SAP Girona 644/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteSONIA LOSADA JAEN
ECLIES:APGI:2015:1457
Número de Recurso29/2012
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución644/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO Núm. 29/2012

SUMARIO 1/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE GIRONA

SENTENCIA NÚM. 644/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dña. CARME CAPDEVILA SALVAT

MAGISTRADOS

Dña. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONS CAROL GRAU

En la ciudad de Girona a, nueve de diciembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anteriormente indicados, ha visto en juicio oral y público el rollo número 929/2012, dimanante del procedimiento Sumario núm. 1/2012, del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de los de Girona, por un delito de asesinato, en grado de tentativa, y un delito de lesiones, contra los acusados, D. Damaso, mayor de edad, en cuanto que nacido el día NUM006 /1992, hijo de Fructuoso y Belinda, natural de Medellín (Colombia), con NIF NUM007 ; y D. Lorenzo, mayor de edad, en cuanto que nacido el día NUM008 /1992, hijo de Rosendo y Inés, natural de Cali Valle (Colombia), con NIF NUM009, ambos representados por el Procurador de los Tribunales, Dña. Dora Riera Reixach, y asistidos del letrado D. Jordi Oliver Codina; y D. Luis Carlos, mayor de edad, en cuanto que nacido el día NUM010 /1990, natural de Cali (Colombia), con N.I.E. NUM011, privado de libertad por esta causa desde el día 23/06/2011, hasta el día 02/08/2011, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Zaida Juandó Trias, y asistido del Letrado Dña. Anna Pagès Cadena.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

Ha sido Ponente, Dña. SONIA LOSADA JAÉN, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su génesis en las diligencias policiales del Cuerpo de la Policía de la Generalitat de Catalunya, Unidad de Investigación de Girona, registradas con el número 443886/2011, que dieron lugar o lugar a las Diligencias Previas 1283/2011, del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de los de Girona. Por Auto de fecha 7 de febrero de 2012, se acordó la incoación de Sumario registrándose con el número 1/2012 y, siguiéndose su tramitación hasta el señalamiento a juicio, que tuvo lugar el día 11 de noviembre del presente año en curso, a las 11:00 horas.

SEGUNDO

El Ministerio Público en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, descrito y penado en el art. 139.1 del Código Penal, en relación con el art. 138 CP, y los arts. 62 y 12 del mismo cuerpo legal, del que acusaba a D. Luis Carlos ; y de un delito de lesiones descrito y penado en el art. 147.1 del mismo cuerpo legal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad descrita en el art. 22.2 CP, del que acusaba a D. Lorenzo y D. Damaso . Interesaba la imposición de la pena de diez años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 57.2 del Código Penal, en relación con el artículo 48 del mismo cuerpo legal, la prohibición de aproximarse a los Srs. Candido y Erasmo, a su domicilio o centro de trabajo a una distancia no inferior a trescientos metros por un tiempo de once años, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio durante dicho período y el abono de las costas procesales.

Por el delito de lesiones, interesaba la imposición a cada uno de los acusados de una pena de dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 57.2 del Código Penal, en relación con el artículo 48 del mismo cuerpo legal, la prohibición de aproximarse a los Srs. Candido y Erasmo, a su domicilio o centro de trabajo a una distancia no inferior a trescientos metros por un tiempo de tres años y seis meses, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio durante dicho período.

Asimismo, interesaba el abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil interesaba que el Sr. Luis Carlos indemnizara a D. Erasmo en la suma de 360€, por los cinco días de hospitalización; 3.068€ por los 52 días impeditivos; 175 €, por los 5 días no impeditivos requeridos para la sanidad de las lesiones, y en la de 3.537,2€, por las secuelas padecidas, con aplicación de los intereses del art. 576 LEC . Que los acusados, Srs. Lorenzo y Damaso, indemnizaran a D. Candido en la suma de 236€, por los 4 días impeditivos y en la de 560€por los 16 días no impeditivos requeridos para la sanidad de las lesiones sufridas, con aplicación de los intereses del art. 576 LEC .

TERCERO

La defensa de D. Luis Carlos, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa de D. Lorenzo y D. Damaso, interesó la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

Habiéndose otorgado la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 23:00horas del día 10 de junio de 2011, D. Candido, se encontró en las inmediaciones de su domicilio, en la CALLE001, Núm. NUM012, NUM013, de la localidad de Girona, a un grupo de jóvenes entre los que se encontraban, D. Lorenzo -sin antecedentes penales-, y D. Damaso -con antecedentes penales no computables en esta causa, y cuyas demás circunstancias ya constan-. Cuando se disponía a entrar en el portal del edificio donde se halla su vivienda, se inició una discusión entre su persona por un lado, y Lorenzo y Damaso, y otras personas no identificadas y que no han podido ser juzgadas, por otro, motivada porque habían tirado al suelo una botella. En el curso de la discusión, D. Lorenzo propinó un puñetazo a D. Candido que le alcanzó en el ojo izquierdo y en la nariz, provocándole fractura de huesos propios nasales a la altura de la raíz nasal, comenzando entonces una pelea en la que uno de los partícipes le rompió una botella de vidrio en la cabeza, a consecuencia de lo cual el Sr. Candido cayó al suelo, y una vez en el suelo, Lorenzo y Damaso, actuando de común acuerdo, guiados por el mismo propósito, le dieron varias patadas y golpes, causándole distintas contusiones. Para su curación el Sr. Candido precisó tratamiento médico consistente en reducción de la fractura con anestesia local, necesitando para su completa sanidad de veinte días, de los cuales 4 fueron impeditivos para el desempeño de su actividad habitual, y sin que le resten secuelas.

El hermano del agredido, Erasmo, alertado por el alboroto, se asomó al balcón de su domicilio, y al ver los hechos, bajó a la calle para auxiliarle. De igual manera, Luis Carlos, que se había quedado apartado del grupo se aproximó al lugar en el que estaban los otros acusados e intervino para ayudarles, comenzando entonces entre todos un nuevo forcejeo, sin que conste que en éste nadie fuera lesionado.

Finalizada la trifulca, cuando los intervinientes comenzaban a dispersarse, fue el momento en que Luis Carlos, blandiendo un arma blanca que no ha sido hallada, se aproximó por la espalda a D. Erasmo, que se alejaba junto con su hermano aturdido por los golpes recibidos, con intención de acabar con su vida. D. Jose Ignacio, que se hallaba presenciado lo que ocurría avisó al Sr. Erasmo diciéndole "cuidado, cuidado", motivo por el que la primera cuchillada que le asestó el Sr. Luis Carlos solo le provocó una pequeña herida incisa. Sin embargo, inmediatamente después de la primera, sin solución de continuidad, el Sr. Luis Carlos, le clavó de nuevo el cuchillo con más fuerza en la misma zona, unos centímetros más abajo, y se dio rápidamente a la fuga, provocándole una herida inciso-punzante en la región posterior izquierda del tórax, con afectación de la arteria intercostal del noveno arco costal y del pulmón izquierdo, produciendo enfisema y neumotórax, comprometiendo esta herida ocasionada la supervivencia del apuñalado si no hubiera sido trasladado al Hospital Universitario Dr. Josep Trueta de Girona de intervenido quirúrgicamente urgente mediante una taracotomía, aspiración y sutura de la arteria costal y de la herida del pulmón.

A consecuencia de los hechos descritos, Erasmo sufrió lesiones consistentes en herida inciso penetrante en cara posterior de hemotórax izquierdo, paravertebral, debajo de puta de escápula de 2 cms. de longitud que precisó para su curación tratamiento quirúrgico, estuvo 5 días hospitalizado, necesitando para su completa sanidad de 57 días, de los cuales 52 fueron impeditivos para el desempeño de su actividad habitual, quedando como secuelas una cicatriz que produce un perjuicio estético ligero valorado en 4 untos y otra herida incisa paralela a la anterior de 2,5 cms. de longitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal analizará en primer lugar, la agresión padecida por D. Erasmo, que se verificó con arma blanca, dejando para un análisis posterior aquélla de la que fue víctima su hermano, D. Candido . Cierto es que con ello se invierten cronológicamente los hechos, sin embargo, ello permitirá un análisis más diáfano de los hechos.

Los hechos declarados probados resultan de la prueba practicada en el plenario.

Para la construcción del relato fáctico declarado probado, la Sala parte del hecho de que D. Erasmo

, fue víctima de una agresión con arma blanca -que no pudo ser localizada-, tal y como refirió en el plenario la víctima y corroboraron los Dres. Médicos Forenses que elaboraron los informes médico-forenses obrantes a los folios 317 y sigs. de las actuaciones, que objetivan una " herida inciso-punzante en la región posterior e izquierda del tórax, con afectación de arteria intercostal del noveno arco costal y del pulmón izquierdo,...

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