SAP Barcelona 374/2016, 7 de Diciembre de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 374/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil) |
Fecha | 07 Diciembre 2016 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Rollo número 754/2015-AH
Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 3 de Badalona
Procedimiento: Juicio verbal número 1.566/2014
S E N T E N C I A N Ú M E R O____374/2016
Ilmos. Sres.
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA
En Barcelona, a 7 de diciembre de 2016.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 1.566/2014, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona, a instancia de "REAL ESTATE VENTURES SPAIN, S.L.", representada en esta alzada por el Procurador Don Ángel Joaniquet Ibarz, contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN BADALONA, CALLE000, NÚMERO NUM000, NUM001 ; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 2 de febrero de 2015 por la representación de DON Carlos Jesús, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Elisabeth Hernández Vilagrasa, el cual había comparecido invocando su condición de ocupante de la precitada finca.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona dictó sentencia en fecha 2 de febrero de 2015, en los autos de juicio verbal número 1.566/2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Que estimando la demanda interpuesta por "Real Estate Ventures Spain, S.L." debo declarar y declaro la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de la actora sobre el inmueble con número de finca registral NUM002 (antes NUM003 ) inscrito en el Registro de la Propiedad número 2 de Badalona y debo condenar y condeno a los ignorados ocupantes de la finca sita en Badalona, CALLE000 número NUM000
, piso NUM001, puerta única a cesar inmediatamente en todo acto de posesión de la finca, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta la actora, dejando la finca libre, vacua y expedita a disposición de la actora, apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan la finca en el término legal, con expresa imposición de las costas a los demandados" (sic).
Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Don Carlos Jesús . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 18 de octubre de 2016. TERCERO .- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado FEDERICO HOLGADO MADRUGA.
Antecedentes del debate
La entidad "Real Estate Ventures Spain, S.L." promovió procedimiento judicial en ejercicio de la acción del artículo 41 de la Ley Hipotecaria en relación con la vivienda sita en Badalona, CALLE000, nº NUM000
, NUM001 . La demanda se dirigió contra los ignorados ocupantes del precitado inmueble.
Por resultar infructuosas las diligencias practicadas para la localización de la parte demandada, se acordó por el Juzgado la citación por edictos. Al acto de la vista únicamente compareció la parte actora.
En fecha 2 de febrero de 2015 se dicta sentencia por la que, con invocación del art. 440.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se estima íntegramente la demanda ante la incomparecencia de los ocupantes de la vivienda y la falta de cumplimentación por su parte del inexcusable requisito de la prestación de caución para formular oposición, circunstancias de las que se había advertido expresamente por el Juzgado en el decreto de admisión de la demanda y en la cédula de citación.
Ordenada la notificación personal de la sentencia, se entendió tal diligencia con quien fue hallado en la vivienda, Don Carlos Jesús, quien interpone recurso de apelación frente a la referida resolución exponiendo que habita el inmueble junto con su esposa y dos hijos menores y alegando indefensión por no haber sido citado en forma.
Inexistencia de indefensión. Observancia estricta de las normas sobre actos de comunicación con las partes
Del examen de los autos se desprende que, tras la admisión de la demanda, el Juzgado ordenó la citación de los ignorados ocupantes de la vivienda a través del Procurador de la parte actora, a quien en el decreto de admisión se le hizo saber que en el caso de resultar negativa la práctica de la primera diligencia de citación a los demandados habría de intentar su práctica en una segunda ocasión y en horario distinto al de la primera diligencia. Se agregaba en la misma resolución que para el supuesto de no localizar a la parte demandada tras intentar la segunda diligencia de citación, debería dejar aviso para que la parte demandada compareciera ante el Juzgado en el plazo de tres días a fin de ser citada en forma.
Pues bien, la...
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