SAP Girona 314/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2016:1261
Número de Recurso503/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución314/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 503/2016

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BLANES

Procedimiento: nº 94/2016

Clase: Juicio Verbal (Desahucio por Falta de Pago)

SENTENCIA 314/2016.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Agueda Y D. Lucas, representados por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ y defendidos por el Letrado D. NARCIS SERRA LLOVERA.

Ha sido parte apelada D. Rodolfo, representado por el Procurador D. FRANCISCO TOLL MUSTEROS y defendido por el Letrado D. ANTONIO VIDAL VICENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Rodolfo contra D. Lucas y Dña. Agueda .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que Estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Rodolfo, representado por el mismo, contra D. Lucas y Dª. Agueda, DEBO DECLARAR haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas a ella y la resolución del contrato de arrendamiento existente entre las partes, en relación con la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001, en Blanes, debiendo desalojar la parte demandada el inmueble y ponerlo a disposición del arrendador dentro del plazo señalado al efecto, es decir, antes del día 21 DE JUNIO DE 2016 A LAS 9:30, día fijado para el lanzamiento; y DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Lucas y Dª. Agueda al pago de la cantidad reclamada en concepto de rentas y cantidades asimiladas en la cuantía de doscientos cuarenta euros (240 euros), más los intereses legales. Dicha cantidad se encuentra consignada en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado por la parte demandada a favor del actor".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26/9/17.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, en lo que no se contradigan con los que a continuación se desarrollan.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas y considera ineficaz el ingreso en la cuenta de la parte actora, tras el traslado de la demanda, de las rentas adeudadas y reclamadas, a los efectos de enervación de la acción de desahucio, al haber existido un procedimiento de desahucio anterior en el cual se produjo la enervación, rechazando por ello la oposición efectuada por la parte arrendataria, basada en la enervación de la acción de desahucio.

Muestra su disconformidad con lo resuelto en primera instancia la parte demandada y alega la procedencia de la enervación de la acción invocando por vez primera una jurisprudencia de este propio tribunal, que antes no había mencionado y que no puede ser acogida, no solo porque se trataría de un argumento nuevo no alegado con anterioridad y en el acto de la vista, lo cual queda vetado por el art. 456 de la LEC, sino también porque los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento en aquel caso, difieren ostensiblemente de los aquí enjuiciados, ya que en primer lugar en aquel caso se habían consignado las rentas en la cuenta del juzgado con la intención de enervar la acción, proveyéndose por el juzgado en tal sentido y notificándolo a la parte actora que no interpuso recurso de reposición, art. 451 LEC, aquietándose a la resolución judicial que con carácter firme posibilitaba al arrendatario demandado a enervar la acción (aun por una errónea interpretación de las circunstancias prejudiciales).

En este caso es diferente, pues la parte arrendataria demandada, una vez recibido el traslado de la demanda, procedió a ingresar las rentas adeudadas en la cuenta del arrendador, que era el sistema habitual de pago de las mismas, y a solicitar abogado y procurador del turno de oficio, dándose traslado a la parte actora una vez formulada oposición alegando la enervación, - que ya había indicado en su demanda la improcedencia de la enervación por haber existido ya otra anterior, acompañando copia de la sentencia que así lo declaró -, y dicha parte arrendadora presentó escrito tan pronto tuvo conocimiento del pago y la...

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