SAP Lleida 432/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2016:944
Número de Recurso44/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución432/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 44/2016

PREVIAS 1094/2015

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 432/16

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTÍN

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 1094/2015, del Juzgado Instrucción 3 Lleida, por delito Contra la salud pública, en el que son acusados: Leonardo, nacionalizado en Marruecos, con NIE nº NUM000, nacido en Casablanca el día NUM001 /66, hijo de Roberto y de Coral ; con domicilio en Lleida, AVENIDA000, NUM002 NUM003, detenido el 17/12/14 por las presentes diligencias y puesto en libertad provisional por auto de fecha 19/12/14, con antecedentes penales no computables en la presente causa, declarado insolvente, representado por el procurador XAVIER PIJUAN SANCHEZ y dirigido por el letrado XAVIER PRATS JUAN, así como, Inmaculada, española, con DNI nº NUM004, nacida en Òdena el día NUM005 /78, hija de Luis María y de Patricia, con el mismo domicilio que el anterior, detenida el 17/12/14 por las presentes diligencias y dejada sin efecto el mismo dia, con antecedentes penales no computables en la presente causa, declarada insolvente, representada por la procuradora MªANGELS PONS PORTA y dirigida por el mismo letrado que el anterior.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral celebrado en el dia señalado, de modo que entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368 del CP, del cual eran responsables en concepto de autores los acusados ex arts. 27 y 28 del CP, y en los que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que solicitó para cada acusado las siguientes penas: la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 300 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago o incumplimiento de 3 días de prisión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374 del CP procedía el decomiso de las sustancias intervenidas y las costas procesales.

En el mismo trámite, la defensa de los acusados ejercida por el letrado XAVIER PRATS JUAN, se mostró disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de sus representados.

.HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Ha quedado probado, y así se declara por la Sala, que el acusado Leonardo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, durante los meses de noviembre y diciembre de 2014 se vino dedicando a la venta de sustancias estupefacientes en la localidad de Lleida.

En concreto, sobre las 20:45 horas del día 18 de noviembre de 2014, en la C/ Julio Cesar de dicha localidad, el acusado contactó con Balbino, haciéndole entrega de un envoltorio a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, conteniendo en su interior 0,41 gramos de cocaína, con una riqueza del 35%.

Sobre las 20:50 horas del día 26 de noviembre de 2014, Ernesto subió al domicilio del acusado, sito en la C/ PASSEIG000, nº NUM006, NUM007, 1ª de Lleida, tras ser invitado al mismo desde la ventana por parte del acusado, saliendo el Sr. Ernesto a los pocos minutos de la vivienda, siendo interceptado por los Mossos d'Esquadra cuando se disponía a consumir en el interior de su vehículo Citroen Xsara, matrícula

X....EH lo que resultó ser 0,94 gramos de cocaína con una riqueza del 34%.

Sobre las 18:00 horas del día 2 de diciembre de 2014, el acusado, en compañía de su esposa la también acusada Inmaculada, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a las cercanías del centro comercial Carrefour de Lleida, en donde el acusado contactó con Millán, introduciéndose en el interior del vehículo ocupado por este último, un Peugeot Partner matrícula ....WRD, entregándole algo a cambio de unos billetes.

El día 17 de diciembre de 2014, el acusado fue detenido, hallando en su poder dos envoltorios que contenían 0,16 gramos de cocaína con una pureza del 31% y 9,18 gramos de marihuana, los cuales estaban destinados al tráfico ilícito, siéndole también intervenidos 345 euros fraccionados en 4 billetes de 50 euros, 7 billetes de 20 euros y un billete de 5 euros.

El precio que la sustancia intervenida al acusado podía alcanzar en el mercado ilícito era de 160 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de promoción o favorecimiento del tráfico ilícito de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .

Este tipo delictivo requiere la coexistencia de los siguientes elementos:

a.- El elemento objetivo, representado en su vertiente dinámica por la conducta del agente dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a la posesión con este último fin.

b.- El objeto material del delito, cual son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico- penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, firmados y ratificados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica.

c.- La ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justificación o refrendo legal administrativo o reglamentario.

d.- El elemento subjetivo, cual es el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico, de su ilicitud, así como el ánimo de colaborar al favorecimiento o facilitación del consumo de otros ( En dicha línea la STS de 12.4.00 )

Todos estos elementos concurren en el presente supuesto, en que el relato fáctico de los hechos se estima adecuadamente acreditado, en los términos requeridos por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con respeto de los principios constitucionales que rigen el proceso penal español, atendiendo al conjunto de la prueba practicada, apreciada en conciencia por la Sala, de la que se desprende la participación del Leonardo en el ilícito penal por el que se ha formulado acusación por el Ministerio Fiscal, no existiendo, sin embargo, prueba suficiente respecto de la participación de la acusada Inmaculada, tal y como a continuación pasamos a argumentar.

El acusado ha negado dedicarse al tráfico de estupefacientes, asegurando en el acto del plenario, tal y como ya había hecho ante la policía y el instructor, que, aún siendo consumidor de sustancias tóxicas desde los 12 años, nunca ha procedido a su venta, añadiendo que en ocasiones entra en contacto con terceras personas no para venderles droga, sino para comprársela. En idénticos términos se ha manifestado su esposa, la también acusada Inmaculada .

Tal versión, del todo lógica desde un legítimo afán exculpatorio, choca frontalmente con el resultado de las vigilancias policiales recogido en el atestado y las manifestaciones vertidas en el plenario por los agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra intervinientes en las mismas, declaraciones que resultaron del todo coincidentes entre sí y también con el contenido del atestado, habiendo sido prestadas en el juicio de forma clara y coherente y sin atisbo de duda alguna en el relato policial.

Las vigilancias y seguimientos del acusado se iniciaron a mediados del mes de noviembre del año 2014, tras tener conocimiento el Cuerpo de Mossos d'Esquadra de que en el domicilio ocupado...

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