SAP Huelva 184/2016, 4 de Noviembre de 2016
Ponente | FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA |
ECLI | ES:APH:2016:669 |
Número de Recurso | 477/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 184/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación 477/16
Juicio rápido 34/16
Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva.
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO.
Magistrados:
D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
En Huelva, a cuatro de noviembre de dos mil diceiséis.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio rápido 34/16, procedente del Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva, seguido por el delito de violencia en el ámbito familiar contra Obdulio .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal número 4 de esta ciudad, con fecha 28.04.16, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " Obdulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 12 de abril de 2016, sobre las 23:30 horas, se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION000, en compañía de su esposa Dª. Angustia y tras una discusión por el tendedero y la televisión, Obdulio se levantó y con una zapatilla golpeó en varias ocasiones en la cara a Angustia, saliendo de su habitación el hijo de ambos menor de edad Juan Alberto y presenciar la agresión y metiéndose en medio de ambos conseguir que se separaran. Como consecuencia de esta agresión Angustia ha sufrido una lesión en mucosa labial y eritema en región malar y mandibular izquierda, habiendo renunciado a ser indemnizada y reconocida por el medico forense. Por Auto de 13 de abril de 2016, del juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Huelva se acordó como medida cautelar orden de protección".
Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: " Que debo condenar y condeno al acusado Obdulio como autor penalmente responsable del delito de lesiones de menor entidad en presencia de menores y en el domicilio familiar a la pena en 1 año de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, prohibición de aproximarse a Dª. Angustia a menos de 200 metros o de su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 20 meses. El tiempo cumplido como medida cautelar se deberá descontar de esta pena. Deberá igualmente satisfacer las costas causadas" .
Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Obdulio y, después de dar oportuno traslado del mismo, que fuera impugnado por el Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Turnado el asunto a esta Sección ha tenido lugar la deliberación y voto del mismo en el día de la fecha, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
Resultando de aplicación los siguientes
El único motivo de de impugnación de la sentencia de primer grado que recoge el recurso interpuesto por la representación procesal de Obdulio sostiene que se ha aplicado indebidamente la pena de un año de prisión como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar en presencia de menores previsto y penado en el art. 153. 1 y 3 del Código Penal . Pretende el apelante que la pena de prisión que estima falta de motivación le sea sustituida por la de 61 de días de trabajo en beneficio de la comunidad, lo que incluso interpreta ha de ser más efectivo toda vez que la ejecución de la pena de prisión le ha sido suspendida.
La Sala considera que debe ser corregida la concreta aplicación de la pena legalmente prevista para este tipo de lesiones; aspecto éste en el que sí comparte la Sala la tesis del apelante.
El art. 153.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a un año de prisión al que causare, entre otros, a su cónyuge una lesión de la contempladas en el art. 147.2 del mismo Código, disponiendo el número 3 del art. 153 citado que la pena se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba