SAP Barcelona 380/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2016:12562
Número de Recurso1048/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución380/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 1048/2015 -B

JUICIO VERBAL NÚM. 343/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 46 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 380/2016

Ilmo. Sr. Magistrado

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

En la ciudad de Barcelona, a 20 de diciembre de 2016

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 343/2015 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona, a instancia de ASEQ VIDA Y ACCIDENTES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ contra FEDERACIÓN CATALANA DE FÚTBOL SALA representado por el Procurador MONTSERRAT MONTAL GIBERT los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por actora, contra la Sentencia dictada el día veintisiete de mayo de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda formulada por ASEQ VIDA Y ACCIDENTES, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS contra FEDERACIÓN CATALANA DE FUTBOL y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada FEDERACIÓN CATALANA DE FUTBOL de las pretensiones contra el mismo formuladas en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Aseq Vida y Accidentes S.A. de Seguros y Reaseguros mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asegurador ASEQ Vida y Accidentes SA (en adelante, ASEQ) reclama el importe de las primas del seguro de accidentes concertado en septiembre de 2012 con la Federación Catalana de Futbol Sala correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2013 por un importe de 5.055,56 euros. La federación demandada se opuso a la reclamación arguyendo que la póliza había quedado sin efecto a partir del 14 de junio de 2013, y que las primas mensuales devengadas hasta esa fecha estaban pagadas.

La sentencia de primera instancia desestima la acción de condena del asegurador ASEQ por entender que el documento privado (carta) aportado por la demandada por medio del cual el mencionado asegurador le comunicó la anulación del seguro con efecto desde el 14 de junio de 2013 no ha sido impugnado, por lo que hace prueba plena.

Dicha sentencia es impugnada por la parte actora.

SEGUNDO

Conforme resulta de las posturas de los litigantes, la única cuestión controvertida en esta segunda instancia estriba en fijar el periodo de vigencia de la póliza de seguro de accidente concertada con efecto desde el 15 de septiembre de 2012 entre ASEQ y la Federación Catalana de Futbol Sala: el asegurador demandante sostiene que rigió durante el periodo de un año inicialmente previsto, por cuya razón reclama el cobro de las primas periódicas correspondientes a los últimos cuatro meses, mientras que la tomadora de seguro mantiene que la póliza quedó sin efecto antes del vencimiento de la primera anualidad, en concreto a partir del día 14 de junio de 2013, por denuncia unilateral del asegurador, lo que acarrea la inexigibilidad de las primas posteriores a esa fecha.

Las tesis expuestas se apoyan en sendos documentos privados obrantes a los folios 89 y 121 que consisten en copias de una comunicación remitida por el director general de ASEQ a la referida Federación en fecha 10 de junio de 2013 en la que manifiesta su voluntad de "anular" la póliza, si bien en un caso esa anulación va referida a las 24 horas del 14 de septiembre de ese año, es decir, a la terminación de la primera y única anualidad del contrato, y en el otro la anulación se fija para el inmediato 14 de junio.

Una vez constatado el cierre -por sobreseimiento provisional- de la vía penal...

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