SAP Huelva 171/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2016:648
Número de Recurso422/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución171/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 422/16

Procedimiento Abreviado núm. 171/16

Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva

S E N T E N C I A N Ú M .

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO (PONENTE)

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

En Huelva a 10 de octubre de 2016.

Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm 171/16, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, seguido por delito de lesiones y falta de lesiones contra Hermenegildo y Julio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva con fecha 18.07.16 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos HECHOS PROBADOS dicen así: " Primero: El día 5 de julio de 2.014, sobre las 18,30 horas, en la prolongación de la Avenida de Andalucía de esta Ciudad, coincidieron los acusados D. Hermenegildo (DNI: NUM000 ) y D. Julio (DNI: NUM001 ), mayores de edad y sin antecedentes penales, conduciendo cada uno su vehículo. En circunstancias no determinadas y en el marco de la enemistad que se profesan por hechos anteriores, ambos detuvieron sus vehículos, descendieron de los mismos, en orden no acreditado, y mantuvieron un enfrentamiento físico, sin que conste intervención de cada uno. Tras el incidente ambos resultaron lesionados: el Sr. Julio, que curó con asistencia y tratamiento tras 6 días de ingreso hospitalario y 40 más igualmente impeditivos, restando como secuela neuralgias intercostales esporádicas valoradas e efectos indemnizatorios en dos puntos. El Sr. Hermenegildo con heridas que curaron con primera asistencia tras 21 días de curación, cinco de ellos impeditivos.".

Cuyo fallo dice: " Absuelvo a D. Hermenegildo y D. Julio del delito y falta que se les imputó por los hechos objeto de la presente, con declaración de costas de oficio".

TERCERO

Contra la anterior resolución, interpuso recurso de apelación el procurador Sr. Rafael García Oliveira, en representación de Julio, al que se opuso el Ministerio Fiscal y que fue impugnado por Hermenegildo, representado por el procurador Sr. Adolfo Caballero Cazenave y defendido por el letrado Sr. Manuel Manzaneque García. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación por infracción de ley.

Pasaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha 27.09.16 se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente, Don JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO, para deliberación, votación y fallo que efectivamente ha tenido lugar en el día de la fecha que encabeza la presente resolución.

CUARTO

En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor comprensión del debate sometido a nuestra consideración, señalamos que

los hechos objeto del debate procesal consisten en que los acusados detuvieron sus vehículos en la Avenida de Andalucía y se atacaron mutuamente, causándose lesiones recíprocamente, pese a lo cual la sentencia es absolutoria. Por el contrario, la Sala acepta la tesis de la acusación pública.

En el acto del juicio se formularon tres hipótesis:

La de Hermenegildo, consistente en que Julio se bajó del coche permaneciendo él en el suyo, le agredió desde el exterior y una vez que logró sacarle continuaron los ataques.

La de Julio, que relata hechos similares con la alteración de factores en la que él es quien resulta agredido por Hermenegildo, que se baja del coche para atacarle.

La Fiscalía, atendidas las lesiones sufridas por ambos, considera que ambos son autores. De esa manera, el resultado objetivo de las lesiones no puede explicarse sin tener por cierto que ambos se atacaron mutuamente, si bien es difícil concretar quién acometió en primer lugar, pero excluyendo la legítima defensa por ser una riña aceptada.

El párrafo segundo del apartado "HECHOS PROBADOS" de la sentencia impugnada recoge que " en circunstancias no determinadas y en el marco de la enemistad que se profesan por hechos anteriores, ambos detuvieron sus vehículos, descendieron de los mismos, en orden no acreditado, y mantuvieron un enfrentamiento físico, sin que conste la intervención de cada uno ".

Asimismo, en los dos párrafos siguientes se acepta que " tras el incidente ambas resultaron lesionados ", describiendo el alcance y operaciones de sanidad de las lesiones sufridas por los dos acusados.

En el acto del juicio se practicaron pruebas periciales (forense) y documentales, no existiendo más testimonio directo del hecho que el de los propios acusados, sin que se hayan propuesto testigos.

El fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida cita una sentencia del Tribunal Constitucional que revela el vaivén que para dicha Corte ha generado el principio in dubio pro reo . En unas ocasiones ha tenido albergue constitucional como parte integrante del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ) y que en otras ha sido ubicada cual cuestión de mera legalidad en su vertiente normativa bajo el principio de libre valoración de la prueba.

SEGUNDO

La exposición doctrinal del recurso del Ministerio Fiscal explica la primera intención del recurso de apelación que se sustancia: no se pretende suplantar la valoración del Juez a quo por otra hipótesis distinta, propuesta por la parte, valorada y descartada por aquél. Se asume y parte de su valoración poniendo de manifiesto una incoherencia lógica interna y entendiendo que los hechos declarados probados deben llevar aparejados otra consecuencia penal distinta de la plasmada en el fallo.

La Sala respeta totalmente los hechos probados y por ello el razonamiento a seguir transcurre perimetral a la presunción de inocencia y las cuestiones de duda razonable; no se discute lo visto, oído y entendido por el Magistrado:

En esta sentencia absolutoria se cuestiona el nexo entre las premisas y la conclusión, lo que a todas luces parece incompatible. El Juez Penal enuncia concreciones interpretativas de la valoración de la prueba en los supuestos de agresiones mutuas tales como la repercusión de determinar quién es agente generador de la riña,...

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