SAP Asturias 9/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2017:146
Número de Recurso527/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00009/2017

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 527/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecinueve de Enero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 42/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 527/16, entre partes, como apelante y demandada PERFORACIONES NOROESTE, S.A., representada por la Procuradora Doña Margarita Roza Mier y bajo la dirección del Letrado Don Diego Cueva Díaz y como apelada y demandante GAMONAL PATIRMONIAL, S.L., representada por la Procuradora Doña Marta María García Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Infanzón Gorostiza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la demanda formalizada por GAMONAL PATRIMONIAL S.L. frente a PERFORACIONES NOROESTE S.A. condeno a la demandada a cumplir el contrato de arrendamiento objeto de litis, que vincula a las partes hasta el 31 de marzo de 2.019.

Se impone a la parte demandada el abono de las costas".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Perforaciones Noroeste, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esto es de lo que se trata: Gamonal Patrimonial, S.L. suscribió con Perforaciones Noroeste, S.A. el arriendo de una nave de su propiedad, sita en el Polígono de Silvota, el 1 de abril del año 2.014; la nave viene identificada en el contrato como la parcela 11 bis de la calle Peña Santa número C-16, con una superficie total de 829 m 2, de los que la nave ocupa 660 m 2, un altillo de 75 m 2 dedicado a oficinas y el resto dedicado a zona de carga y descarga; la renta se fijó en 1.000 € y el plazo de duración en cinco años, prorrogables anualmente.

Pues bien, en septiembre del año 2.015 la arrendataria comunicó a la arrendadora su propósito de cancelar el arriendo con efectos de 31-12-2.015 y la propiedad se opuso, no obstante lo cual llegada la predicha fecha la arrendataria abandonó la nave, y la reacción de la propiedad es el presente proceso en el que interesa la declaración de la vigencia del contrato de arriendo durante el plazo mínimo pactado de cinco años.

La demandada Perforaciones Noroeste, S.A. se opuso a la demanda arguyendo, primero, alteración sustancial de la base del contrato ( cláusula rebus sic stantibus) e imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento; en segundo lugar, actos propios de la demandante; y en tercero, abuso de derecho.

La primera de las defensiones se desarrolla así: la parte tiene como objeto la obra pública y la minería, siendo la obra pública uno de los sectores afectados por la crisis lo que, a su vez, ha repercutido en los ingresos y facturación de la explotación con una drástica reducción desde el año 2.013, truncándose las expectativas de expansión que el buen resultado del ejercicio 2.013 auguraba y lo que determinó la contratación de la nave de la que ahora se ve obligado a prescindir tratando de reducir los costes de la explotación y de todo lo que resulta tanto el imposible cumplimiento de la prestación de su cargo como arrendatario, como la alteración de la base del contrato y la desaparición del equilibrio entre las prestaciones de los contratantes.

El segundo motivo de oposición, los actos propios, lo justifica en que hizo entrega de las llaves y éstas fueron recepcionadas por la propiedad y procedió a actuar sobre la nave colocando una especie de precinto en el portón y cambiando la cerradura.

Por último, el carácter abusivo de la pretensión actora entiende que concurre en que lo que por ella se persigue es un resultado económico más ventajoso que si hubiese optado por la aceptación del desistimiento del arrendatario, pero con la correlativa indemnización, pues la vigencia del contrato supone el cobro de la renta por un total final muy superior a la indemnización habitualmente concedida en el segundo de los supuestos.

El Tribunal de la instancia estimó la demanda y el demandado recurre reiterando los...

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