SAP Barcelona 372/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2016:12555
Número de Recurso1092/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución372/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimosexta.

Rollo 1092/2015-C

Juicio verbal 535/2014

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Rubí

S E N T E N C I A nº 372/2016

En la ciudad de Barcelona a 2 de diciembre de 2016.

Vistos por mí, JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO, magistrado de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 535/2014, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Rubí, a instancia de D. Amador, representado por la procuradora Dña. Mónica Llovet Pérez y defendido por abogado, contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. Francesc Fernández Anguera y defendida por el abogado D. Jaume Sanmartí Argelich, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada por la juez del indicado Juzgado en fecha 23 de junio de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Se procede a la íntegra desestimación de la demanda formulada a instancia de la procuradora de los tribunales doña Mónica en nombre y representación de don Amador contra la entidad mercantil SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA, debo absolver como absuelvo a la referida demandada de la demanda principal dirigida en su contra con todos los pronunciamientos favorables, así como condeno a la parte actora, en las costas causadas a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. El conocimiento y resolución del recurso correspondió al magistrado que suscribe, identificado en el encabezamiento.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El proceso se refiere a un robo con fuerza en las cosas cometido entre el 17 de marzo de 2013 a las 18 horas y el 22 del mismo mes a las 9 de la mañana aproximadamente, en la casa situada en CALLE000 número NUM000 de Maçanet de Cabrenys, propiedad del demandante, D. Amador .

El señor Amador tenía concertado un seguro de robo con la aseguradora demandada, Catalana Occidente. El litigio se plantea por diferencias entre las partes en cuanto a la valoración de los efectos sustraídos, así como respecto a la cobertura de la póliza. Se causaron daños que fueron valorados en 3.211,88 euros. Esta cantidad fue pagada por la aseguradora y no se suscita conflicto en cuanto a este concepto.

La parte demandante valoró los efectos sustraídos en 4.258,56 euros, cantidad en la que se comprenden 180 euros por gastos de tintorería de determinadas prendas de ajuar que resultaron manchadas. La aseguradora valoró lo robado en 1.390,85 euros, que pagó. El demandante reclama la diferencia entre ambas cantidades, o sea 2.867,71 euros. También solicita el pago de 3.000 euros, valor de una motocicleta que afirma le fue sustraída también.

El informe pericial de la aseguradora valoró los efectos robados en 1.348,50 euros. Pero el demandante afirma que le fueron pagados 1.390,85 euros y hace su reclamación en función de este último dato y de la valoración que hizo su perito. Reclama la diferencia entre estas últimas cantidades.

El Juzgado desestimó la demanda. No consideró probado que los efectos sustraídos importasen la cantidad que sostiene el demandante. Respecto a la motocicleta entiende la sentencia que no estaba cubierta por el seguro y, además, que no se probó la sustracción.

Segundo

El demandante comienza su recurso invocando el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro . Entiende que la aseguradora se aquietó al dictamen pericial emitido a su instancia y, por tanto, dicho dictamen le vincula.

Fue la aseguradora demandada la que primero puso en marcha el procedimiento del artículo 38, mediante escrito de 8 de mayo de 2013. Comunicó al señor Amador la designación por su parte del perito

D. Eusebio . La comunicación se aportó como documento 11 de la demanda. En esa fecha del 8 de mayo el señor Eusebio ya había emitido su dictamen, que lleva fecha del día 7 de mayo. De hecho, en la comunicación citada la aseguradora ofreció al asegurado la cantidad en que su perito cifró el valor de lo sustraído y de los daños al continente, éstos no reclamados aquí. En total 4.560,38 euros.

El asegurado designó por su parte otro perito, lo que comunicó a la aseguradora mediante escrito de 16 de mayo, documento 12 de la demanda. El perito, D. Imanol, aceptó el cargo el día 15 de mayo y emitió su dictamen el siguiente día 17, aunque lo complementó el día 27.

Por tanto no es cierto que la demandada se aquietase a la propuesta de valoración pericial hecha por el demandante.

Tercero

1. El procedimiento del artículo 38 no se concluyó. Los peritos de las partes no estuvieron conformes en sus respectivas valoraciones y ninguno de los litigantes solicitó la designación judicial de un perito dirimente.

Catalana comunicó el 19 de septiembre, siempre de 2013, que proponía 3 peritos para elegir al perito tercero, documento 13 de la demanda. A su vez el señor Amador propuso otros 3, diferentes, mediante escrito de 26 de septiembre, aportado dentro del mismo documento 13 de la demanda.

A partir de estas comunicaciones cruzadas, las partes no realizaron ningún acto más.

  1. La demandada comenzó su contestación a la demanda en el acto de la vista alegando que era preceptivo el procedimiento del artículo 38 y que, al no haberse seguido tal procedimiento, procedía la desestimación de la demanda. Aducía que, dada dicha omisión, había de considerarse que había falta de legitimación activa y pasiva.

    El Juzgado consideró la alegación desde el punto de vista de la pura legitimación y la desestimó, aunque sin abordarla desde el punto de vista del artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro .

    En su oposición al recurso de apelación, la parte demandada insiste en que era obligado el trámite del citado precepto y que, al haberse presentado la demanda sin cumplirlo, procede desestimar el recurso.

  2. La demandada cita en su oposición 3 sentencias del Tribunal Supremo que mencionó también en la vista. El estado de la jurisprudencia sobre el artículo 38 se recoge en la sentencia de 14 de septiembre del corriente año. Es preceptivo seguir el procedimiento del citado precepto cuando lo que se discute es, sólo, el importe de los daños, o, tratándose de seguro contra el robo, el valor de lo robado. En consecuencia, en esos casos el asegurado no puede acudir a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR