SAP Tarragona 516/2016, 13 de Diciembre de 2016
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2016:1664 |
Número de Recurso | 268/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 516/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 268/2016
ORDINARIO NUM. 583/2015
TARRAGONA NUM. CUATRO
S E N T E N C I A NUM. 516/16
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Tarragona, 13 de diciembre 2016.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 268/2016 frente a la sentencia de 10 febrero 2016 dictada por el Juzgado 1ª Instancia Nº 4 de Tarragona, en Ordinario nº 583/2015, a instancia de D. Ricardo, como demandanteapelado, y D. Juan Luis, como demandado-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Estimo parcialmente la demanda y la demanda reconvencional rectoras de los presentes autos, interpuestas la primera por D. Ricardo y la segunda por D. Juan Luis, y en consecuencia:
- DECLARO que D. Juan Luis tiene derecho a continuar como arrendatario del local sito en la C/ Ramón y Cajal, nº 27, bajos, de Tarragona hasta el 31 de diciembre de 2019.
- CONDENO a D. Juan Luis a que cuando llegue dicha fecha entregue la posesión del referido local al actor, con entrega de llaves, y lo deje libre, vacuo y expedito.
- Y todo ello sin expresa condena en costas".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio
García Rodríguez.
Resumen de Antecedentes.
D. Ricardo solicita la declaración de extinción del contrato de arrendamiento concertado, el 1 septiembre 1963, sobre el local comercial sito en la calle Ramón y Cajal, 27, Bajos, de Tarragona, con efectos de 31 diciembre 2014 y, en consecuencia, proceda el arrendatario a la devolución de la posesión del mismo.
Contestó el demandado, D. Juan Luis, como subrogado en el contrato en el año 2000, que tiene derecho a continuar el arriendo hasta el año 2024 por dos razones: una, por aplicación del numero 7 de la Disp. Transitoria 3º de la LAU 1994 al ser la renta que abona superior a la actualizada conforme a la ley citada, lo que supone un primer plazo de 5 años; y dos, por convenio entre arrendador y arrendatario reflejado en el pacto Sexto contenido en la novación modificativa de 1 septiembre 1993, lo que le confiere derecho a un segundo plazo de otros 5 años. Todo ello mediante oposición y reconvención que fue rechazada por el actor.
La sentencia de primer grado estima en parte la demanda y la reconvención, razona que la renta abonada a la entrada en vigor de la ley 1994 (enero 1995) es superior a la actualizada y confiere al demandado uno de los plazos de 5 años, pero rechaza el otro por considerar que la cláusula incluida en el contrato por la modificación de 1993 es contraria al espíritu y finalidad de la ley (Disp. Transitoria 3ª LAU 1994).
En desacuerdo con esta decisión formula el presente recurso el demandado, al que se opone el actor.
Los motivos de oposición a la sentencia.
El recurso se queja de la inaplicación de la cláusula 6ª incorporada a la novación modificativa del contrato en 1993 pues entiende que la misma no contraviene ley positiva alguna, ni normativa de "ius cogens", ni es contraria al principio de libertad de pactos, con lo que solicita la...
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