SAP Ciudad Real 313/2016, 1 de Diciembre de 2016
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APCR:2016:967 |
Número de Recurso | 330/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00313/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
N10250C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
fno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
MJG
N.I.G. 13034 41 1 2015 0001583
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000219 /2015
Recurrente: Inés
Procurador: GEMA MARIA APARICIO TORRES
Abogado: FRANCISCO-JAVIER GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Recurrido: Ángel Jesús
Procurador: EVA MARIA SANTOS ALVAREZ
Abogado: JOSE-LUIS GARCIA OTEO
SENTENCIA Nº 313
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
CIUDAD REAL, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000219 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2016, en los que aparece como parte apelante, Inés, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GEMA MARIA APARICIO TORRES, asistido por el Abogado D. FRANCISCO-JAVIER GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA, y como parte apelada, Ángel Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Abogado D. JOSE-LUIS GARCIA OTEO, sobre divorcio contencioso, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. MARIA JESUS ALARCON BARCOS.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 25 de enero de 2016 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Don Ángel Jesús y Doña Inés el 8 de diciembre de 1990 con los efectos legales inherentes a tal declaración y la adopción de las siguientes medidas complementarias:
-
Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor del matrimonio, Leon, a su padre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.
-
Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar en CALLE000, NUM000 - NUM001 de esta ciudad -y garaje anejo si siguiera existiendo- a los hijos del matrimonio, Leon y Ramón, y a su padre Sr. Ángel Jesús, sin perjuicio de la liquidación de la sociedad de gananciales.
-
Se suprime la pensión de alimentos acordada en previa sentencia de separación dictada por este mismo Juzgado con fecha 5 de mayo de 2005 en Autos755/2004 que aprobó el convenio suscrito por los cónyuges con fecha 4 de abril de 2005 a favor de los hijos del matrimonio, Leon y Ramón, hoy mayor de edad.
-No procede hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.
Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil de Ciudad Real (Sección 2ª, Tomo 58, Página 237) donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandado, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia dictada en la instancia, que concluye con la estimación de la demanda, se alza en apelación, la representación de Doña Inés formulando las siguientes alegaciones: a) Nulidad de actuaciones hasta el momento de notificarse la sentencia.
Como fundamento de esta...
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