 06:00 horas del día 19 de mayo de 2012, en la Avenida Carles Buigas de Salou, con ánimo de menoscabar la integridad física de Arturo le propinó un puñetazo en la cara, cayendo al suelo y ante la situación de inconsciencia de éste, mientras le auxiliaba Jose Ignacio, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de Jose Ignacio le propinó dos patadas en la espalda.

A consecuencia de estos hechos, Arturo sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico, fracturas de hueso temporal derecho, hemorragia subaracnoide temporal izquierda, que requirieron para su sanidad de tratamiento médico consistente en corticoides antieméticos, analgésicos y antiinflamatorios que tardaron en curar 214 días, cuatro de hospitalización, 180 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y restando como secuelas síndrome postconmocional (en grado leve) y acúferos, por los que reclama. Jose Ignacio sufrió lesiones consistentes, a consecuencia de las dos patadas antedichas, en contusiones costales izquierdas que sería acreedoras de una primera asistencia facultativa, pero no se reclama.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Gonzalo por un delito de lesiones y por una falta de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo

21.6 del Código Penal, a la pena de UN AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, relacionado con el artículo 48 del Código Penal, se impone la pena de de prohibición de aproximación a menos de 1000 metros de la víctima, su domicilio, cualquier lugar en donde se encuentre, así como prohibición de comunicación por cualquier medio informático, telemático, electrónico o por contacto escrito, verbal o visual durante un periodo superior en un año al de la pena privativa de libertad definitivamente impuesta, durante un periodo superior en un año al de la pena privativa de libertad definitivamente impuesta.

Que debo condenar y condeno a D. Gonzalo a indemnizar a D. Arturo en la cantidad de 21.530 euros, con la aplicación del artículo 576 de la LEC, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se ordena deducir testimonio de las actuaciones, de la grabación del juicio oral y de la grabación de la sentencia de un presunto delito de falso testimonio cometido por Benjamín NIE NUM002 y contra Florentino con DNI NUM003, al Juzgado Decano de Instrucción de Tarragona."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular Sr. Arturo y de la defensa del Sr. Gonzalo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida impugnado ambos recursos. Del mismo modo la defensa del Sr. Gonzalo impugno el recurso de apelación formulado por la acusación particular Sr. Arturo .

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Dos son los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de instancia. En primer lugar, el recurso formulado por la representación procesal la Acusación Particular Sr. Arturo frente al pronunciamiento condenatorio en virtud del cual es declarado autor el Sr. Gonzalo, criminalmente responsable, de un delito de lesiones del artículo 147 del CP . Entiende que la sentencia aplica indebidamente agravante de alevosía que debería abocar a calificar los hechos justiciables de delito de lesiones de lo artículo 148.2 del CP . El segundo, interpuesto por la representación procesal del Sr. Gonzalo, combate el pronunciamiento condenatorio respecto de él contenido en la sentencia de instancia, al entender que el mismo es criminalmente responsable de un delito de lesiones. Entiende que hubo error en la valoración de la prueba personal y pericial al igual que en juicio de punibilidad. Finalmente considera que la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil no es adecuada en atención al resultado de la prueba practicada y documental. El contenido heterogéneo de los mismos obliga a su análisis por separado.

  1. Recurso interpuesto por el Sr. Gonzalo .

    Un motivo principal sostiene el recurso devolutivo esgrimido por la representación procesal del Sr. Gonzalo . En esencia, se denuncia la errónea valoración probatoria en la que incurre el juez de instancia, con la consiguiente lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia del recurrente. El apelante considera que el cuadro probatorio arroja un resultado del todo insuficiente para fundar sobre el mismo una sentencia condenatoria. En particular, se reprocha la errónea valoración de la prueba personal, especialmente la pericial médica, entiende que del resultado de la misma se infiere que la lesión que presentaba la supuesta víctima no se produjo por golpe alguno sino por caída. También denuncian el "uso" incriminatorio que se realiza en la sentencia recurrida del testimonio del Sr Jose Ignacio, sin valorar correctamente la información testifical del resto de testigos. En este sentido, entiende que la sola incriminación por parte de un único testigo no es suficiente para fundar un sentencia condenatoria.

    Existe, alega el apelante, un vacío probatorio que no permite superar la duda que genera las versiones contradictorias dadas por las partes, lo que debe conducir a dictar una sentencia absolutoria para el recurrente.

    También denuncia el juicio de punibilidad al entender que la pena impuesta de un año de privación de libertad es...

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