SAP A Coruña 22/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2017:89
Número de Recurso583/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00022/2017

Nº ROLLO: 583/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

AM

N.I.G. 15036 42 1 2015 0004204

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000583 /2016 Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL Procedimiento de origen: ORDINARIO LPH-249.1.8 0000691 /2015 Recurrente: Gema

Procurador: MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

Abogado: IGNACIO CARDONA CID

Recurrido: C.P. CALLE000 NUM000 DE FERROL

Procurador: MARIA TERESA ROCA RODRIGUEZ

Abogado: ANA ROSA PENA BARCIA

S E N T E N C I A

Nº 22/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

    Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

  2. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

    En A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO LPH- 249.1.8 0000691/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 00583 2016, en los que aparece como parte apelante, Dª. Gema, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA, asistido por el Abogado D. IGNACIO CARDONA CID, y como parte apelada, "C.P. CALLE000 NUM000 DE FERROL", representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-TERESA ROCA RODRÍGUEZ, asistido por la Abogada Dª. ANA- ROSA PENA BARCIA; versando los autos sobre nulidad de acuerdo adoptado en Junta Ordinaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL, se dictó sentencia con fecha 20/07/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por DÑA. Gema representada por la Procuradora Sra. Vidal Castiñeira contra la Comunidad de Propietarios de CALLE000 nº NUM000 de Ferrol, representada por la Procuradora Sra. Roca, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrida por la parte demandante, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada la audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el planteamiento del litigio en esta alzada.- Es objeto del presente litigio la acción de nulidad del acuerdo tomado por la comunidad de propietarios del inmueble, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Ferrol. con fecha 17 de diciembre de 2014. concretamente en el extremo en que se acordó el cambio de la titularidad del suministro de energía eléctrica (gas) sin estar contemplado en el orden del día de la convocatoria, señalando como vulnerado el art. 16.2 de la LPH, según el cual: "La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9 . . .".

Seguido el juicio en todos sus trámites se dicta sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, en la que se desestima la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre los hechos declarados probados.- A los efectos decisorios del presente debate judicializado hemos de partir de las consideraciones siguientes:

  1. Que, en el acta de la reunión de propietarios impugnada, de fecha 17 de diciembre de 2014, consta entre otros extremos los siguientes:

    Orden del día:

    1. - Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior.

    2. - Informe económico 2014.

    3. - Aprobación Presupuesto Anual 2014-2015.

    4. - Renovación de cargos.

    5. - Ruegos y Preguntas.

    Consta como el Sr. Epifanio participó en dicha junta de forma personal, representando a la comunidad constituida con la actora.

  2. Consta en acta redactado el PUNTO 5º, de la forma siguiente: Se propone y se aprueba por los presentes tratar en este punto del orden del día las cuestiones trasladadas al Secretario por el propietario del piso NUM001 en fecha 15 de diciembre de 2014, parte actora en este procedimiento, figurando en acta diversas cuestiones tratadas al respecto.

    Igualmente se proponen y aprueban las siguientes cuestiones:

    -Solicitar a Otis la anulación de la última parada del ascensor.

    -Cambiar el contrato de suministro eléctrico a Iberdrola.

    -Abaratar el coste del servicio de limpieza que podría realizarse por una cantidad de 78.00€/ mes, en lugar de los 89.54- actuales.

    -Solicitar a Otis que el alumbrado de cabina se sustituya por LED.

    -Solicitar el cambio de titularidad del contrato de suministro de gas a nombre de la Comunidad, que actualmente se encuentra a nombre del propietario de vivienda lª.

    5.3 Se trasladan a la Junta las siguientes cuestiones:

    -Se ha negociado con la empresa Otis una disminución en el coste del mantenimiento mensual. Si lo autoriza la central. Estaría alrededor de 142.00€/mes, en vez de los 167.00€ actuales.

    -La próxima semana se procederá a la adaptación de la antena colectiva con motivo del dividendo digital.

  3. Una vez se notifica la redacción del acta a la parte actora, con respecto al punto impugnado 5.2 solicitan la rectificación siguiente: "los propietarios del piso NUM001 votan en contra de que se cambie la titularidad a la comunidad pues no se cuenta con licencia de primera ocupación".

TERCERO

Las circunstancias anteriores determinan la desestimación de la demanda.- No niega la parte demandante que se acordó tratar dicho extremo con su aquiescencia y presencia, pese a no figurar expresamente...

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