SAP Burgos 30/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2017:41
Número de Recurso166/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 166/16.

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 231/15.

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM. 00030/2017

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Enero del año dos mil diecisiete.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por DELITO CONTRA LOS DERECHOS CÍVICOS, contra Geronimo cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Dº José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado Dº Francisco Martínez Beltrán de Heredia, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelados el Ministerio Fiscal y Martin representado por la Procuradora Dª María Eugenia Antuñano Iglesias y asistida por el Letrado Dº Miguel Ángel Montejo Labarga; en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 254/16 en

fecha 15 de Julio de 2.016, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes :

HECHOS PROBADOS.

"ÚNICO.- Se declara probado que Martin, en su calidad de Vocal de la Junta Administrativa de San Martín de Losa, con fecha 12 de mayo de 2011, solicitó por escrito al acusado Geronimo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, siendo éste último Alcalde Pedáneo de la referida junta administrativa, que le facilitara diversa documentación contable, ello a fin de poder examinar la misma con carácter previo a la celebración de la sesión de la Junta Vecinal el día 18 de mayo de 2011.

Presentada la correspondiente solicitud, por parte del acusado Geronimo, en su calidad de Alcalde Pedáneo, no se facilitó dicha información, teniendo que presentar Martin una queja ante el Procurador del Común de Castilla y León, institución la cual mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2012 se pronunciaba sobre la falta de respuesta de la Junta Administrativa de San Martín de Losa, recordando a dicha entidad local la obligación de remitir una respuesta formal expresa frente a todas las solicitudes que presenten los miembros de la Junta Vecinal, debiendo dar respuesta a la petición efectuada por parte de Martin, concediendo o denegando de forma motivada las peticiones que se presenten, siéndole notificada dicha resolución por parte del Procurador del Común de Castilla y León a la persona de Geronimo, el cual procedió a evacuar escrito de fecha 28 de noviembre de 2012 por el que aceptaba la resolución dictada por el Procurador del Común de Castilla y León.

Asimismo, Martin, en su misma calidad de Vocal de la Junta Administrativa de San Martín de Losa, con fecha 20 de febrero de 2013 presentó escrito ante el Punto de Información y Atención al Público de la sede que la Junta de Castilla y León tiene en la ciudad de Miranda de Ebro, escrito dirigido al Alcalde Pedáneo de la Junta Administrativa de San Martín de losa, solicitando en dicho escrito que, ante el malestar existente entre muchos vecinos de San Martín de Losa sobre la gestión que se está llevando a cabo por parte de ese alcalde en relación a diversos temas y cuestiones, se le facilitara diversa documentación sobre el arrendamiento del aprovechamiento cinegético del coto de caza, sobre la adjudicación del aprovechamiento de pastos de un monte, un préstamo solicitado a la entidad Ipar Kutxa, así como comprobantes, facturas y justificantes de dietas de viajes de Geronimo, en su calidad de Alcalde de la Junta Administrativa de San Martín de Losa.

El acusado Geronimo a pesar de tener expreso conocimiento del referido escrito presentado por parte de Martin, así como teniendo conocimiento del informe que le fue remitido por el Procurador del Común de Castilla y León, no facilitó la información y documentación interesada a Martin, impidiéndole con ello desarrollar en debida forma su condición de Vocal de la Junta Administrativa de San Martín de Losa, no pudiendo ejercer debidamente sus funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica, financiera, presupuestaria, y de tesorería, ya que si bien es cierto que en una sesión de la Junta Administrativa de San Martín de Losa celebrada en fecha 26 de marzo de 2013 se procedió por parte de Geronimo a contestar al escrito presentado por Martin, en modo alguno se le facilita la documentación interesada, obteniendo únicamente una respuesta verbal a sus pretensiones, respuesta verbal que posteriormente fue redactada por el Secretario del Ayuntamiento del Valle de Losa, que a su vez actúa como secretario en las sesiones que se celebran por la Junta Administrativa de San Martín de Losa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 15 de Julio de 2.016, acuerda textualmente lo que sigue: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Geronimo como autor de un delito contra los derechos cívicos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho o cargo público ".

Con Auto de aclaración de fecha 4 de Octubre de 2.016, en el sentido que el nombre y apellidos correctos del condenado son Geronimo .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Geronimo, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia

y que en la presente sentencia se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de

hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Geronimo, alegando:

.- Hechos probados, se sostiene que son incompletos y claramente parciales, dado que Martin realizó en su escrito de 12 de Mayo de 2.011 una petición desproporcionada de absolutamente toda la documentación que ha generado la Junta Administrativa desde su mandado hasta el día de hoy, (12 ejercicios); por otro lado, se obvia la respuesta del Procurador del Común sobre la concreta petición de información de 12 de Mayo de

2.011; se obvia que en relación con la Sesión celebrada el 26 de Marzo de 2.013 que al escrito presentado por Martin se añadió una expresa autorización del Alcalde autorizando al denunciante para acceder a la documentación. Y, pretendiéndose que también se añada como hecho probado, que a partir de la recepción de ese escrito, Martin no reitera ninguna petición de documentación, e incluso que ni tan siquiera se persona en el Ayuntamiento para acceder a la misma.

.- No se dan los elementos del tipo, art. 542 del Código Penal, puesto que el acusado no ha impedido el acceso al derecho del denunciante, en base a los argumentos expuestos en el escrito de recurso, (entre ellos, que para juzgar la actuación del Alcalde hay que examinar, necesaria y conjuntamente, la actuación de quien reclama su derecho cívico perjudicado, a fin de determina si la falta de acceso a los expedientes, se debe al primero o al propio denunciante; concluyéndose que la única causa que impidió dicho acceso fue la pasividad de este segundo, que no realizó la gestión de personarse en el Ayuntamiento para ver la documentación, a pesar de contar con la autorización expresa y escrita del Sr. Alcalde).

.- Infracción de la presunción de inocencia, al partir la condena de una conjetura, reiterando la parte recurrente no haberse personado el denunciante en dependencias del ayuntamiento para acceder a los expedientes. Y, con referencia a que la sentencia recurrida se basa en la conjetura de que la autorización del folio nº 50, es inocua, y a pesar de ella el denunciante no hubiese podido acceder a la documentación. Y, que la condena lo es por un hecho futurible que no ocurrió.

.- No se dan los elementos del tipo, al no existir ningún acto impeditivo ni reiteración. Tratándose tan solo de dos peticiones muy separadas en el tiempo, (Mayo de 2.011 y otra en el año 2.013), siendo además la primera de carácter genérico, y la segunda tuvo respuesta verbal en la Junta Vecinal de 26 de Marzo de

2.013, y después se envió al denunciante al transcripción de la respuesta verbal del Sr. Alcalde, además con la autorización para acceder a los expedientes que se encuentra en el Ayuntamiento.

.- No se dan los elementos del tipo, el derecho de acceso a la información no incluye la entrega de fotocopias, indicándose que la sentencia recurrida confunde el derecho de acceso a la información con el derecho de entrega de fotocopias. Concluyéndose que el Sr. Alcalde cumplió sus obligaciones confiriendo autorización expresa y por escrito al interesado, sin que sea exigible otro tipo de actuaciones como la entrega física de las copias, máxime cuando se trata de una Junta Vecinal sin funcionarios o personal a cargo del Sr. Alcalde. Y, la causa última de que el denunciante no haya accedido a la documentación no ha sido ningún impedimento del Sr. Alcalde, sino su propia inactividad, al no realizar al gestión de mínimos de pedir al Secretario, (persona que realmente custodia, y el único que tiene el acceso físico a la documentación), que le diera...

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